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873 120 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MYRIAM CELESTE RAMÍREZ POR LA DEFENSA DEL SR. ALCIDES ELVIO DAVALOS EN LOS AUTOS: "LORENZO RAMON RAMIREZ MEDINA Y OTROS S/ LEY 1881/2002, QUE MODIFICA LA LEY 1340". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:..Q.y iniendos trei. 215 A232 indad de Asunción. capital de la Repblica del Paraguay, a los Vesrdicinco. del año dos mil veintiuno, estando presentes en Sala de Agordos los Ministros de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: *RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. MYRIAM CELESTE RAMÍREZ POR LA DEFENSA DEL SR. ALCIDES ELVIO DAVALOS EN LOS AUTOS LORENZO RAMÓN RAMÍREZ MEDINA Y OTROS S/ LEY 1881/2002, QUE MODIFICA LA LEY 1340", a tin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 174 del 19 de lebrero de 2021. dictado por la Sala l'enal de la C'orte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso. la Eveclentisima Corte Suprema de Justicia. resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - r A los clectos de determinar un orden para la volación se tendrá en cuena el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Semencia A° 17J-: Dra. María Carolina Llanes Ocampos. Dr. Luis María Benitez. Riera y Dr. Manuel Ramírez Candia. A LA ÚNICA GUESTIÓN PLANTEADA, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abg/Myriam Celeste Ramirez. en representación del Sr. Alcidos 1-lvio Daralos solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 174 del 19 de lebrero de 2021. -. Abg. Karinen Pennre Bellascal • En dicha resolución. esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) DEÇBARAR ANADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Ahogada Nyria Celeste Ramires V.. en representacion del Sr: Alcides Elvio Davalos contra el Acuerdo d Seme fries de ducha Z de ocubre Po 2, lus cula por el Tribal dl apelacimes en l REMITIR astas untos at juegado compelente. 4) ANOTAR, nolificar y registror. -. tn primer tenido cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: notificada man desolucion el fues o Tribunal podrá aclarar las cornegirgenaquier error material o suplir algunomisión en la que haye indurrido. siemprelgue dild normporte laynodificación esenciaț de la misma. Las parles podrán Luis Maria Gentez Riera Mirtisiro Dr. Manuel Diesis Ramirez CandiDra. Ma. Carolina Llanes O. {INISTRO Ministra 1
Asimismo. el Ait. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma. y examinadas las constancias de autos. se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, dentro de los tres días de notificada la resolución. En este orden de ideas. entiendase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dicró una resolución subsane las deficiencias de orden material o concepmal que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que en cualquiera de esas hipóresis. no altere lo esencial de aquel (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones. lacultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores matcriales. suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado. pero estas situaciones no solicita la recurrente en su objeción: asimismo. del fallo atacado tampoco se visualiza esas circunstancias y en dicha resolución se expusieron los motivos por el cual resulta inadmisible el recurso interpuesto: por tanto. la aclaratoria no es el remedio procesal a los efecto s de salvar la desidia de la defensa. La solicitante, más bien. aspira a un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala. mal pretendiendo con ello. un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas: situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente. corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. ES MÍ VOTO. A su turno. los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiestan adherirse al voto que antecede. por los mismos fundamentos.- uedando Ador kli o por terminado el acto. firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico. ntencia que Inhediaamente sigue: Luis seisenes Dta. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ahn. Karinna Peroni de 3:A1l20r3 ACUERDO Y SENTENCIA N°.. 503- Asunción. 25 de trajo de 2021.- VISTO: El Inérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTETA, SALA PENAL. ....
RESUELVE: 254 2029.- NO HACER LUGAR a la selaronia planteada por la Abg. Myriam Celesie amifez. represóntante de la delensa técnica de Alcides Elvio Davalos, contra el Acucrdo ! eseicia N° 124 del 19 e lebrero de 3021 dictado por la Sala Penal de la Cort Suprema de Justicia de conitormidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMIPÍR estos autos al juzgado competente.- 3.- ANOTAR/ regist Ante mi Lie ter Berie- Rie Dia. Ma. Carolina Llanes O. Abg. enoni de Bella. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO 3
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