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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE LUIS CHUN KIM EN LOS AUTOS CARATULADOS "LUIS CHUN KIM S/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR", ANO 2019, Nº 1444.- 02 03 10% G1D0 CA CIVIL 2021 A.I. N°. Asunción, 02 de Julio de 2021 07 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Llano, en representación de Luis Chun Kim, en contra del A.I. N° 103 de fecha 09 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 11 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; - CONSIDERANDO QUE, el accionante menciona en su escrito, entre otras cosas que: "(...) Las resoluciones impugnadas aplican arbitrariamente y extensivamente la última parte del artículo 461 del CPPC, violando con ello el principio de aplicación estricta de las normas procesales penales exigidas en el artículo primero del Código Penal, violan también los artículos 16 y 17, incisos 8, 9 y 10 de la Constitución Nacional y omiten aplicar estrictamente lo preceptuado en los artículos 347 numeral 5, el 252, 165 y 6 del Código Procesal Penal. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará lel actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado las resoluciones impugnadas, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. . QUE, por otra parte, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores, sino evitar arbitrariedades, lesión a derechos constitucionales. El accionante pretende que esta Corte disponga la suspensión el juicio oral y público en la causa penal, sin embargo, no es atribución de esta Sala Constitucional intervenir en los procedimientos a interrumpir el normal desarrollo de los mismos. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto la conclusión a la que llegan los colegas que me antecedieron en el orden de voto, de que corresponde rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida. No obstante, considero que el fundamento del rechazo es simplemente que el recurrente no ha adjuntado copia de las resoluciones que impugna, no cumpliéndose por tanto el requisito de que la acción se abastezca a sí mismo. Es mi voto.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Llano, en representación de Luis Chun Kim, en contra del A.I. N° 103 de fecha 09 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 11 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar. Ante mí: Ministra Gesar M. Diesel Jungharn ...MinistrefSJ 花 DICIAL © RECRETARIA E JUDICKALI
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