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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JUAN MANUEL RUIZ DÍAZ CODAS S/ VIOLENCIA FAMILIAR".- ACUERDO Y SENTENCIAN. Cuatrocientol movers y nuere RECIBIOO del dos mil veintiuno. estando presentes en la Sala de #gitilerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. MARÍA CARQLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA у CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "JUAN MANUEL RUIZ DÍAZ CODAS S/ VIOLENCIA FAMILIAR" para resolver el pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. Álvaro Arias en representación de Juan Manuel Ruíz Díaz Codas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 09 de abril de 2021, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde la aclaratoria o no? .......... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos. Ramírez Candia y Diesel Junghanns.- r A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: " El Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 09 de abril de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1. DECLARAR INOFICIOSO el recurso de directa casación interpuesto por el Abg. Alberto Kohn Gallardo en representación de la querella adhesiva contra la S.D. N° 160 de fecha 06 de diciembre de 2019. 2. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recuso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 13 de mayo del 2020. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la Capital. 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 13 de mayo del 2020. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal cuarta sala de la Capital 4. IMPONER las costas procesales en esta instancia. en el orden causado 5. ORDENAR la remisión de estos anos a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional.6. ANOTAR, registrar y notificar" lew El Código de Procedimientos Penales, dispone en el Art. 126 del C.P.P.: ".Antes de ser notificada una resolución. el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras corregir cualquier error material o supliratoyna omisión en la que haya incurra , siempre que ello no Albr. Pierna Ozuds y res dias importe una modificación esencial de Ya misma Las partes podran solicita aclaraciones dentro Secretaría Judicial - (C.S.J. Hait Cesar M. Diesel Junghanns: Dr. anuel Dejesús Ramirez Canblic Dra. Ma. Carolina Llanes O. ministro CSS. MINISTRO Ministra 1
CORTE SUPREMA »JUSTICIA EXPEDIENTE: "JUAN MANUEL RUIZ DÍAZ CODAS S VIOLENCIA FAMILIAR". La parte actora refiere que se debe aclarar en la parte resolutiva que se dispone el sobreseimiento definitivo del procesado puesto que la Sala Penal declaró operada la prescripción. Que analizada la cuestión. se concluye que es atendible lo requerido por el peticionante y la situación se halla prevista en el Ar. 126 del C.P.P. Por tanto, considero que la parte resolutiva debe quedar redactada asi: 1. DECLARAR INOFICIOSO el recurso de directa casación interpuesto porel Ang Alberto Kohn Gallardo en representación de la querella adhesiva, conra la S.D. N° 160 de fecha 06 de diciembre de 2019. 2. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recauvo extraordinario de casación interpuesto. contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 13 de mayo del 2020. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal cuara sala. de la Copital. 3. CONFIRMAR el Acuerdo y' Sentencia N° 19 de fecha 13 de mayo del 2020. dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal cuarta sala de la Capital y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVAMENTE « JUAN MANUEL RUÍZ DÍAZ CODAS. 4. IMPONER las costas procesales en esta instancia, en el orden causado 5. ORDENAR la remisión de estos anos a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional.6. ANOTAR, registrar y notificar. Es A su turno, los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Manuel Diesel: manifiestan adherirse al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que o ertifico quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: V. Diesel Junghanns Ministro CSS. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candie MINISTRO bg. Plerina Ozuna Woo ecretaría Judicial - C.S. ACUERDO Y SENTENCIAN... 499 Asunción. 24 de Mazo de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL..... •. RESUELVE 2
r r CORTE SUPREMA »JUSTICIA EXPEDIENTE:"JUAN MANUEL RUIZ DÍAZ CODAS SI VIOLENCIA FAMILIAR". SACER LUGAR a la aclaratoria, y en consecuencia.. ¿LAPOLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 09 de abril de 2021 quedando oPare resolutiva de la siguiente forma: "1. DECLARAR INOFICIOSO el recurse c casación interpuesto poi el Ang. Alberto Khon Gallardo en representación de la querella adhesiva conra la SD N° 160 del o de diciembre de 2019 2. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N.° 19 del 13 de mayo de 2020. dictado por el Tribunal de Apelación l'enal. cuarta sala. capilal. 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Senrencia Nº19 del 13 de mayo de 2020. dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala, capital. 4. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Sr. JUAN MANUEL RUIZ DIAZ. según los fundamentos del exordio de la presente resolución. 5 IMPONER las costas procesales en esta instancia, en el orden causado 6. ORDENAR la remisión de estos anos a la Dirección General de Auditoria de Gestión Jurisdiccional.)7 ANOTAR, notificar y registrar". Ante mí: h1 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. :. い・; 3
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