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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA FÁTIMA ESCURRA MEDINA C/ REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO N.° 322/2019 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO EN SUS ARTS. 1, 3, 80 AL 96.- EXPTE. N.° 1199, AÑO 2020. 1210 A.I. N°:. Asunción, 02 de Julio de 2021 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora María Fátima Escurra Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el Reglamento Interno de Trabajo N.° 322/2019 de la Municipalidad de San Lorenzo, en sus Arts. 1,3,80 al 96, y CONSIDERANDO: A su turno la Ministra Gladys Bareiro de Módica dijo: La señora María Fátima Escurra Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Reglamento de Trabajo N° 322/2019 de la Municipalidad de San Lorenzo en sus Arts. 1, 3, 80 al 96. Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la disposición reglamentaria atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la parte recurrente, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del CPC voto por el rechazo de la medida solicitada. A su turno el Ministro Antonio Fretes dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- En estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. .- A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Dra. Bareiro de Módica, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por la Señora María Fátima Escurra Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, del Reglamento Interno de Trabajo N.° 322/2019 de la Municipalidad de San Lorenzo, en sus Arts. 1, 3, 80 al 96, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mi: FRETES Apo a a 1 Bareiro Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. &WGRCRAEA JUDICIAL 1
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