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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA C/ RES. N° 5999 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. Quinientos Once.- : 2 eticinio Ciudad de Asunción, Republica del Para quil veintiuno. - .dias del mes de Mayo del año Dos M! Resta reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de lá Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Ministros GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, •MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, y MARÍA - CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, se trajo a acuerdo el juicio: "DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA C/ RES. N° 5999 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 19 de octubre del 2017, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. -. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: 1. ¿Es nula la sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA. -.... A la primera cuestión planteada, el señor Ministro Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo: El recurso de nulidad no ha sido fundado por el recurrente; tampoco se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de oficio de la nulidad de la sentencia recurrida en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar desierto este Recurso. Es mi voto. A su turno, las señoras Ministras MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GLADYS BAREIRO_DE MÓDICA manifiestan que-se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. 'sartiro de módie Ministra Laul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MUNISTRO Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra SECT 您! COR AbO Norma Dominguez V Secretarig
A la segunda cuestión planteada el Excmo. miembro preopinante DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que por el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 19 de octubre del 2017, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida en los autos caratulados "DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA C/ RES. No. 5999 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) CONFIRMAR la Resolución Nro. 5858 de fecha 21 de JULIO del 2015 y Resolución Nro. 5999 de fecha 15 de septiembre del 2015 dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; 3) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa; 4) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". -_ Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia recurrido, que no hacen lugar a la presente demanda, señala que el incumplimiento del contrato por parte de DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA respecto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se basan en circunstancias ajenas y de fuerza mayor que eximen de responsabilidad a la actora, apoyándose en los Arts. 57,59 de la Ley 2051/03 en concordancia con el art.715 del Código Civil Paraguayo, por lo que consecuentemente el Tribunal de Cuentas Segunda Sala confirma la Resolución Nro. 5858 de fecha 21 de julio del 2015 y Resolución Nro. 5999 de fecha 15 de septiembre del 2015 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Prosiguiendo, el apelante, DERLIS FRANCISCO MENCIA VERA bajo patrocinio de abogado, se agravia contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 19 de octubre del 2017, manifestando que los argumentos del Tribunal de Cuentas Segunda Sala es errónea, dado que la recisión del contrato se debió a circunstancias impeditivas, es decir situaciones de fuerza mayor que eximen de responsabilidad a la actora por el atraso de las obras. Continua diciendo que la imposibilidad sobreviniente en la ejecución del contrato no puede ser atribuida al contratista, dado que la propia ley lo exime conforme al Art. 78 de la Ley 2051/03 Asimismo, culmina solicitando se dicte resolución, revocando el Acuerdo y Sentencia citado más arriba. . En oportunidad de contestar la expresión de agravios, el Abg. PEDRO CESAR IRALA EICHENBRENNER, en representación de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, expresó que conforme a la Ley Nro. 2051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, el contratante tiene la facultad de rescindir administrativamente de los contratos al momento de haber incumplimiento por parte del oferente. En cuanto a las causas de fuerza mayor que aduce la *
CORIE SUPREMA DE USIICLA EXPEDIENTE: "DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA C/RES. N° 5999 DE FECHA 15 RESBIDO DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DICTADAS POR •LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". la 2021 2 adversal- lluvias intensas" no fueron acreditadas y probadas en autos. ¡analiza solicitando se dicte resolución confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro:340 de fecha 19 de octübre del 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sála Dadas las alegaciones que anteceden, la cuestión sometida ante esta Sala Penal de la Corte, corisiste en determinar și existió un incumplimiento por parte del Sr. DERLIS FRANCISCO MENCIA VERA con relación al Contrato Nro. 34/2014 firmado por el mismo con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el marco de la Licitación por concurso de ofertas PAC.NRO. 104/2013 "REFACCION DEL EDIFICIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUERTE OLIMPO". __ En relación al plazo de cumplimiento del contrato corresponde señalar que el contrato fue suscrito el 29 de abril del 2014 con una vigencia de 150 días y un plazo de ejecución máximo de la obra de 90 días, ambos computados desde la firma del acta de inicio de obras. (fs. 21). En efecto, en fecha 10 de octubre del 2014 se formalizó el Acta de Inicio de Obras, quedando establecida como fecha de ejecución lo estipulado en la cláusula Nro. 7.1 del Contrato Nro. 34/14. Es decir, desde el 10 de octubre del 2014 hasta el 08 de enero del 2015 dan una sumatoria de 90 días para que culmine la obra (fs. 53). Por nota de fecha 06 de enero del 2015, dirigida al Ing. Derlis Mencia (fs. 59 del bibliorato de antecedentes administrativos) el administrador del contrato Nro. 34/2014 - Corte Suprema de Justicia- informó que el plazo de la ejecución de la Obra vencía el día 08 de enero del 2015, y solicitó en consecuencia, un plan de contingencia para la culminación efectiva de los trabajos acompañado de un Cronograma de Obras.- En fecha 09 de marzo del 2015 el Ing. Derlis Mencia solicitó una extensión del plazo de ejecución, adicionales de 45 dias calendarios, a raiz de las precipitaciones ocurridas durante el periodo de lluvias de verano de gran intensidad, argumentando el difícil acceso de los caminos, tornándose intransitable por el estado del tiempo, adjuntando para el efecto un registro de precipitaciones de Ja-Dirección de Meteorología e Hidrología de la DINAC como así también artíctitos deñodísticos. (fs. 45, 46, 47, 48, 49/50 y 60). Ministra Abg. Norma Domínguez V Secretaria URTE SIT Dr. 'anuel Dejasts Ramírez Candla LISTEO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minixtra
Llegado a este punto corresponde analizar la ejecución del mismo: se observa que, en fecha 26 de marzo del 2015, el Administrador del Contrato Nro.34/2014, con relación al pedido solicitado por el Ing. Derlis Mencia señala lo siguiente: "Si bien es cierto que la obra en cuestión necesita de los trabajos adicionales, ello no fue verificado por técnicos de esta dirección ..." prosigue diciendo: "el contratista también alega que a causa de las precipitaciones ocurridas durante el periodo de lluvias dejaron los caminos intransitables y con clausuras temporales de los mismos, pero aun así el Ing. Derlis Mencia tuvo el tiempo suficiente para concluir los trabajos en el plazo establecido, ya que según acta de inicio de obras los trabajos se deberían haber iniciado en fecha 10/10/2014." Finaliza diciendo que: "considerando los antecedentes y que el avance físico de la obra llega un 15%, esta administración cree que no es conveniente conceder la prórroga solicitada en vista a que no existen garantías que el contratista culmine los trabajos", correspondería en este caso ejecutar las pólizas de garantías ya que la vigencia del contrato feneció en fecha 9 de marzo del 2015 (fs. 56 del bibliorato de antecedentes administrativos).- Por lo que se concluye, con relación a este agravio, que sí hubo una infracción por parte del Sr. DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA respecto al contrato. - En cuanto a la causal alegada por el Ing. DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA de que el incumplimiento se produjo por "fuerza mayor", corresponde previamente delimitar que se entiende por fuerza mayor, para luego establecer si las circunstancias alegadas por el contratante, se incluyen dentro de los parámetros que engloban dicha causal y si esto realmente lo exime de responsabilidad por el incumplimiento. Al respecto de la fuerza mayor la Doctrina señala: "...la fuerza mayor es el acontecimiento natural o humano, imposible de prever, extraño o exterior, es decir ajeno a la actividad del deudor..." (Código Civil de la República del Paraguay Comentado, Tomo IV, La Ley Paraguaya,..98);"...la fuerza mayor alude a la acción ajena incontrastable que la voluntad del deudor no puede superar." (Llambias, J., Manual Derecho Civil Obligaciones,p. 79); "la fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca y ajeno asimismo a la voluntad de tal persona. Dicho acontecimiento implica un obstáculo para que el obligado cumpla con sus obligaciones." (Marienhoff, M. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, p, 131). Añade el referido autor que los acontecimientos alegados por el contratante deben reunir una serie de características para su validez, los hechos deben ser ajenos, imprevisibles e inevitables. - e ga
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA C/ RES. N° 5999 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". ABID lapite a la plánilla de registros de datos pluviométricos, la misma no reune condiciones para ser considerada "fuerza mayor", pues un eventual cambio climático debe estar dentro de las previsiones que la firma contratante debe.estipular y en caso de que ocurra dicho evento, se debe actuar con la debida diligencia para cumplir con las prestaciones dentro del plazo acordado en el contrato: Lo hasta aquí expuesto, orienta mi voto por NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 19 de octubre del 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En relación a la imposición de costas, las mismas deben ser impuestas al apelante conforme al literal a) del artículo 203 del Código Procesal Civil. Es mi voto. . A su turno, las señoras Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA manifiestan que se adhieren al voto del preopinante por sus mismos fundamentos. Con lo que dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Mabtel Dejesus Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * comercosO Ang. Norme Domingyo Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA Nro. _ 511 Asunción, 25. de Mayo." del 2021. .- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora DERLIS FRANCISCO RAMON MENCIA VERA y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 de fecha 19 de octubre del 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas al apelante de conformidad al literal a) del artículo 203 del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: ferlavs éseiro dgn Ministra Dr. Manuet Cajeets hautrez Candia ICHEISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra IC нашиа ш Abg. Norma Domínguez V. Secretaria .....-.-. . . •?
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