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Abg. Kar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: JULIO OZORIO AGUERO S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS".—_. ACUERDO Y SENTENCIA N°...Qummiento! Cinco. NO Ela ciudad dé Asunción, capital de la República del Paraguay, a los. Veinhinino.... del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos 1B3çnimistros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. Ante mí, la secretaria autorizante, se tajo a estudio el expediente caratulado: "JULIO OZORIO AGUERO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alfredo Dejesús Monges por la defensa técnica del condenado Julio Ozorio Aguero en contra del Acuerdo y Sentencia N°175 de fecha 09 de setiembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Ramírez y Benitez. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: en primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial.. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente... "en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso auxtragrdinario deicasación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra dosellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la inción, conmutacióno suspehsión de la pena".... En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal expresa: "Regtas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cyando la ley no distinga entre las diversas partel, el recurso podrá ser interpuesto por Luis Maria Beniec Tica Ministro . Wanuel Dejests Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minissra MINISTRO
: En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal establece: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...".- Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentenci a bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo Del análisis de las constancias de autos surge que, la resolución recurrida cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva como subjetiva, en vista de que, se encuentra en el ítem de los fallos que son susceptibles de casación y fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien, se halla habilitado para ello.— Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata el incumplimiento de éstas, atendiendo que, el apelante omitió agregar la cédula de notificación recibida por su representado -elemento ineludible- por lo que, resulta imposible constatar si efectivamente el recurso se planteó en tiempo, teniendo en cuenta que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente.- Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de laș facultades y derechos previstos e n la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figu ra, -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA : EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: JULIO OZORIO AGUERO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS"..... 2° uurcondice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se Foencuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las Instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto, precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benitez Riera manifestó que se adhiere a la opinión de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes Ocampos que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque tal y como expuso la preopinante el recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se plan teó dentro del plazo de ley. Ante m Aby. orinra de minado elacto, firmando VV.EE, todo por ante rediatamente sigue: Паше Benites Pior Nerrans enes amiez CamiDra, Ma Carolina Llames O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIAN° 50s Asunción, 25 de trayo del 2021.- • VISTO: el mérito que ofrece el acuerdo que anfecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, -* RESUELVE 1) DECLARAR ANADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto port del Aled Desye les porta elena de sei m ronder 380 Jul Oropir Agueren Lue Morit Bociter Riera Dr. Manuel Dojasta Famirez Candia MiN ISTRO Dra. Ita Carolina Llanes O. Ministra 3
de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) /REMITiRlestos autos af Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. ifanuel Deleafa Remirez Canci MINISTRO Abg. Kath oni de Bollass-
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