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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARIA ISABEL PERALTA DUARTE C/ RES. N° 322 DE FECHA 30/04/15 DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". ... ACUERDO SENTENCIA NÚMERo Leiscientos cincuenta y cinco. 01 132 سلالا: DCA CIA. 07- 2021 m LE LATla ciydad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. cerco diasde mesd... ulù ..del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la /Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA ILANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MARIA ISABEL PERALTA DUARTE C/ RES. N° 322 DE FECHA 30/04/15 DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nº 200 de fecha 28 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, . CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN CLANTEADA, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente no ha fundado en forma expresa e individualizada el recurso de nulidad incoado. Por otro dado, no selobserva en la resolución recurrida vicios o defectos que armeriten la deplaración de aficio de su nupaad,en sill Luis Martasie Riera Dra, Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr. Menuel Pelests Ramirez Candia MINISTRO bg. Norma Dominguez V Secretars
.../....términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde declarar desierto el presente recurso. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 200 de fecha 2:3 de junio de 2017, no hicieron lugar a la demanda, en los siguientes términos: "1.- NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa... 2.- CONFIRMAR la Resolución Nº 322 del 30/04/15, dictada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO...3.- IMPONER las costas a la parte perdidora.", según fs. 362 vlto. de autos. - Se ha alzado en apelación la parte actora contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia, expresando sus agravios conforme a los términos de escrito obrante a fs. 373/382 de autos, y, en este sentido, ha manifestado, entre otras cosas, que la sumariada fue notificada de la apertura del sumario en fecha. 03 de marzo de 2015, el cual se ha abierto en fecha 22 de enero de 2015, sin embargo, la resolución recaída N° 2 fue dictada por el juez sumariante el 27 de abril de 2015, lo cual revela un claro incumplimiento de las normas procesales previstas en el Decreto N° 360/13, Arts. 11 y 12, atentando contra el derecho al plazo razonable que posee todo justiciable como garantía constitucional, pues dicha resolución fue pronunciada fuera del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo (60 días hábiles). A su vez, la parte demandada ha cortestado el traslado que se le ha corrido en los términos del escrito obrante a fs. 385/397 de autos, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. - En esta tesitura, examinando las constancias de los autos principales, se observa que el objeto de la demanda ha sido la revocación de la Resolución Definitiva N° 02 del 27 de abril de 2015 dictada por el Juez Instructor Abg. Milner Rodríguez Desvars por la cual se ha resuelto: "...6. CALIFICAR la conducta de los funcionarios ISABEL PERALTA... como falta grave tipificada en el ....//......
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MARIA ISABEL PERALTA DUARTE C/ RES. Nº 322 DE FECHA 30/04/15 DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". fartículo 68"nciso e) de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública... ». RECOMENDAR la aplicación de las siguientes sanciones en virtud a lo establecido el cargo sin goce de sueldo por 30 días..' (fs. 298/313 de autos) y la Resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2015 dictada por la Ministra de Justicia por la cual se ha resuelto: "..Art. 2°- INCURSAR la conducta atribuida a los Seniores MARÍA ISABEL PERALTA DUARTE ... dentro de lo previsto por el Artículo 68, Inciso e) de la Ley N° 1626/00 "De la Furción Pública". Art. 3°.- SANCIONAR a los Señores MARÍA ISABEL PERALTA DUARTE... con "SUSPENSIÓN EN EL CARGO, SIN GOCE DE SUELDO POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) DÍAS.." (fs. 7/10 de autos). Ahora, en el marco de la evaluación de la validez del proceso sumarial instruido a la actora, que ha desembocado en las predichas resoluciones, se ha pasado a examinar las constancias del expediente principal, y, en esta tesitura se ha detectado que el presente sumario de marras ha sido iniciado en fecha 22 de enero de 2015 (Providencia dictada por el Juez Instructor por la cual se dispuso tener por iniciado el sumario administrativo y correr traslado a los funcionarios sumariados, emplazándolos para que lo contesten en el plazo de ley), y, como ya se ha descripto más arriba, la Resolución Definitiva Nº 02 ha sido dictada por el Juez Instructor en fecha 27 de abril de 2015 (fs. 298).-....... El Art: 76 ile-ta Ley Nº 1626/00 "De la Función Pública" dispone: "El sumario concluirá con la resolución definitiva dentro de los sesenta días hábiles 1 y 12 el DecreetoN 360/13 "Por el cual se regula el administrativo para la investigación y tá aplicación de as sanciones gamihistrativas establecinas en el Capítulo XI del Régimen.../ Хаміл Dr. Manuel Dejesús Remfrez/Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abs. Neore Socretarla
.../..Disciplinario de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, y se deroga el Decreto N° 17781/2002" establecen: "Resolución de apertura del sumario administrativo. El Juez Instructor Titular... dispondrá la apertura del sumario administrativo, por resolución irrecurrible, que será notificada al funcionario por parte del Juez Instructor..." y "Cómputo del plazo del Articulo 76 de la Ley N° 162ti/00. La resolución a la que refiere el articulo anterior determina el inicio del cómputo del plazo de sesenta días hábiles al que refiere el Artículo 76 de la Ley No 1626/00..." - En efecto, computando los días hábiles transcurridos entre el inicio y el término del sumario en estudio, se detecta que la actora ha sido sometida a un sumario cuya duración ha sobrepasado el plazo legal fijado, lo cual lo hace totalmente inválido como así también, por consecuencia, acarrea la invalidez de las resoluciones recaídas en el mismo, que en lo que atañe a la demandante es objeto de demanda en este juicio, pues nuestra Constitución Nacional es clara al respecto al señalar en su Art. 17 que: "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: ....10)... El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley.... Por ende, resultando ya inoficioso cualquier otra consideración respecto a este caso, corresponde hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 28 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y la resolución definitiva N° 02 del 27 de abril de 2015 dictada por el Juez Instructor Abg. Milner Rodríguez Desvars y la resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2015 dictada por la Ministra de Justicia en lo que refiere a la Sra. Isabel Peralta. En cuanto a las costas, en observancia de lo establecido en el Art. 192 y 203, inc. b, del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en ambas instancias. Es mi voto. . A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la opinión del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en lo referente de hacer...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARIA ISABEL PERALTA DUARTE C/ RES. Nº 322 DE FECHA 30/04/15 DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". ". recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo y seltencia N° 200 de fecha 28 de junio de 2017, dictado por el siguientes consideraciones: La resolución administrativa impugnada N° 322 de fecha 30 de abril de 2015, dictada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, resuelve en su parte pertinente: "Sancionar a los Señores María Isabel Peralta Duarte, con C.I. N° 623.472, funcionaria del Centro Educativo de Itauguá, dependiente del Servicio Nacional de Atención al Adolescente infractor (SENAAI) del Ministerio de Justicia, con suspensión en el cargo, sin goce de sueldo por el término de 30 días, de conformidad a las previsiones contenidas en el Articulo 68, Inciso e) de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública". De los antecedentes administrativos obrantes en autos se verifica que por providencia de fecha 22 de enero de 2015 se dispuso tener por iniciado el sumario administrativo. Por Resolución Nro. 02 del 27 de abril de 201.5 (fs. 298), el Juzgado de Instrucción Sumarial dio por concluidas las diligencias. Posteriormente, el Ministerio de Justicia, por Resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2015 sancionó a la accionante con la suspensión en el cargo, sin goce de sueldo, notificada a la accionante en fecha 19 de mayo de 2015 (fs.6). - Una vez establecidos los antecedentes administrativos de la presente demanda, corresponde determinarsi el sumario administrativo culminó dentro del plazo establecido legalmente, requisito para la validez de la resolución que derivó en la sanción i pouesta a ta astera:-En talsentido, la Ley 1626/00 en su Art,76 preceptúa› Aet sumario concluirá con la resolución definitiva dentro ais María Fenitez/Riera Nopioso Dr. Manuel Dejesús Ramiroz Candia MANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norma Dominguez V. Secretatia
.../..."Trascurrido el plazo para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del juez Instructor, se considerara automáticamente concluida la causa sin que afecte la honorabilidad del funcionario". _ De las constancias de autos se observa que por providencia de fecha 22 de enero de 2015, se tuvo por iniciado el sumario administrativo por el Juez sumariante. Dicho sumario, culminó con la Resolución N° 02 de fecha 27 de abril de 2015. Haciendo un recuento de la fecha en que tuvo inicio el procedimiento y su terminación, se puede concluir que el Juez Instructor dictó resolución definitiva fuera del plazo legal de sesenta días hábiles que fija la norra al Juez Instructor para que dicte resolución, por lo que la resolución fue dictada en violación al principio de legalidad del procedimiento que conlleva la nulidad de la decisión. - Es oportuno señalar que el hecho que el sumario administrativo sea nulo como consecuencia del incumplimiento del plazo para dictar resolución, impide que se verifique la regularidad de la sanción, respecto a las demás dimensiones del procedimiento administrativo sancionador, como ser la legalidad del hecho típico administrativo y de la sanción, debido a que su regularidad se encuentra condicionada a que el procedimiento sea realizado en cumplimiento al principio de legalidad, cuestión que no ocurrió en el presente caso.- En conclusión, corresponde revocar el fallo apelado debido a que el acto administrativo impugnado constituye un acto irregular por violación del principio de legalidad o juridicidad, por lo que se justifica su anulación. . Consecuentemente, cuando el acto administrativo se declara irregular por la autoridad competente las costas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular, y el Artículo 106 de la Constitución Nacional, en lo pertinente, dispone: "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad, en los casos de trasgresiones, delitos o faltas en el desempeño de sus funciones, son personalmente .....//.....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARIA ISABEL PERALTA DUARTE C/ RES. N° 322 DE FECHA 30/04/15 DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". •73 responsables En efecto, lando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad Competereile porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo, por lo que corresponde imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo anulado. - En este sentido, el autor Rafael Bielsa, ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad en los administrativos o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado paga, se resuelve en una carga para los contribuyente honestas o no culpables de las faltas de los funcionarios". (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed. Depalma, Buenos Aires 1962. Págs. 309/310). - Por lo tanto, de conformidad a los fundamentos expuestos ! a la normativa legal citada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 200 de fecha 28 de junio de 2.017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Es mi voto. . A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto preopinante, del Dr: BENITE RERA, por los mismos furdamentos. Con lo que se dio por terminado-el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Luis Ma soler Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candla MINISTRO Apg. Norma/Dominguez V. Gecretaria
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 65.5 - Asunción, 05 de Julio de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulida d. 2) HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nº 200 de fecha 28 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y la Resolución definitiva N° 02 del 27 de abril de 2015 dictada por el Juez Instructor Abg. Milner Ro dríguez Desvars y la Resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2015 dictada por la Ministra de Justicia en lo que refiere a la Sra. Isabel Peralta TUS, 3) COSTAS ała perdidosa errambas instancias 4) ANOTESE registrese y notifiquese PECRETARIA PEDICIALIV HANTENCIOSO SERENA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Alams Dia, Ma, Carolta Llanes O. Mintsira Ante mí: abg. Norma Dominguez V. Seoretaria
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