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OKLI SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Leonardo Fulgencio Garófalo y Orlando Cuevas Casco por la defensa de Jorge Ariel Alcaraz Araujo en la causa: M.P. c/ JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO s/ HOMICIDIO DOLOSO".. 26 MAY :2021 -1- a konzulos ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Duinental dienviete- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los VeinhueLs días del mes de ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos: Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. LEONARDO FULGENCIO GARÓFALO Y ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DE JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO EN LA CAUSA: M.P. C/ JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO SI HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 23 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?___ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMİREZ 1. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 23 de julio de 2018 confirmó la S.D. N° 5a de fecha 28 de octubre del 2017 que resolvió condenar a Jorge Ariel Alcaraz Luis Maria Benitez Riere finistro Dr. Manuel Dej/sis Ranfrez Candi LINSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Leonardo Garófalo en fecha 25 de julio de 2018 y el recurso fue interpuesto en fecha 8 de agosto del mismo año. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. Según consta en el escrito de casación, la defensa alega los incisos 1 y 3 del Art. 478 del CPP. Sin embargo, los agravios van dirigidos a una sentencia infundada, por lo que corresponde el tratamiento únicamente en lo que respecta al inciso tercero de dicho artículo. 8. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación especifica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ¡ por escrito fundado (...]" El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recumir corresponderá tan s ólo a quien l sea expresamente acordado".- El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Leonardo Fulgencio Garófalo y Orlando Cuevas Casco por la defensa de Jorge Ariel Alcaraz Araujo en la causa: M.P. c/ JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO s/ HOMICIDIO DOLOSO".-. -3- 26 V9 20211. a eniendo en cuenta que el recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean ¿manifiestamente infundados", el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. lambien el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). También, cuando el motivo sea especificamente la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 10. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el fallo recurrido carece de fundamentación pero no argumenta esta afirmación. Debe tenerse en cuenta que el presente recurso tiene como objeto principal de estudio la resolución dictada por el tribunal de apelaciones y es ésta la resolución que debe ser atacada primariamente por quien recurre. Específicamente, los agravios manifestados deben ir necesariamente dirigidos contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 23 de julio de 2018, cosa que no ocurre en este caso en particular ya que los vicios que señala la defensa van dirigidos a pruebas que supuestamente no fueron tenidas en cuenta por el tribunal de sentencias en el juicio oral y público. . 11. Bajo el título "'I. RESOLUCIÓN MANIFIESTAMENTE INFUNDADA", el impugnante únicamente refiere que lo dictado por el tribunal de apelaciones es infundado, sin dar a conocer los vicios que adolece dicha resolución. Posteriormente, se agravia contra la pena considerándola muy alta y que su defendido es una persona joven, pero no indica cuál es el vicio que padece la resoltición del tribunal de apelaciones o cuál de los puntos del Art. 65 CP se valoró en forma incorrecta.- 12 Abc Karinna Paneri de Be Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. 13. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, onsidero que deben imponerse en-el orden causado, por imperio de los Arts. 26' 1269 del Código Prodesal Penal. ES MI VOTO 4. dos Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que artecede por sus mismos tundamentos.- Luis Staria Beniter Dr. Manuel Dejelás Ramírez Cande амел Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
-4- 15. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifiça, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Chaul Dr. Manuel Dejecis Famirez Cadia ENISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karin de Bellasse .n..
CORLE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Leonardo Fulgencio Garófalo y Orlando Cuevas Casco por la defensa de Jorge Ariel Alcaraz Araujo en la causa: M.P. c/ JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO s/ HOMICIDIO DOLOSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 512 Asunción, 26 de 1s47o de 2021.- 10 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; 1 22021 aloz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteațio por los Abgs. Leonardo Fulgencio Garófalo y Orlando Cuevas Casco por la defensa de Jorge Ariel Alcaraz Araujo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 23 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. LEONARDO FULGENCIO GARÓFALO Y ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DE JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO EN LA CAUSA: M.P. C/ JORGE ARIEL ALCARAZ ARAUJO S/ HOMICIDIO DOLOSO". 2. IMPONER las costas en el orden causado.- 3. ANOTAR registery notificar.- Benitez Ricia Dr, Manue Cejaste Ramites Candia LINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inna Penoni de Bellassa Antem
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