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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ARNALDO RICARDO SALAZAR LURASHI C/ RES. 68 DEL 28/04/2011, DICTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". -.. ACUERDO Y SENTENCIA N°: Quinientos Nveve- ja Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinticinco........ dias del mes de Mayo:.. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Salade Acuerdos; los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LOS Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ •CANDIA-Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ARNALDO RICARDO SALAZAR LURASHI C/ RES. 68 DEL 28/04/2011, DICTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Roberto Améndola Galeano contra el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:—- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el abogado Roberto Améndola Galeano, representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÒ: "1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto Amédola Galeano; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 357 de fecha 18 de noviembre de 2,014 y su Aclaratoria N° 197 de fecha 9 de junio del 2015; 4) NO HACER al pedido de declarar litigante de mala fe a la parte actora; 5) IMPONER las costas a la perdidosa; 6)ANOTAR, registrar y notificar. El recurrente expuso en resumidas que: ...en concreto, se solicita a la Sala aclare protectores de defechos fundamentales ..solicito se aclare por esa Sala Penal de la Corte Supremo de Justicia donde se encuentra la normativa constitucional, legal o reglamentaria nacional de a que se apoya el A y S N° 152 del 15/02/2021, que autoriza a dejar sin trabajo efectivo a los funcionarios públicos, como ha sucedido con el caso con Luis María Beniter Riera Misisto Dr. Manuel Dejesús Hanires MINISTRO SECRETANA JDON# BATENCIOS taul 21 Dra Ma/Carolina Llanes ( Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretarle
Administración a oponer impedimentos materiales al ejercicio de los derechos laborales del funcionario público... Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia" La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo N°17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- De la lectura de los fundamentos del recurso planteado se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil. Más bien, la parte recurrente pretende una nueva discusión sobre la cuestión analizada y resuelta en el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria. También es importante señalar que al momento de resolver la cuestión planteada, se realizó el análisis de hecho y derecho, aplicándose la normativa vigente que rige la materia. Tal como ya se tiene indicado, las alegaciones de la parte recurrente no se encuadran en el "error", "expresiones oscuras" u "omisión" dispuesto por el artículo 387 del Código Procesal Civil, pues no se aprecia un error en la cualidad de la parte, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Al respecto, cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a cospegi va de lareso acionar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte En ese sentido, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión, cuestión que se podría dar al efectuar o ampliar los fundamentos ya esgrimidos. En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria solicitado por el abogado Roberto Améndola Galeano, representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.—
r CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ARNALDO RICARDO SALAZAR LURASHI C/ RES. 68 DEL 28/04/2011, DICTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". - 2 8 4RY0 2021 LoSUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mi, que lo certifico quedando aco la sentencia que inmediatamente si Luis María Bepítez Riera Ministro Ante mí: " V Dr. Manubi Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra И оника Abg. Norma Domingnez ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 509. Asunción, 25° de Mauo.- Por tanto, la Excma; . del 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria solicitado por el abogado Roberto Améndola Galeano, representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° X42 de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en la presente resolución... 2) ANOTAR, perioar y potificar. ICIAL . S. Luis María Benítez Riera /Ministo COR* CON ACE OSA MINISTRO Nawe Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Tonica Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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