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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 EXPEDIENTE: "MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER C/ RES. N° 8, ACTA N° 75 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J.N°224; Folio:36: Año: 2017. . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos. Doce.- Z& MY 2021 ....días del mes de Mayo:" .del año dos mil veintiuno, estando reunidos los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA, quien integra esta Sala por inhibición del Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "MARIA JOSÉ CAMPOS ALDER C/ RES. N° 8, ACTA N° 75 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 14 de febrero de 2.017, dictado por el Tribunal de Cuentas, 2ª Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte. Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de tex para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BAREIRO DE MÓDICA hace suelto de Merisa Ministra SECRETERIA J50:½:羽 % Manuel Dejesús Ramirez Candia H/NISTRO ваши Dra. Ma. Caroltna Llanes O. Ministra rma Deminguez V. Booretarie SURENAST
2 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente, Abg. Brigitte Urbieta de Clerck, en representación de la parte actora, no ha fundado expresamente el recurso de nulidad incoado. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Corresponde, en consecuencia, desestimar dicho recurso A sus turnos, las Dras. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS у GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA manifestaron su adhesión al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, 2ª Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 14 de febrero de 2017, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la presente Demanda Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados "MARÍA JOSE CAMPOS ALDER C/ Resolución N° 8, Acta N° 75, de fecha 20/10/15 y otra dictada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P)", y en consecuencia. 2.- CONFIRMAR la Resolución N° 8, Acta N° 75, de fecha 20/10/15 y otra dictada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P). 3.- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 4.- NOTIFICAR...".—- La Abg. Brigitte Urbieta de Clerck, bajo patrocinio de Abogado, con motivo de la fundamentación de su recurso de apelación expresó su agravio con relación a la decisión del Tribunal de confirmar la exclusión de su representada, María José Campos Alder, como beneficiaria de la Garantía de Depósito prevista en la Ley N° 2334/03, que fuera dispuesta anteriormente por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Aduce que el fallo en alzada es erróneo, ya que no precisa la norma de categoría inferior en la que funda la legalidad del acto impugnado y que se opone a la letra y espíritu de la Ley de Depósito de Garantías y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades Crediticias. Sostiene, asimismo, que en el caso en
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 3 EXPEDIENTE: "MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER C/ RES. N° 8, ACTA N° 75 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. REANO C.S.J.Nº224; Folio:36: Año: 2017. 28 fieston no se dan los presupuestos previstos en los Arts. 46 y 47 de la Ley No 1867196 y en la Ley N.º 2334/03 para la exclusión de su representada del beneficio solicitado, ya que la misma no es accionista ni deudora de la entidad ARA DE FINANZAS ni ocupa cargo directivo alguno. Además, tampoco es copropietaria del CDA con un accionista, que pudiera configurar un motivo de exclusión. Acerca de la participación mayoritaria del tío de su mandante, expresada en la resolución recurrida, manifiesta que tal aseveración no es.cierta, ya que el mismo sólo posee el 16,7% de la acciones, porcentaje que no puede considerarse mayoritario y que permita la toma de decisiones sin oposición como dispone el Art. 46 de la Ley de Bancos. Finalmente, se agravia respecto a las costas, cuya imposición a la perdidosa estima improcedente en razón de que tanto el Tribunal como el ente administrativo demandado recurrieron a una interpretación de la norma, conforme surge de los términos del fallo en alzada y de las propias manifestaciones de la demandada al contestar la demanda, por lo que procede su imposición en el orden causado. Concluye su escrito solicitando la revocación del fallo en alzada (fs. 187/194).- Al contestar el traslado que le fuere corrido, los representantes convencionales del Banco Central del Paraguay, en su escrito obrante a fs. 204/215, adujeron cuanto sigue: "...Se tuvo por probado, conforme a la confesión espontánea y a las propias instrumentales adjuntadas por al parte actora que: a. La Sra. MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER es pariente en tercer grado de consanguinidad (sobrina) del Sr. LUIS CARLOS ALDER BENITEZ. D. EI Sr. LUIS SABLOS ALDER BENITEZ eS accionista del 16,70% del capital social de la entidad ARA-ȘA DE FINANZAS c. EI SI. LUIS CALOS ALDER BENITEZ osteniaba icalgo depresidente de la W2.2: tull Ministra, D. Nanuel Dejegis Ratita eDra Mu Carolina Llanes O. MINiSTRO Ministra Abg. bominguez V Sacretaria
4 entidad ARA S.A DE FINANZAS al tiempo de emitirse el Certificado de Depósitode Ahorro emitido a nombre de su sobrina MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER (Serie AB N° 0136 de fecha 25 de noviembre de 2013), cargo que ocupó incluso hasta el inicio del Régimen de Regularización acaecido con anterioridad al inicio del Procedimiento de Resolución... Por consiguiente, la Sra. MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER, propietaria del señalado CDA, se encuentra directamente vinculada al accionista LUIS CARLOS ALDER BENÍTEZ, por grado de consanguinidad en tercer grado (sobrina), y además, concomitantemente el citado accionista cuenta con una participación directa en el capital accionario (16,70%) de la entidad ARA S.A DE FINANZAS por un monto mayor al 10 por ciento (10%)...". Corresponde, por ende, confirmar la resolución recurrida.- ANÁLISIS JURÍDICO La cuestión planteada ante esta máxima instancia judicial encuentra su génesis en la solicitud que fuera efectuada por la Sra. María José Campos Alder ante la Superintendencia de Bancos, consistente en su inclusión como beneficiaria de la Garantía de Depósitos, de conformidad a lo establecido en la Ley N.° 2334/03 "DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS A LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", con relación al Certificado de Depósito de Ahorro en Moneda Extranjera. Serie AB N.° 0136, de fecha 25 de noviembre de 2013, emitido por ARA S.A DE FINANZAS (en proceso de resolución) a la orden de la Sra. María José Campos Alder y/o María Elizabeth Alder de Campos.-~- Dicha petición fue denegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay- por Resolución N° 2. Acta N.º 62 de fecha 3 de setiembre de 2015- en atención a que la propietaria del CDA se encuentra directamente vinculada al accionista Luis Alder Benítez, por grado de consanguinidad en tercer grado (sobrina), siendo esta situación causal de exclusión, conforme a las disposiciones del Art. 1, inciso f de la Ley N.° 2334/03 y del Art. 2° de la Resolución N.° 10, Acta 75 de fecha 23 de
6 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER C/ RES. N° 8, ACTA N° 75 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. N°224; Folio:36: Año: 2017. ed, 2004 del Directoria del BCP.. eran adiato amistaio como la Resolución N° cta N' 75 de fecha 20 de octubre de 2015- que no hizo lugar al Recurso de Reconsideración- fueron confirmados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a través del fallo en alzada, fundamentando su decisión en los siguientes términos: "...Haciendo un cotejo de la cuestión planteada en autos, se ha constatado que la Señorita María José Campos Alder, se relaciona con el Señor Luis Carlos Alder Benítez por consanguinidad en tercer grado, resultando ser su "Sobrina", de quien es accionista y cuenta con una participación directa del capital accionario del (16,70%) de la Entidad Ara S:A De Finanzas, monto mayor al 10% estipulado en la norma reglamentaria del B.C.P. Además ejerció la Presidencia de la misma, hasta incluso el inicio del Régimen de Regularización acaecido con anterioridad al inicio [ del Procedimiento de Resolución...".- La actora y recurrente reclama que se le haya denegado el pago de la Garantía de Depósito, por ser considerada "vinculada" y dicha calificación realizada por el B.C.P la ubica en el listado de exclusión para el pago de la referida garantía. .. La demandante, María José Campos Alder, adquirió un Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) al tiempo que su tío, Luis Alder Benitez, ostentaba el cargo de presidente de ARA S.A DE FINANZAS, siendo dicho cargo el de máxima jerarquía ejecutiva y administrativa de la referida entidad. Es así querel punto central de la controversia versa en el parentesco de la actora con un accionista de la entidad ARA S.A DE FINANZAS, situación ésta que por ley se halla sancionada bajo el S: Sak Coride potel COPI Tell 40p. Mama Domingoz y, Searotaria
7 calificativo de "vinculado" La Sra. María José Campos Alder no califica para ser beneficiaria de la Garantía de Depósitos, teniendo en cuenta su vinculación en grado de parentesco con el accionista Luis Alder Benítez (consanguinidad en tercer grado), de conformidad con la Ley N.° 2334 "DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", que en su Art. 1º reza: "Régimen de la Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero...inc f) Exclusión. Quedará excluido de la garantía el conjunto de imposiciones de dinero perteneciente a los empleados de la entidad financiera... que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley N.° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito". Igualmente, quedarán excluidos los depósitos que constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales". El citado Art. 46 de la Ley N.° 861/1996 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito" dispone: "Personas vinculadas. Las Entidades del Sistema Financiero deberán identificar y evaluar a las personas y empresas vinculadas de su cartera de colocaciones, como una sola unidad de riesgo. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Constituyen entidades vinculadas a un deudor, sea ésta una persona física o jurídica, aquellas empresas o entidades en que este deudor posea, en conjunto, una participación accionaria que le permita imponer su voluntad social a través del ejercicio de derecho a voto en una asamblea; y b)Constituyen también entidades vinculadas a un deudor, aquellas empresas o entidades con las cuales dicho deudor mantenga cualquier tipo de acuerdo o relación que le permita imponer su voluntad en la toma de decisiones. Se considerará también propiedad de una persona física o jurídica que participa en el capital de una entidad: a) La propiedad que directamente corresponda a otra u otras personas jurídicas en cuyo capital social tenga ella una participación mayoritaria; y b) La propiedad que directamente corresponde a una persona
8 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA JOSÉ CAMPOS ALDER C/ RES. N° 8, ACTA N° 75 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J.Nº224; Folio:36: Año: 2017-.... MPO 2021 fisica et unión de su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad' y segundo de afinidad, cuando estas personas, directa o .indirectamente, participen en proporción mayoritaria en el capital de la persona ( jurídica". Asimismo, el Art. 47 del citado cuerpo legal establece: "Otras personas vinculadas. También se considerará una sola unidad de riesgo el conjunto de personas físicas o jurídicas que mantengan entre sí o con la entidad financiera, interrelaciones de dirección, gestión o administración o control de negocios, o que mantengan relaciones estables de negocios, o capitales o de administración que permitan a una o más personas físicas o jurídicas ejercer influencia preponderante y continua sobre las decisiones de las demás. Igualmente, se considerará que existe una sola unidad de riesgo, cuando se presuma que los créditos otorgados a un deudor beneficiarán a otro, o a aquellos deudores con garantías cruzadas, que se respalden con una misma garantía, o cuando la capacidad de pago de uno de r. ellos esté íntimamente vinculada o dependa significativamente de otro por existir relaciones financieras o económicas difícilmente sustituibles en el corto plazo".— En base a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N.° 20 de fecha 14 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente, en virtud del principio general establecido en el Art. 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO.- A sus turnos, las Dras. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GLADYS E. BAREIRO DE MODICA manifestaron su adhesión al voto del or MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos MINISTRO Ministra i Osa ma carotina Lianes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
9 Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: JU Ministra 8 SECRETARA JENONT CONTESTIEM Ложима опиниер ver Abg. Norma Dominguez V. Secretaria / Dr. Manuel Dejasus Ramirez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...5.12.**.... Asunción, 25. de Mayo. - de 2.021 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 2 DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante convencional de la parte actora, Abg. Brigitte Urbienta de Clerck, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 14 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala;- 3. 4. COSTAS a la recurrente; ANOTAR, registrar y natifiear. Ante mí: Dra enfile Airtie pro 10 Ministra Rami Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECR *Pr. Manuel Dejosús Ramirez Candia MNISTRO Abg. Norma Dominguez- Secretaria
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