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RECIE 05 ÷ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CARLOS ESPINDOLA RODRIGUES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDIDO DE DETENCION CON FINES DE EXTRADICION DE LUIS ROMAN Y EDMAR DOS REIS DE ALMEIDA". N° 2240 AÑO: 2019. A.I. Nº 1216. Asunción, OS de Julio del 2.021.- Y VISTAS: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Carlos Espindola Rodrigues, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 25, de fecha 30 de Mayo del 2.019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de la Capital; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 13 de agosto del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: El señor Carlos Espindola Rodrigues, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg Isacio Cuevas, promueve acción de inconstitucionalidad contra la S.D. Nº 25 de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Nº 8 de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N- 48 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital. lega el accionante que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y que violan precepto e orden constitucional y legal. sostiene la transgresión de los Articulos 16. 17. 137 v 143 de l Constitución Nacional.- Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del accionante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C. Que, en esa tarea oficiosa de verificación formal realizada, se advierte ab initio que el accionante no ha adjuntado con su escrito de presentación respectiva, la copia de la cédula de notificación del fallo de segunda instancia impugnado (Acuerdo y Sentencia Nº 48 de fecha 13 de agosto de 2019) o algún indicativo que facilite el control de verificación del cómputo del plazo exigido por el citado artículo. Tampoco el cumplimiento del término requerido puede deducirse de manera automática de la resolución señalada. ... tratarse la acción de inconstitucionalidad de una demanda introductoria de un proceso autónomo - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por lo tanto, bastarse por sí misma. En efecto, la provisión de la constancia señalada es de cardinal importancia y se erige como un requisi to implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante de l impugnada por el accionante, considero que corresponde - sin entrar ya a examinar el cumplimiento requisitos formales exigidos - el rechazo in limine inconstitucionalidad promovida por el señor Carlos Espindola Rodrigues por sus propios derechos, bajo patrocinio del Abg. Isacio Cuevas contra la S.D. Nº 25 de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 8 de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 48 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital. Es mi A su turno, la Ministra Gladys Bareiro de Módica, dijo: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Espindola Rodrigues por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Isacio Cuevas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 13 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital y la Sentencia Definitiva N° 25 de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 08 de la Capital. El accionante alega que las resoluciones recurridas trasgreden los arts. 16, 17, 137 y 143 de la Constitución Nacional. .. - 1-
Las resoluciones impugnadas tenemos en primer lugar el fallo del A-quo que resuelve HACER LUGAR al pedido de extradición y por el otro, el fallo del A-quem que CONFIRMA la resolución de primera instancia que HIZO LUGAR a la solicitud de extradición del ciudadano brasileño EDMAR DOS REIS DE ALMEIDA. Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, examinado el escrito presentado, el accionante no logra exponer consistentemente el agravio constitucional alegado, limitándose a enunciar principios que considera vulnerados. Surge de este modo que tan solo pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes. Por otra parte, según las constancias de autos, el caso ha sido juzgado conforme a derecho, resultando los agravios vertidos, meros desacuerdos con el pronunciamiento que se cuestiona, por tanto, son insuficientes para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. Que, esta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si las mismas no pueden ser catalogadas de arbitrarias y no se demuestra la lesión concreta a derechos constitucionales. ...- Ahora bien, me permito disentir con opinión del Colega que me precedió en cuanto al rechazo in limine de la acción promovida por falta de presentación de la constancia de notificación junto con la promoción de la acción de inconstitucionalidad, pues la misma no se encuentra prevista en la legislación, no es una exigencia normativa, sino que constituye una buena práctica profesional en aras de lograr mayor celeridad en el trámite de la acción. . Conforme lo dispone el Art. 9 in fine y el Art. 256 apartado segundo de la Constitución Nacional, al no estar prevista en las normas que rigen la materia, la obligación del accionante de presentar, en forma concomitante, la constancia de la notificación de la resolución accionada, no no s es posible rechazar "in límine" la acción por ese motivo.- En su caso correspondería que como medida de mejor proveer se requiera al accionante la presentación de la constancia señalada. Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. A su turno el señor Ministro César Antonio Garay manifestó que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Espindola Rodrigues, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 25, de fecha 30 de hayo del 2.019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de la Capital; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 13 de agosto del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordie de la presenté fesolución.- ANOTAR y/notificar por cédula. Ant lasor Snor Diesel Junghanns Ministro CSJ. Garary Pavón Martínez Secretario
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