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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA A.I. N°:.. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA FATIMA ESCURRA MEDINA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO N.° 322/2019 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO EN SUS ARTS. 1, 3, 80 AL 96.- EXPTE. N.° 1199, AÑO 2020. 1209 Asunción, 02 de Julio de 2021.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora María Fátima Escurra Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Reglamento Interno de Trabajo N.° 322/2019 de la Municipalidad de San Lorenzo, en sus Arts. 1, 3, 80 al 96, y; CONSIDERANDO: que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 17 incs. 1, 3, 7 y 10; 47, 86 y 88 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-..... ..- El articulo 12 de la inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. ...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción promovida por la Señora Maria Fátima Escurra Medina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Reglamento Interno de Trabajo N.° 322/2019 de la Municipalidad de San Lorenzo, en sus Arts. 1, 3, 80 al 96. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- notificación en Secretaria, los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Mut la d Dra. Gladys E. Bareiro de Mydica Cesar M. Diesel Junghanns Ministed CSJ. Hog. sufio C. Pauón Martind Secretarlo E: 2071 ale CIAL Abog. Julio avón Martínez otario CORTE SECRERAIA JUDICIAL A CIA
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