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ない CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON CANDIDO VARGAS SANCHEZ Y OTROS C/ ARTS. 40 INC. D, 47, 48, 50, 57 INC. A. Y B, 59, 106 (ART. DEROGADO POR EL ART. 18 DE LA LEY N° 2345/03), ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003 MODIFICADO POR LA LEY 4252/2010 Y ART. 50 Y 142 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA. - N° 2710. AÑO 2019.- A.I. N°: 1214 2021 Asunción, 02 de Dulio de 202.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada NELLY GLORIA MATIAUDA SOSA, en nombre y representación de los Señores RAMON CANDIDO VARGAS SANCHEZ, BERNARDITO LUGO MOREL, ATILIO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ, NIMIA NOHEMI LLANO DE ALMADA, MARIA GLORIA CORREA DE ULIAMBRE, SERVIO FLORENTIN ULIAMBRE FERNANDEZ, GERONIMO RAMIREZ JACQUET, AVELINA RODRIGUEZ DE SOSA, FERMIN SOSA GONZALEZ, MARIO FRANCISCO AMARILLA GODOY, MARIA FAVIOLA AMARILLA DE AMARILLA, MIGUEL GERONIMO DEL PUERTO GONZALEZ, GUSTAVO JAVIER MEDINA ORTIZ, MARIA PERLA CANO DE BENITEZ, EVA ILDA CABALLERO DE RIVEROS, VICTOR RAUL RIVAS CASCABIELO, TEODORO VERA MARTINEZ, MARIA ANGELICA ALLENDE DE MENDOZA, CLAUDELINA BLANCA LUZ VANNI DE CABRAL, MAURICIO JOSE CABRAL BAEZ, BENITO PRAXEDE CARDOZO RODRIGUEZ Y VICTOR JOSE SALAZAR CABALLERO, contra los Arts. 40 inc. b, 47, 48, 50, 57 inc. a y b, 59, 106 (Art. Derogado por el Art. 18 de la Ley N° 2345/03), Art. 1° de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/2.003 de "Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", Arts. 50 y 142 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, J; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los artículos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, raenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinan en si plicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante l Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada NELLY GLORIA MATIAUDA SOSA, en nombre y representación de los Señores RAMON CANDIDO VARGAS SANCHEZ, BERNARDO LUGO MOREL, ATILIO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ, NIMIA NOHEMI LLANO DE ALMADA, MARIA GLORIA CORREA DE ULIAMBRE, SERVIO FLORENTIN ULIAMBRE FERNANDEZ, GERONIMO RAMIREZ JACQUET, AVELINA RODRIGUEZ DE SOSA, FERMIN SOSA GONZALEZ, MARIO FRANCISCO AMARILLA GODOY, MARIA FAVIOLA AMARILLA DE AMARILLA, MIGUEL GERONIMO DEL PUERTO GONZALEZ, GUSTAVO JAVIER MEDINA ORTIZ, MARIA PERLA CANO DE BENITEZ, EVA ILDA CABALLERO DE RIVEROS, VICTOR RAUL RIVAS CASCABIELO, TEODORO VERA MARTINEZ, MARIA ANGELICA ALLENDE DE MENDOZA, CLAUDELINA BLANCA LUZ VANNI DE CABRAL, MAURICIO JOSE CABRAL BAEZ, BENITO PRAXEDE CARDOZO RODRIGUEZ Y VICTOR JOSE SALAZAR CABALLERO, contra los Arts. 40 inc. b, 47, 48, 50, 57 inc. a y b, 59, 106 (Art. Derogado por el Art. 18 de la Ley N° 2345/03), Art. 1° de la Ley N° 4.252/2.010 que modifica los Artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/2.003 de "Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", Arts. 50 y 142 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública.- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 delC.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Dr. AT TRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. STA CORTE SUPE
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