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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SHIRLEY MARÍA ARCE DE BARBOZA C/ RES. N° 419/18 DEL 31 DE AGOSTO, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".- ACUERDO Y SENTENCIA N°: Leiscienlos setenta.- CA CIVIL 20 19 11/ Enla Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. seus diasacthesde) Jeelei ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala die Agueidos; los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los 6BOE LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SHIRLEY MARÍA ARCE DE BARBOZA C/ RES. N° 419/18 DEL 31 DE AGOSTO, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto la parte actora, señora Shirley María Arce de Barboza contra el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable?-. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por la parte actora señora Shirley María Arce de Barboza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÒ: "1) ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 401 de fecha 25 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 2)- HACER LUGAR parcialmente a la presente demanda instaurada por la señora Shirley María Arce, contra la Resolución N° 419 de fecha 31 de agosto de 2018 y la Resolución N° 10 de fecha 28 de febrero de 2019, dictadas por el Banco Nacional de Fomento; y en consecuencia; 3-REVOCAR la Resolución N° 419 de fecha 31 de agosto de 2018 y la Resolución N° 10 de fecha 28 de febrero de 2019, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución; 4) Ordenar la restitución al cargo que ocupaba antes de la separación de dicho cargo o en otro de similar categoría y remuneración a la señora Shirley Marta Arce de rboza; S) IMPONER las costas en el orden causado; 6 ANOTAR, Registrar y noticar' La recurrente manifestó que no se precisó los alcances de la decisión y sostiene "por la víal dolaratoria la Excelentisima Corte Suprema Justicia, debe Luis María Bepítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaris Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
complementar el fallo en estos autos, estableciendo claramente que mi reincorporación al cargo anterior, debe ir acompañada de la restitución de todos los salarios y beneficios que he dejado de percibir durante todo el tiempo que duró el sumario administrativo y luego el trámite del presente juicio en lo Contencioso Administrativo... Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero dia, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la • inconstitucionalidad". Entrando ya al examen de lo requerido y de la lectura en detalle del escrito respectivo surge que según la recurrente esta Sala Penal no precisó el alcance de la resolución; sin embargo entiende perfectamente que se ordenó su reincorporación. En otro punto sostiene que esta Sala Penal por un error omitió concederle la restitución de todos los salarios y beneficios que ha dejado de percibir durante todo el tiempo que duró el sumario administrativo y luego el trámite del presente juicio, al respecto, luego de una minuciosa lectura de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a todas las cuestiones puestas a su conocimiento, en especial a lo referente a su petición sobre los salarios y beneficios, dado que claramente se lee en la resolución objeto de aclaratoria en relación a este punto al sostener: "En relación a la solitud de pago por perjuicios económicos desde el mes de setiembre de 2018 hasta a la actualidad, consistente en diferencia de salario; diferencia de aguinaldo; diferencia de ayuda alimenticia, no corresponde su reclamo, ya que no puede presumirse como ciertas, las simples manifestaciones, pues en autos no se ha probado por ningún medio probatorio la existencia de dichas diferencias. Por otro lado es importante señalar que en el caso de que dicha diferencia se refiera a los emolumentos dinerarios adicionales que se les atribuyen a los que momentáneamente son investidos en cargos de responsabilidad, en el caso concreto de Gerente de Banco de Sucursal, la misma tampoco corresponde, debido que son un complemento adicional a las delicadas labores que desempeña y en el presente caso la propia actora reconoce que no cumplía con la función de Gerente, por ello seria ilógico conceder sumas de dinero en dicho concepto. . Así la cuestión, es obvio que la recurrente no pretende ninguna de las taxativas opciones establecida en el articulado legal supra mencionado, sino volver a discutir la
02 B8 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SHIRLEY MARÍA ARCE DE BARBOZA C/ RES. N° 419/18 DEL 31 DE AGOSTO, DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO"... jesuelta por la resolución objeto de aclaratoria, dado que incluso adjuntó documentales que resultan totalmente extemporánea; por ello y, precautelando esta Sala lalterar lo sustancial de la decisión, corresponde no hacer lugar el presente recurso.- En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria solicitado por la parte actora, señora Shirley María Arce de Barboza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra Preopingate, por los mismos fundamentos.- Con lo que/ certifico quedando Afil sen end que retumente sien por terminado el acto firmando SS.EE todo por-ante mí, que lo Ante mi: Dr. Manuel Dejesus Hamiez Candli. MINISTRO Aba Norma Domingoz v. ACUERDEN SENTENCIA NÚMERO:.6.70.- Asunción, 06 de Jeto del 2021 Por tanto, la Exema.; Dra. Ma. Carolină Llanes O Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria solicitado por la parte actora - señora Shirley María Arce de Barboza-contra el Acuerdo y Sentencia N° 225 de fecha 8 de marzo de 202}, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos erlla presente resolución.- 2 ANOTAR, resisar y pontiar- ? モ * SECRETARIA BUDICIAL IV Dr. Manuel Dejess Ramírez Candi MINISTRO laul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lowo Abğ. Norma Dominguez V. orataria
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