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RECIE 0 б CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SONIA HEIDRUN WIEBE ENS VDA. DE FEDERAU C/ FABIO RUBÉN SANTACRUZ MENDOZA S/ NULIDAD DE ACTO 2021 JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA". A.I. Nº 687 Asunción, O5 de julio del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación incoada por César Eduardo Rojas Galeano, Juez interino del Juzgado Multifueros con sede en ciudad Neuland, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, contra la inhibición de Nuria Isnardi, y; CONSIDERANDO : La Abogada Nuria Isnardi, integrante en ese entonces del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, se inhibió de entender en el Juicio, por Providencia sin fecha (fs. 219), por haber intervenido anteriormente en los autos caratulados: "Ministerio Público c/ Fabrio Rubén Santacruz s/ S.H.P. de Homicidio Doloso en Filadelfia", invocando la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil -motivos graves de decoro y delicadeza-. E1 Juez César Eduardo Rojas Galeano impugnó la separación de la citada, a fs. 221, elevando su informe en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil. Cabe advertir que por Resolución N° 8.686, con fecha 7 de Abril del 2.021, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia al cargo de la entonces Conjueza Nuria Isnardi, Miembro del Tribunal de Apelación Multitueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, declarándolo vacante. A raíz de ello, resulta -carente de objeto- la impugnación de la inhibicion, en razón a que ya no integra dicho Tribunal. Asimismo, corresponde devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil, para lo que hubiere lugar en Derecho.- ...///...
・・・///... POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la impugnación incoada por César Eduardo Rojas Galeano, Juez interino del Multifueros con sede en ciudad Juzgado Neuland, Circunscripción contra la inhibición de Judicial Boquerón, Chaco Boreal, Nuria Isnardi, conforme lo expuesto el exordio de la Resolución. DEVOLVER los autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lagar en Derecho.- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro o Jiménez R Ministro Ceses Sontedie Garary Ante mí: Abg. Pieri Secretar
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