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ARPUBLICE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELBA RAMONA PEÑA DE CHAUX C/ COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS SALESIANITO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. Nº.. 686 Asunción, Os de julio del 2.021.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, y; CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo -en ese entonces- del Magistrado Julio César Centeno, quien se excusó de entender en éste Juicio, por estar comprendido en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, con relación al Abogado Jorge Luís Bernis y remitió la Causa al Juzgado que sigue en el orden de Turno (fs. 36).- Remitido el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, en fecha 11 de Noviembre del 2.015, dictó la Providencia "Hágase saber el Juez" (fs. 36 vlto.).- Posteriormente, luego de una serie de actuaciones procesales, el Magistrado Tadeo Zarratea dictó la Providencia, con fecha 26 de Junio del 2.020, manifestando: "Notando el proveyente que al asumir la Jueza GLORIA FRETES MAHUR como titular del Juzgado del Cuarto Turno en lo Laboral, ha desaparecido la causal de inhibición invocada por el Juez anterior JULIO CÉSAR CENTENO, en estos autos. Consecuentemente, corresponde devolver estos autos al Juzgado de origen para prosecución de los trámites"(fs. 427). Por su parte, la Juez de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, Abogada Gloria Fretes Mahur, dictó la Providencia, con fecha 15 de Julio del 2.020: "Visto el proveído de fecha 26 leu de junio de 2020, dictado por el Juez de Igual Clase y Jurisdicción del ADB Secretaria Judici Quinto Turne y considerando la disposición contenida en la Atima parte des jazt. 1e del código Procesal Civil de aplicación supletoria que regula el Princi Дт. Euten im Minotro Con Sontynia Gorry Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../l... de Perpetuación de la Jurisdicción, devuélvanse estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, Secretaría N° 09, bajo constancia en los libros de Secretaría, sirviendo este proveído de suficiente y atento oficio" (fs. 428). Por A.I. N° 364, con fecha 8 de Septiembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea, resolvió remitir la Causa a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin dirimir el conflicto de competencia suscitado (fs. 457 y vlto.). . Las leyes procesales imponen a los Magistrados la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de no asumir el conocimiento de cualquier Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el Juicio se sustancie ante el Órgano competente, preservando así el Instituto del Juez natural, que hace al debido proceso protegido por la Constitución Nacional. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Por su parte, el Artículo 19, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". Fenochietto, explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto positivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si resuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de una divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos inhibitoria" denominados clásicamente declinatoria (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). Ahora bien, el conflicto de competencia. suscita ・・///...
AGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELBA RAMONA PEÑA DE CHAUX C/ COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS SALESIANITO Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". -II- /...... entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su potestad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador; sino a la Magistratura que inviste.- Analizadas las constancias del Juicio, no caben dudas que se produjo contienda negativa de competencia, por cuanto que existen dos juzgadores que no asumen entender en éste Juicio. Cabe señalar que la conducta procesal del Magistrado Tadeo Zarratea, consiste en declararse incompetente, en razón a la designación de una nueva Magistrada en el Juzgado natural, circunstancia que va sucediendo de manera reiterada y con mayor frecuencia con la creación de Juzgados o designación de Magistrados para cubrir las vacancias de éstos; que es la de declararse incompetente por haber sido designado un nuevo Magistrado en el Juzgado o en el Fuero natural de la Causa. Al respecto, corresponde rememorar que el Juez Zarratea interviene en este Juicio como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otra Magistrada en el Juzgado natural del Juicio. En efecto, el Artículo 5° del Código Procesal Civil, reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". Estas consideraciones precedentemente esbozadas, en avenencia con la norma señalada, se corresponde al Principio de la "perpetuatio jurisdictionis", Principio, derivado del.../||...
...//l... debido proceso, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Magistrado que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. La nueva designación de la Magistrada Gloria Fretes Mahur no puede modificar la competencia del Magistrado Tadeo Zarratea, pues al ser subrogante del Juez natural por orden de sustitución, en éste Juicio, actúa en el mismo carácter del Juez al que subrogó. Siendo así, la competencia del Juez es inatacable y debe permanecer firme aunque varien las circunstancias que la hayan fundado. En el caso, se evidencia que el Juez Tadeo Zarratea, ya ha instituido su competencia en éste Juicio, no pudiendo modificarse la misma por razones de hecho o Derecho, a raíz de la designación de una nueva Juez; situación que ha surgido posterior las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio; debiéndose librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los efectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, N° 164, con fecha 10 de Diciembre del 2.020. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, a cargo del Abogado Tadeo Zarratea Dávalos, para entender en éste Juicio, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, uarto Turno, a cargo de la Abogada Gloria Fretes Mahur, a los fectos previstos en el Artículo 12, del Código Procesal ANOTAR! egistrar y notificar. Dr дето. Jmenez K Ministrante mí: Cesur Anterie Goray Hawl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Wood
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