Contenido completo: 85351.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FERNANDO MARCIAL MORENO MARTÍNEZ C/ EL COM. PYO. S.A. CIA. DE SEGUROS GRALES. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- 2021 A.I. N°. 685 Asunción, os de julio del 2021.- Y VISTA: La recusación "con expresión de causa" formulada por el Abogado Carlos A. Fernández, en representación de la parte demandada, contra los señores Ministros José Raúl Torres Kirmser y César Antonio Garay, integrantes de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: El recurrente puntualizó que los nombrados Ministros se han excusado de entender en varios juicios con motivo de la intervención de su persona como profesional, por ende, solicitó que se separen de entender también en el presente. Adjuntó copias simples de las actuaciones pertinentes (fs. 203/4). A f. 206 obra el informe de rigor presentado por el entonces Ministro Torres Kirmser, sin embargo, el mismo se acogió a la jubilación, en virtud de lo dispuesto en el art. 261 de la Constitución de la República del Paraguay, situación que consta en la Resolución N° 7504, emanada de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia en fecha 9 de abril del 2019. Por ello, se debe declarar carente de objeto la presente recusación en su contra. El señor Ministro César Antonio Garay, en su informe de f. 215, manifestó que lo pretendido por el recurrente carece de sustento legal alguno y que no cuenta con motivos para apartarse del presente juicio, por ello, expresó que corresponde el rechazo de lo aquí peticionado por su improcedencia. Al respecto, establece: "Son artículo 20 disp art. 26 del Código Procesal Civil causas de recusación las previstas en el Por su parte, el art. 29 de. mismo cuerpo "La recusación se deducirá ante la Corte Dr. ERCEDES BUONGERMINI PALEMO bro del Tribunai de Apelacion en o vivil y Comerciat, Tercera Sala Valentina Núñez González baearbro
Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el art. 30 del Código Ritual preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada...". Pasemos a analizar la recusación así planteada. Del aludido escrito de recusación, se advierte que, la circunstancia en la que se basó el pedido de separación no se sustenta en alguna de las causales previstas en el art. 20 del Código Procesal Civil. El recurrente, como vimos, se limitó a la mera afirmación que los nombrados Ministros habrían separado de entender en casos anteriores como consecuencia de su participación como letrado. Y, si bien arrimó al expediente copias simples de actuaciones de otros juicios, se debe hacer notar que, las mismas no guardan relación alguna con el presente, y, además, en lo que atañe al Ministro Garay, el mismo invocó -en aquella oportunidad- el art. 21 del Código Procesal Civil para apartarse de la causa (f.156). A ese respecto se debe decir que el hecho de existir separaciones anteriores de un magistrado en otro expediente y sin relación al juicio objeto de estudio, no configura un motivo que obligue a excusarse de entender en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 19 del Código Procesal Civil. Luego, el art. 21 del Código Procesal Civil, establece el derecho que puede ser utilizado por un magistrado para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas el referido art. 20 del Código
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FERNANDO MARCIAL MORENO MARTÍNEZ C/ EL COM. PYO. S.A. CIA. DE SEGUROS GRALES. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". RECIBIOD 05 JAL. 2021 ALTER Procesal Civil, y, que le impidan pronunciarse imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. De modo que, al ser privativo de los juzgadores son ellos los que deben decidir cuándo se encuentran afectados hasta el punto de separarse de entender de un proceso.- Finalmente, no se debe perder de vista que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico • según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. En suma, al no haberse individualizado en forma concreta y especifica alguna causal válida de recusación, y, al no darse cumplimiento a lo establecido en el art. 29 del Código de Ritos, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" formulada en contra del Ministro Garay, en virtud del art. 30 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, corresponde declarar carente de objeto la recusación formulada contra el entonces Ministro José Raúl Torres Kirmser, y, desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos A. Fernández, en representación de la parte demandada, contra del señor Ministro César Antonio Garay, integrante de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. la Excelentísima;- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación planteada por el Abogado Carlos A. Fernández, contra el entonces Ministro José Raúl Torres Kirmser NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" formulada por el Abogado Carlos A. Fernández contra el señor Ministro César Antonio Garay, integrante de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente esolución.- registrar/y notificar. 2228 Ma. MERCEDIS BUONGNINT PALOMBO Miembro del Tribunai de Apelacion en 0 Civil y Comercial, Tercera Sala ugenio Jiménez R LinAStrO Valentina Mitro González Miambro Ante mi:Abg. Plerina Oruna"icod Secretaria Judicial 21
← Volver a los resultados