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COVEND CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DEL REG. DE HON. PROF. DE SEGUNDA INSTANCIA INTERPUESTO POR EL ABG. DANIEL SILVERO BAEZ EN LOS AUTOS: ESTER YOLANDA ARELLANO C/ GREGORIO WASZAJ GNATENKO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . - RECIO 05 JUL. Aura B A. I. No 684 Asunción, os de julio del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Daniel Silvero Báez a f. 26, el informe de la Actuaria obrante a f. 27, y; CONSIDERANDO: Que la recurrente solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 27) se advierten que ed último actuación procesal que impulsó la Instancia de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 14 de Febrero del 2.020, que obra a fs. 23, habiendo transcurrido desde entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. E1 Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. " enos ego rueso ay ribunal de origen para lo qu Tribunal de origen para lo que hubier ANOTAR, egistrar y notificar.- 20001 Alberto Martine Ministro Ante mí: Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Crous Stitupic Garay
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