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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 25 MAY 2021 EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS MIGUEL ÁNGEL ROJAS, DIOSNEL GIMÉNEZ Y MARÍA NOELIA ROJAS A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO GIMENEZ" AÑO 2021 N° 24.- ACUERDO NUMERO: Quimientos dientéis En la ciudad de Asunción, a los.Vennhuinco... ..........días del mes de ..... del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS MIGUEL ÁNGEL ROJAS, DIOSNEL GIMÉNEZ Y MARÍA NOELIA ROJAS A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO GIMENEZ" a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presentan ante la Corte Suprema de Justicia los abogados Miguel Ángel Rojas, Diosnel Giménez y María Noelia Rojas en representación del señor Dionisio Giménez, a solicitar Dr. Manuel Dejes ts Ramírez Candi: MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
fundamentar las decisiones en base lo que estipula el art. 125 del C.P.P. por lo cual las resoluciones son NULAS.". Piden finalmente se haga lugar al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado en favor del señor Dionisio Giménez y se disponga el ARRESTO DOMICILIARIO del mismo. Por proveído de fecha 28 de abril de 2021, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se ha ordenó los libramientos de oficios, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos los informes requeridos según consta en estos autos. Entre los informes, se puede constatar que el Juez Penal de Garantías N° 2 de la Cuidad de Coronel Oviedo Cesar Víctor Narváez que básicamente describe todos los aspectos concernientes al caso requerido por esta Sala Penal de la Corte, refiriendo que se ha calificado la conducta de Dionisio Giménez dentro de lo previsto en el art. 105 del C.P. en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal (HOMICIDIO DOLOSO) y que al mismo se le ha decretado prisión preventiva en fecha 14 de septiembre de 2020 según se ha decidido por A.I. N° 609-........ La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona". Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 25 г 2021 is. EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS MIGUEL ÁNGEL ROJAS, DIOSNEL GIMÉNEZ Y MARÍA NOELIA ROJAS A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO GIMÉNEZ" AÑO 2021 N° 24.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta........... Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad...- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). En el caso de autos, los argumentos de los recurrentes básicamente se sustentan en la validez del auto interlocutorio 609 del 14 de septiembre de 2020 por la que se ha decidido la .. *arina Pinonin prevertiva de su defendido y que posteriormente ha sido confinado uy man tenido bedados de libertad, pues según su entender, se dan razones para que el en sus caso declarado nulo y consecuentemente le sea concedida la cuis Matía Benitez Ricra Pinisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
Analizando el caso que nos ocupa, y de acuerdo los informes pertinentes agregados, la petición formulada deviene improcedente, debido a la ausencia de presupuestos requeridos para la viabilidad de la Garantía Constitucional plateada. De las constancias de autos surge que, DIONISIO GIMENEZ, se halla guardando reclusión por expresa disposición judicial (mencionado precedentemente en los informes respectivos) dictada por un juez competente en el marco de la causa penal que se le sigue por la comisión del hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO, por lo que la medida restrictiva de libertad no es ilegal, y fue en todo momento ordenada y mantenida por autoridades competentes. Por lo que se concluye que el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a las autoridades y Magistrados intervinientes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y a las leyes de la República en el marco de una causa que reviste las garantías del debido proceso y por el cual en el cumplimiento del marco legal, se ha decretado una medida de coerción a los efectos de asegurar el sometimiento a los mandatos de la justicia. En oportunidades anteriores ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Habeas Corpus no constituye medio ordinario para impugnar resoluciones judiciales que no han resultado favorables al afectado. Así también se ha señalado: "que no funciona como tercera instancia u órgano supletorio ante quien recurrir en el caso de resoluciones adversas al interés de las partes" (Acuerdo y Sentencia No: 112 de fecha 10 de abril de 2001; Acuerdo y Sentencia No: 275 de fecha 2 de mayo de 2010; Acuerdo y Sentencia No: 37 de fecha 18 de febrero de 2010). Finalmente, el Hábeas Corpus, según surge del esquema estructural de su ley regulatoria, no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; renunciar a tales remedios y extenderlo en el contexto de la garantía constitucional planteada, importa una pretendida sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la le..—....-..- Por consiguiente, fundado en las razones expuestas y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Arts. 133 de la Constitución Nacional, y 19 de la Ley
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS MIGUEL 25 MAY LÜCI ÁNGEL ROJAS, DIOSNEL GIMÉNEZ Y MARÍA NOELIA ROJAS A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO GIMÉNEZ" AÑO 2021 N° 24.. 1500/99 para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el Habeas Corpus reparador por improcedente. ES MI VOTO. A su turo la Dra. Carolina Llanes, manifiesta compartir los mismos argumentos esgrimidos por el preopinante.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto la Reparados litio a or e inde ones por la iren pesos de atones Corpus Los peticionantes solicitaron la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que su defendido está privado ilegalmente de libertad por decisión del Juez Penal de Garantías, asimismo manifiesta que en varias oportunidades ha solicitado la libertad del imputado y la aplicación del arresto domiciliario, denegándose en todas las ocasiones por el Juzgado Penal de Garantías así como el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la ciudad de Coronel Oviedo. El Juez Penal de Garantías Número 2 de la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. César Víctor Narváez, informó que, Dionicio Giménez, se encuentra imputado en la causa caratulada "Dionicio Giménez y José Jonás Giménez s/-Sup. Hecho Punible de Homicidio Doloso en Coronel Oviedo". Id. De la causa N°: 07-01-01-01-2020-4096, y que en la misma, por A.I. N° 619 de fecha 14 de setiembre del 2020, se ha decretado la prisión preventiva del imputado Dionicio Giménez, quien se encuentra recluido hasta la fecha en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo.- El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 numeral 2) de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de Nog. KiCartá Magnal establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las pitigencias del juicio. - de oaso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norna ya que surge del inforne de la Juez Penal de Garantías precedentemente individualizado, que el señor Dionicio Giménez, se encuentra Luis Maria oper Ricra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES Came MINISTRA
privado de su libertad en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo en virtud del auto de Prisión preventiva decretado por el Juzgado de Garantía, en el marco de la causa individualizada con anterioridad.- En este sentido, de los agravios planteados por el peticionante, que los mismos están relacionados a su disconformidad con lo resuelto en el A.I. N° 609 de fecha 14 de setiembre del 2020, por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. César Victor Narváez, ya que lo que cuestiona es la imposición de lamedida cautelar de prisión preventiva, en base a su interpretación de las circunstancias fácticas existentes en el proceso, pero de la lectura de la resolución que dispuso la prisión preventiva, no existen elementos que justifiquen la ilegalidad de su contenido, porque el magistrado ha evaluado los presupuestos legales previstos en el Art. 242 del Código Procesal Penal, y el Art. 19 de la Constitución al momento de dictarla.-... Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador, Art. 133 numeral 2) de la Constitución, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor del señor Dioniçio Giménez. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mi que certifico, quedando acora ›Sentencia que inmediatamente sigue; Luis Marta Benitor Riora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caidia MINISTRO Ante m Caud PROF. DRA MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Karinna Peroni de Ber... ACUERDÓ Y SENTENCIA NUMERO: 516.. Asunción, 25 de finao. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 2021.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 25/KAY 2021 •LS% EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS MIGUEL ÁNGEL ROJAS, DIOSNEL GIMÉNEZ Y MARÍA NOELIA ROJAS A FAVOR DEL SEÑOR DIONISIO GIMÉNEZ" AÑO 2021 N° 24.-. SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por los abogados Miguel Ángel Rojas, Diosnel Giménez y María Noelia Rojas en representación del señor Dionisio Giménez, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Manuel Defesús Ramírez Candia MINISTRO Camy PROF. DRA, MA, CAROLINA LLANES MINISTRA Abg. Karina Forpri ad Sellas: ECRETARI CERCIAL IH usas
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