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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAR EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO EUTAVIO LARREA A FAVOR DE PABLO AYALA PORTILLO" ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Quinie no1. Eysta ciudadi de Asunción, a los. Veinaunto Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO EUTAVIO LARREA A FAVOR DE PABLO AYALA PORTILLO", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?.. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Defensor Público EUTAVIO LARREA ACOSTA a favor de PABLO AYALA PORTILLO, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR y, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: " '...el acusado Pablo Ayala Portillo fue privado de su libertad en fecha 13 de enero del año 2014, actualmente se encuentra privado de su libertad por el lapso de Seis años y Tres meses......El mismo fue procesado por el hecho punible de Privación de Libertad Art. 124 del Código Penal que tiene una pena de hasta tres años y Coacción Sexual cuya expectativa de pena es de tres a doce años....... En consecuencia a criterio de la defensa su privación de libertad es totalmente ilegal ......como lo he señalado, el imputado actualmente si es condenado de tres a seis años de pena privativa de libertad, ya se le tendría por compurgada la pena..." Solicita se haga lugar al habeas corpus y se disponga la inmediata libertad de Pablo Ayala Portillo. Que, por providencia de fecha 6 de mayo de 2021, se ordenó el libramiento de oficio al Tribunal de sentencia de Pedro Juan Caballero, a fin de que eleve informe pormenorizado en relación a PABLO AXALA PORTILLO, en el marco del proceso "PABLO AYALA PORTILLO S/ PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y COACCIÓN SEXUAL", detallando los siguientes puntos. 1. Carátula e identificación de la causa; 2. Datos personales: nombres, apellidos, apodo, número de documento de identidad; 3. Fecha de inicio de procedimiento; ‹ Hecho punible atribuido al mismo (calificación- imputación- requerimiento conclusivo); S.luga y tiempo de teclusión en concepto dę la medida privativa de libertad; 6. Informe sobre el estado Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO xa. Má.Carolind Llanes Ministra
Que, en fecha 7 de mayo de 2021, por Oficio N° 225, la Jueza Penal de Sentencia de la circunscripción Judicial de Amambay Abg. Ana Graciela Aguirre Núñez, informa cuanto sigue: "1- Causa Carátula: MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO AYALA PORTILLO Y FABIÁN AYALA PORTILLO SI PRIVACIÓN DE LIBERTAD, COACCIÓN SEXUAL, VIOLACIÓN Y TRASGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS 4036/10 EN ESTA JURISDICCIÓN" 2- Datos personales: PABLO AYALA PORTILLO, paraguayo, soltero, de 30 años de edad, ..., con CIN° 6.125.419. 3- Fecha de inicio del procedimiento: 12 de enero de 2014.- 4- Hecho punible atribuido al mismo: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, COACCIÓN SEXUAL, VIOLACIÓN Y TRANSGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS 4036/10, previstos y penados en los Arts. 124 inc. 1° y 128 inc. 1º ambos del CP; y el Art. 95 de la Ley 4036/10. S- Lugar y tiempo de reclusión: Con prisión preventiva desde el 13 de enero de 2014, conforme al A.I.N° 66, hasta el dia de la fecha en la Penitenciaría Regional Local.- 6-_Estado actual procesal del mismo: Con prisión preventiva y con fecha para la realización de juicio oral y público, señalado para el día 12 de mayo de 2021, a las 08:00 horas...".-. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona". .. Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. - Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. - Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.-_ Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como .../|...
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO EUTAVIO LARREA A FAVOR DE PABLO AYALA PORTILLO". 2021 sien micrposia persona sin necesidad de pole); 3) minimas formalidades (reducción de los procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes) En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta sobre la base de que, PABLO AYALA PORTILLO se encuentra privado de su libertad, hace Seis Años y Tres meses, superando el plazo de la pena mínima prevista para los hechos punibles que le son endilgados, lo que considera que torna ilegítima su privación de libertad. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un dia dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un dia dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona",- Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal de Garantías resolvió decretar la prisión preventiva de PABLO AYALA PORTILLO por medio de una resolución judicial fundada (A.I. N° 66 de fecha 13 de enero de 2014); que dicha medida cautelar, a la fecha, se encuentra vigente. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal "MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO AYALA PORTILLO Y. FABIÁN AYALA PORTILLO SI PRIVACIÓN DE LIBERTAD, COACCIÓN SEXUAL, VIOLACIÓN Y TRASGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS 4036/10 EN ESTA JURISDICCIÓN" y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta PABLO AYALA PORTILLO. Que, la naturaleza y fmalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación flegitima de abertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual de hacer lugar a lo sotísitado por el accionante la institución jurídica del pmpleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitudional del hábeas corpus Luis iaria zeliez nicia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO dew Chaw Dra Má. Carolina Llanes O. Ministra
Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ Y CLEMENTE NUNEZ VELAZQUEZ", Acuerdo N° 17, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "Habeas. Corpus Reparador presentado por el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ", AÑO 2009, N° 88, FOLIO 94. -... Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. - A su tumo, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Disiento con la opinión del Ministro preopinante y considero que corresponde HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el abogado defensor público Eutavio Larrea a favor de Pablo Ayala Portillo, por los fundamentos que paso a exponer: El Abogado defensor público Eutavio Larrea, invoca la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador con sustento en el Art. 133 numeral 2) de la Constitución, respalda su pretensión manifestando que el acusado Pablo Ayala Portillo fue privado de su libertad en fecha 13 de enero del 2014, y que actualmente se encuentra privado de su libertad por el lapso de seis años y tres meses, y que por esta razón ha sobrepasado la pena mínima establecida para los hechos punibles que se les atribuye, así como el plazo de duración máxima de del procedimiento de cuatro años, de conformidad a lo previsto en el Art. 252 del Código Procesal Penal.- El Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Ana Graciela Aguirre Nuñez, informó que, Pablo Ayala Portillo, se encuentra procesado en la causa caratulada "Ministerio Público c/ Pablo Ayala Portillo y Fabián Ayala Portillo s/ Privación de libertad, coacción sexual, violación y transgresión a la ley de armas. N° 05-01-01-00001-282- Año 2014" por los hechos punibles de Privación de libertad, coacción sexual y violación y transgresión a la ley de armas 4036/10, y que en la misma, por A.I. N° 66 de fecha 13 de enero del 2014, se ha decretado la prisión preventiva de Pablo Ayala Portillo, quien se encuentra recluido hasta la fecha en la Penitenciaría Regional de Amambay.- es=1s0000001 El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 numeral 2) de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, El Art. 19 de l Constitución establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor a de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho, además señala que solo podrá ser decretada cuando fuese indispensable para las diligencias del juicio. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO EUTAVIO LARREA A FAVOR DE PABLO AYALA PORTILLO". ABDO DerO 2021 este dar ene so eite a pi aron felde, hasid, coo la de paire la normas sexuial y violación, cuya pena mínima es de 6 meses de privación de libertad, (Art. 128 inciso 1°, y transgresión a la ley de armas, cuya pena mínima es de 6 meses de privación de libertad (Art. 95 de la Ley 4036/10), en ese sentido, la duración de la prisión preventiva decretada en ٢ Por todo lo expuesto la Prisión Preventiva que recae sobre PABLO AYALA PORTILLO se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal. En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor de PABLO AYALA PORTILLO ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimientoral proceso penal. Es mi voto A su turno, la Ministra/YARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Lui 1s Maria Bentez Riera, por los mismos fundamentos.-. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- MINISTRO Paur Dra Ha Caroliza lanes O. Ministra
- ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Asunción, 24. 500г- de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el PoRTor pobliga As fundamentos y con los alces sea fados de el exordio de la 2) No Dr. Manuel Dejesús Ramrez Candla MINISTRO Dia. Mal Caroling Llanes 0. Ministra SECRETAS SDICL:
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