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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE DOLORES SILVERA ETCHEVERRY Y LIBRADA VALDEZ DE SILVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PAULO DE OLIVEIRA FRANCISCO MARIA CRISTINA STERSA S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS. AÑO: 2019 - N° 2643. 02 A.I. N° 1202 Asunción, 02 de Dulio de 2.021.- VISTO: El escrito presentado por los Abogados José Dolores Silvera Echeverry y Librada Valder de Silvera, y; CONSIDERANDO: Los Abogados José Dolores Silvera Echeverry y Librada Valdez De Silvera solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, correspondientes a su desempeño en el expediente "EXCEPCION DE INCONSTIUCIONALIDAD PAULO - DE OLIVEIRA FRANCISCO Y MARIA CRISTINA STERSA S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS", Año 2018, N° 901. Por Acuerdo y Sentencia N° 876 de fecha 31 de octubre de 2019, esta Sala resolvió no hacer lugar con costas, a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abog. José Manuel Costas Arriagada, en nombre y representación de Agro Silo Santa Catalina S.A. Los abogados peticionantes actuaron en carácter de procuradores y patrocinantes de la parte que resultó vencedora en la excepción de inconstitucionalidad. .... El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciació n económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Del análisis de los autos principales traídos a la vista resulta que la excepción de inconstitucionalidad planteada no comprende apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el artículo 62, segundo párrafo de la Ley N° 1376/88, en concordancia con el artículo 3 y 22 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04. - Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamento en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera:-. Para el Abog. José Dolores Silvera Echeverry - Art. 3 (Gs.16.868.000 / 2) -Art. 3 (.Gs.U.do.00 /2o: Jornal mínimo Gis. 84.340 x 200 Gs. 1634.00. - Art. 25 (50% por el carácter de procurador) Gs. 4.217.000. - Sub total: Gs. 12.651.000. - Art. 22 (25%) Gs. 3.162.750. TOTAL: 1 Dra!
Para la Abog. Librada Valdez de Silvera: - Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 84.340 x 200 - Art. 3 (Gs.16.868.000 / 2) - Art. 25 (50% por el carácter de procurador) - Sub total: - Art. 22 (25%) Gs. Gs. Gs. Gs. Gs. 16.868.000. 8.434.000. 4.217.000. 12.651.000. 3.162.750. I. V. A. (Acordada 337/04) TOTAL: Gs. 316.275. Gs. 3.479.025. Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abog. José Dolores Silvera Echeverry, Matrícula N° 3386, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Veinticinco (Gs. 3.479.025.), I.V.A. incluido y para la Abog. Librada Valdez De Silvera, Matricula No. 10.707, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Veinticinco (Gs. 3.479.025.), I. V A incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Coincido con la Dra. Bareiro, en cuanto considera que la acción de inconstitucionalidad en la que se desplegaron los trabajos que aho ra se justiprecian carece de contenido económico, al involucrar una cuestión estrictamente procesal. lo que lo conduce a regular estos honorarios en jornales, de acuerdo con el Art. 62 in fine de la ley d e honorarios.- También comparto que procede regular estos honorarios tomando en cuenta el Art. 3° de la ley 1376/88 (regulación conjunta), dado que los abogados peticionarios actuaron en forma conjunta, como procuradores y patrocinantes de la parte gananciosa en la excepción de inconstitucionalidad fuente d e estos honorarios, sin distinguir en qué carácter intervino cada quien, por lo que corresponde a ambo s profesionales la mitad de dicho monto regulado. Sin embargo, disiento respetuosamente con la tesis del Colega Preopinante, en cuanto estima que los trabajos que se cumplieron en una excepción de inconstitucionalidad -labor que se justipreci a en esta ocasión- deben asimilarse, a los efectos del cálculo, a la labor realizada en un incidente. por ser substanciada la excepción de inconstitucionalidad en este carácter. Dicha postura se basa en la aplicación analógica de los Arts. 62, 22 y 23 de la ley N° 1376/88, al no estar expresamente previst a en dicha ley la forma de justiprecio de trabajos realizados en una excepción de inconstitucionalidad . atendiendo a que la ley de honorarios estatuye que las regulaciones en excepciones deben practicarse de acuerdo con las pautas de regulación para los incidentes. Por mi parte, vengo sosteniendo que dicho criterio importa una minusvalía injustificada en la retribución del trabajo desplegado por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, dado que si bien en dicha hipótesis la vía de proposición del control de constitucionalidad del acto inconstitucionalidad contra actos normativos. Máxime, teniendo en cuenta lo que -con mucho tino- pone de relieve el Dr. José Raúl Torres Kirmser, al referirse a la naturaleza de la referida vía de la excepción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: "...Pese al nombre que se le concede. .. no es una excepción en sentido propio, dado que dicho nombre técnico se halla reservado determinados hechos que se alegan como impeditivos de la pretensión del actor. La excepción de inconstitucionalidad. en efecto. no ataca la pretensión del accionante, sino la ley o instrumento normativo en el que esta se funda, que el excepcionante postula como inconstitucional...", la negrit a es mia. (TORRES KIRMSER, JOSÉ RAÚL. "La praxis del control de constitucionalidad" en: Comentario a la Constitución, tomo III. Centro Internacional de Estudios judiciales de la Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay. Año 2007, Pág. 543). .. Basado en todo ello, considero que un criterio de cálculo de honorarios más equitativo y acorde con la labor desplegada por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, consiste en justipreciar dichos trabajos de la misma manera que los efectuados en una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos -sin dar tratamiento incidental a la regulación-, aplic ando analógicamente el Art. 62 de la ley de honorarios. El criterio propuesto trae aparejada una retribuc ión
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE DOLORES SILVERA ETCHEVERRY Y LIBRADA VALDEZ DE SILVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PAULO DE OLIVEIRA FRANCISCO Y MARIA CRISTINA STERSA S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS. AÑO: 2019 - N° 2643. 2021 más adecuada a la actuación profesional cumplida en dichos casos. Todo ello de acuerdo con el principio que dice "Donde existe la misma razón de la ley, debe aplicarse la misma disposición" . Teniendo en cuenta todo lo señalado, considero que en este caso se debe aplicar el Art. 62 in fine (regulación en jornales), más los Arts. 25 y 3 de la ley 1376/88 (regulación conjunta), teniend o en consideración además el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 84.340, según Decreto N° 2046 del 28 de junio de 2019 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). Todo ello de acuerdo con el siguiente cálculo:- G. 84.340 x 200 (patrocinante)= 16.868.000 G. 84.340 x 100 (procurador)= + 8.434.000 25.302.000 IVA 10%= 2.530.200 27.832.200 G 13.916.100 para cada abogado. En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Abg. José Dolores Silvera Echeverry en la suma de G. 13.916.100 (guaraníes trece millones novecientos dieciséis mil cien), y los de la A bg. Librada Valdez de Silvera en la suma de G. 13.916.100 (Guaraníes trece millones novecientos dieciséis mil cien), por su actuación conjunta en representación de la parte excepcionada y ganancio sa. Es mi opinión. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Doctora GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Dolores Silvera Echeverry por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Veinticinco (Gs. 3.479.025.), I.V.A. incluido y para la Abog. Librada Valdez De Silvera, Matricula No. 10.707, en su calidad de procurador y patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Veinticinco (Gs. 3.479.025.), I. V A. incluido.- ANOTAR, registran y notificar. TES Dr. inistro CSJ. Ante mí: ICIAL 3 JUDICIALI
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