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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUSTRIA CEMENTERA PARAGUAYA S.A. (ICEPAR) C/ ARTS. 1° Y 2° DE LA LEY N° 3103 "QUE ESTABLECE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE CLINKER NACIONAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO. N° 463 - AÑO 2021.- A.I. N°:... 1219 RECIE Asunción, 07 de Julio de 2021.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Federico Huttemann, Jorge Kronawetter y Alfredo Enrique Kronawetter, en representación de la firma INDUSTRIA CEMENTERA PARAGUAYA S.A. (ICEPAR), en contra de los Artículos 1° ›y 2° de la Ley N° 3103/2006 "Que establece la utilización obligatoria de clinker nacional para la fabricación de cemento", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 107, 108, 137, 238 y 240 de la Constitución Nacional. El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ........ El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tarrbién ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Federico Huttemann, Jorge Kronawetter y Alfredo Enrique Kronawetter, en representación PODE de la firma INDUSTRIA CEMENTERA PARAGUAYA S.A. (ICEPAR), en contra Articulos 1° y 2° de la Ley N° 3103/2006 "Que establece la utilización obligatoria de clinker nacional para la fabricación de cemento" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. 03 SECRETARIA FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.R.C ANOTAR y registrar. Ante mí: DE.AN MO FRETES Ministro 2, в ре i Ca monia Cesar M. Diesel Sunghanns Ministro CSJ. 5og. Jullo C. Pavón Martinez Secretario
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