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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO RUIZ DIAZ CARDENAS AUTOS CARATULADOS: "GAS CORONA S.A.E.C.A. C/ FRANCISCO RUIZ DIAZ CARDENAS S/ JUSTIFICACION DE CAUSAL DE DESPIDO". N° 3059. AÑO 2018 A.I. N°: 1200 Asunción, 02 de Julio de 202.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Cristóbal Hermosilla, que obra a f. 36/38 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional en el referido escrito solicita la declaración de caducidad de instancia.- Que, del informe del Secretario, se desprende que entre la providencia de fecha 11 de octubre de 2019 que obra a f. 29 de autos y el escrito de fecha 01 de noviembre de 2019 que obra a f. 36/38 de autos, por el cual se solicita la caducidad de instancia, no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido.—_- Asimismo, entre la fecha del A.I. N° 3161 de fecha 27 de diciembre de 2018, por el cual esta Sala ha resuelto dar trámite a la presente acción, y el proveido de fecha 11 de octubre de 2019 que obra a f. 29 de autos, por el cual se agregan los autos principales y se corre traslado a la otra parte por el término de ley, se observan una serie de actos interruptivos, tales como el Oficio S.J.I N° 271 de fecha 08 de abril de 2019, que obra a f. 24 de autos, mediante el cual se solicita al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, la remisión de los autos principales, el Oficio de fecha 25 de junio de 2019, remitido por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, mediante el cual se informa que los autos principales fueron remitidos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Secretaría N° 7, el proveído de fecha 19 de julio de 2019, que obra a f. 27 de autos, que dispone se libre nuevo oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Secretaria N° 7 y el Oficio S.J.I N° 860 de fecha 19 de julio de 2019, que obra a f. 28 de autos, por el cual se solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, Secretaría N° 7, la remisión de los autos principales. En atención a las actuaciones citadas, se observa que dentro del período de tiempo mencionado, no ha operado la caducidad de instancia. Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere (SIC) En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. .- Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo que corresponde su rechazo. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de instancia formulada por el Abg. Cristóbal Hermosilla, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. /ANOTAR y registrar.- 2-CRPARTA JUDICIALI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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