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CORTE SUPREMA DE USTICIA .1.3 EXPEDIENTE: "EUSEBIA ELDA MARECOS C/ DECRETO DEL 26/08/13- N° 107 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". ACUERDO Y SENTENCIA N° eiscientos sesenta y tres. - aa de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los.....seus .. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EUSEBIA ELDA MARECOS C/ DECRETO DEL 26/08/13- N° 107 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 226 de fecha 08 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal. -... CUESTION: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: La administrada Eusebia Elda Marecos Lugo, por derecho propio, bajo patrocinio del abogado Francisco Centurión Molinas interpuso Recurso de Aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 226 de fecha 08 de marzo del año en curso, arguyendo a disponer el fallo que corresponde que la administración reponga a la accionante en el cargo que ocupaba antes de desempeñar los cargos de confianza que ocupo, esto se contrapone con el art. 9° de la Ley de la Función Pública, o sea que la administración debe ocuparse de proveer otro cargo que el de Directora General del Gabinete Ministerial, sin distinguir que sea igualmente de confianza, no confrontando el hecho de que todas las funciones ejercidas fuesen de confianza. En ese orden de cosas, la recurrente preguntó si le queda expedida la vía para reclamar que se le reponga en un cargo de igual jerarquía al de Directora General. Igualmente interrogó si le asiste el derecho a reclamar una justa indemnización para ehcaso de que la institución rehúse reponerla en el cargo demandado y tenga que renunerar por ello tónduyó salieitando se aclare los puntos peticionado... Que pasando examinar el Recurso de Aclaratoria deducido, advierto que sus fundamentos giran en torno a una supuesta contradición entre artículos del lexo legal aplicado para dilucidar la cvestión debatida en que supuestamente habría incurrida jesta Sala al emitir la Luis María Benítez R Ministro 27. Manuel Dejecis Ferirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretarla Dra. Ma. Caroltna Llanes O. Ministra
Sentencia impugnada, la cual confirmó parcialmente el fallo del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y revocó su aclaratoria. Al respecto, cabe señalar que el exordio de la Sentencia cuestionada fue muy claro, en el sentido de que por unanimidad los Ministros de esta Sala, concluyeron que correspondía la ratificación parcial de la Resolución emitida por el Tribunal Inferior. No existe contradicción en la Sentencia emanada de esta Sala, en razón de que al ser la accionante funcionaria de carrera, corresponde que se le reponga en el cargo que ocupaba antes de desempeñar los cargo de confianza que detento, debiendo los posteriores trámites realizados al efecto de su reposición regirse por los arts. 44 y 45 de la Ley N° 1.626/00. Consecuentemente, no existe ninguna contradicción ni expresión oscura que aclarar en el Acuerdo y Sentencia N° 266 de fecha 08 de marzo del corriente año, emanado por esta Sala. - Que por tanto, no configurándose en la Sentencia recurrida los extremos exigido por el art. 387 del C.P.C. para que la acogida del Recurso de Aclaratoria formulado sea asequible, no resta otra opción que su desestimación. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: me adhiero a la conclusión arribada por el Ministro Preopinante y expongo cuanto sigo: Pasando el análisis de la cuestión planteada y la resolución objeto de aclaratoria se constata que la misma es bastante clara en relación a que el cargo ocupado por la señora Eusebia Elda Marecos era de confianza conforme al artículo 8 de la Ley 1626/00 y como tal, el Presidente de la República podía disponer de dicho cargo; así como lo hizo al momento de dictar el Decreto N° 107 del 26 de agosto de 2013, por lo cual se nombró a otra persona como Directora General del Ministerio de Educación y Cultura, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias. - Asimismo es clara la resolución en relación a que la recurrente es funcionaria de carrera y como tal corresponde se le reponga en el cargo anterior al de confianza, tal como fue resuelto por esta Sala Penal. - También inequívocamente se dispuso que no corresponde los emolumentos dinerarios adicionales percibidos durante las labores desempeñadas en el cargo de confianza. Pues estos beneficios son inherentes al cargo y al dejar de ejércelo también desaparecen estos beneficios.- Por otro lado, no puede generar confusión lo resuelto en el AyS N° 226 de fecha 08 de marzo de 2021 con el Art. 9 de la Ley N° 1262/00, dado que al haber planteado la demanda, se
(02 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA evidencia que EXPEDIENTE: "EUSEBIA ELDA MARECOS C/ DECRETO DEL 26/08/13- N° 107 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". recurrente optó por seguir en la administración y no por percibir la Le 12 por todo lo expuesto, se concluye que esta Sala penal de manera clara estableció que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando se designe a la accionante en el cargo que ocupaba con anterioridad al de confianza o en otro de igual o similar categoría (siempre anterior al de confianza). - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N° 663. - Asunción, 06 VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la - de julio 2.021. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 266 de fecha 08 de marzo de 2.021, emitida por esta Sala Penal, conforme vos fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución. 2. Luis María/Bebitcz Riera vinistró Даши Dra. Ma. Carolina Llanes O. *Bayez Candia Ministra Ante mí:Abg. Nolas Domingupe V. secrotaria CONTENCIOSO POREMIOL
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