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20 CORTE SUPREMA DE US LICIA JUICIO: "COMPULSAS PARA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE CARATULADO:"MYRIAN ELOÍSA GAONA IRÚN C/ RES. N° 1013/16 DEL 25 DE MAYO, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N°: 763.- 01 02 0370. Asunción, 06 de julio de 2021.- VISTO: El Recurso de reposición interpuesto por la Señora Myrian Eloísa Gaona Irún, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Nicolás Gaona Irún, contra el Auto Interlocutorio N° 1648 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO La parte actora interpone recurso de reposición, contra la mencionada resolución, el Auto Interlocutorio N° 1648 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que resolvió: "1) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia; 2) CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 314 de fecha 07 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa.4) ANOTAR, registrar y notificar". ... La accionante argumenta el recurso interpuesto conforme se desprende del escrito obrante a fs. 173/175 de autos y, en apretada síntesis sostiene que: la cuestión suscitada se vincula a la imposición objetiva de las costas procesales. Menciona además, que la pretensión de la medida cautelar se fundó conforme lo dispuesto en el articulo 130 de la Constitución Nacional, siendo susceptible de interpretación, puesto que la actora acredita su condición de hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco. Finaliza solicitando la revocación del fallo imponiendo las costas en el orden causado. Como primera medida resulta oportuno el estudio de lo solicitado a la luz. de las disposiciones establecidas en el articulo 17 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones.
Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De la norma transcripta se desprende que contra las decisiones de la máxima instancia la única impugnación que es viable es la aclaratoria, siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en el código de forma, ahora con relación al recurso de reposición, la ley es clara y precisa, estableciendo su procedencia para dos tipos de resoluciones, por un lado, contra las providencias de mero trámite y por otro contra las resoluciones de regulación de honorarios originarias en esta instancia. En el particular, la recurrente solicita la reposición y revocación de un Auto Interlocutorio que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia confirma la resolución que rechaza la medida cautelar antes solicitada, por ende, la mencionada resolución no se encuentra configurada dentro de las resoluciones susceptibles de reposición, conforme las disposiciones previstas. Por tanto, de conformidad a lo manifestado corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora, Abg. Nicolás Gaona Irún, contra el Auto Interlocutorio N° 1648 del 31 de diciembre de 2020, dictado por esta máxima instancia. Por tanto, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR, el recurso de reposición interpuesto por el representante convencional de la parte actora, Abogado Nicolás Gaona Irún, contra el Auto Interlocutorio N° 1648 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2 ANOTAR, registrar y notificar.- ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL IN 은 E ANSTATO 33 CONTENCIOSO SUPRENA onump vell Abg. Norma Dominguez V. Secretarla Truch Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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