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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: D.B.O S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". ACUERDO Y SENTENCIA N'...Quinientos dos- Enta ciudad de Asunción. capital de la República del Paraguay, a los. Veintano delumes de ... ...... del año dos mil veintiuno, estando presentes en Sala de AcieriosTos Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí. la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado #DBO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública María Graciela Romero en representación del condenado D BO en contra del Acuerdo y Sentencia N° XXX de XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos. Benítez Riera y Ramírez Candia. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: en primer término, es importante recordar que. nuestro sistena procesal penal exige al casacionista el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo-a la cuestión substancial.- En/cuanto a la impugnabilidad objetiva, el art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casas presamente establecidos. siempre que causen gravamen al recurrente... "en concordancia con el art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá dedicirse el yecurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones geonia aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento extingan la acción o «pert. denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En cuanta impugnabilidad subjetiva. el art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas gongeles. El derechir de recurrir corresponderá tan sólo a quien de sea expresamente lacordado. 'Cuando laTey no distinga entre las diversas partes: el recurso Or. Manuel Dejesús Ramírez Candia MIRISTRO Dra. Ma. Ministra 1 Luis Maria Benitez Riera
En lo relerente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corre Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables: analógicamene las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... "y, el art. 168 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fimdado. en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...". Asimismo. el art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con rclación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privariva de libertad mayor a diez años. y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucimal: 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corre Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el anto sean manifiestamente infimdadoss" En resumen, este recurso. es un acto procesal de orden jurisdiccional. que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez. ello quiere decir que. para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia. dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de lo s fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre cl motivo invocado. los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo. corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. Del análisis de las constancias de autos surge que, la resolución recurrida cumple con los requisitos de impugnabilidad objctiva como subjetiva, en vista de que la misma se encuentra entre los fallos que son susceptibles de casación y además fue interpuesto por delènsora técnica del procesado, quien se halla habilitada para ello. Sin embargo, respecto a las demás exigencias formales se constata el incumplimiento de éstas. debido a que la casacionista omitió agregar la cédula de notificación recibida por su representado por lo que, resulta imposible constatar de manera fehaciente si el recurso se planteó en tiempo. teniendo en cuenta que. el escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente. caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos e n la Constitución. en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten. ": viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador. pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido. al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa. bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización. ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que. en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: D.B.O. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIM ENTARIO". Tu 20Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales: corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso. por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. Por su parte, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la •Dra. Llanes Ocampos. por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la solución juridica resuelta por la Ministra Llanes Ocampos que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado pero por los fundamentos siguientes. La recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida. lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida. por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito. a dilerencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Con lo que sodio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mi que certifico. quedande Acordadalat encia que hamediatamente sigue: ANTE MÍ: Asentez Aiera Ministro Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candiz. MINISTRO Maip/ Penoni de Rellece. ACUERDO Y SENTENCIA N.....50%...- Asunción. 25 de Mayo. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL de 2021.- 3
RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpucsto por la defensora pública María Graciela Romero, en representación del condenado D.B.O. en contra del Acuerdo y Sentencia N° XXX del XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central por los fundamentos expuestos en el exordio depi sente resolución.- 2. 3/ ANOTA, horitiar y registrar. ANTE MÍ: tus tai eises Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ..n Karina monnifte Bellassar
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