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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ DECRETO N° 1268/19 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019 DICTADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCI (MIC)". N° 432 AÑO 2.020 - RADBiDO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos Noventa y oulo. AAYO 2021 245 vana ciudad de Asunción, capital della República del Paraguay, a pEdias del mes de Mamo..... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ DECRETO N° 1268/19 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 10 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El recurrente interpone en primer lugar, recurso de nulidad, pero ha desistido expresamente del recurso incoado, conforme constan en su escrito obrante a fs. 141/149. Por otro lado, delas constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso A le la reselución judicial que ameriten la declaraciór en los terminos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Prodesa Tiwi. Por lo tanto, correspohde tener por DESISTIDO el recufso de nulidad #s mi hoto.- Luis Maria Beny tez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canti MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgi Norma Dominguez V. Secretaria
A sus turnos los Ministros Dres. LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. -. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 10 de febrero de 2020, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la presente Demanda contencioso administrativa en los autos ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ Decreto N° 1268/19 del 13 de febrero, dict. por el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO de INDUSTRIA y COMERCIO - MIC y, en consecuencia; 2) CONFIRMAR el Decreto N° 1268 de fecha 13 de febrero de 2019, dictado por la Presidencia de la República, de conformidad y de acuerdo con los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4) ANOTAR, Registrar, Notificar...' Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que rechazan la demanda se resumen en los siguientes términos, que la máxima autoridad administrativa ha obrado estrictamente conforme a derecho, por ocupar el accionante un cargo de confianza, de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 1626/00 "Función Pública" . Contra la citada resolución se agravian los Abogados Raúl Mongelós y Myrian Silva, en los términos del escrito de fs. 141/149, manifestando en apretada síntesis: que el Tribunal de Cuentas no ha considerado las instrumentales de autos al dictar resolución, puesto que el accionante ocupaba el cargo de TÉCNICO no asi de DIRECTOR. Prosigue manifestando que los cargos de confianza pertenecen a la categoría "Reserva de Ley", y por tanto los cargos que menciona el Art. 8 de la Ley 1626/00 es un numerus clausus, vale decir, que no puede introducir o añadir más cargos que los establecidos en el mencionado artículo. Concluye solicitando hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y oportunamente la revocación de la resolución recurrida.- Al contestar el traslado que les fuere corrido, el Abogado Nelson Rivera, representante convencional del Ministerio de Industria y Comercio, en su escrito obrante a fs. 157/159, asimismo la Procuraduría General de la República (161/168) expresaron que, el Señor Alipio Asunción Rivarola Amarilla fue nombrado a un cargo de confianza, ya que el mismo fue designado a ocupar el cargo de Director dentro de la estructura del Ministerio de Industria y Comercio. Concluyen peticionando el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo recurrido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ DECRETO N° 1268/19 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019 DICTADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCI (MIC)". N° 432 AÑO 2.020 - AYO La resolución administrativa impugnada Decreto N° 1268 de fecha 13 1 ipio Asunción vereta Apante, o reinadas as uniones el aor 1.209.234, como funcionario de Ministerio de Industria y Comercio, cargo Director General".- La presente causa tuvo sus origenes en los siguientes actos administrativos: Decreto N° 1417 de fecha 27 de marzo de 2014, dictado por el Presidente de la República, que en lo pertinente dispuso: "Nómbrase al Señor Alipio Asunción Rivarola Amarilla, con cédula de identidad civil número 1.209.234, como funcionario del Ministerio de Industria y Comercio, cargo Director, categoría B4C. - Decreto N° 1268 de fecha 13 de febrero de 2019, dictado por el Presidente de la República, que en lo pertinente dispuso: "Art. 1°.- Danse por terminadas las funciones del Señor Alipio Asunción Rivarola Amarilla, con cédula de identidad civil número 1.209.234, como funcionario del Ministerio de Industria y Comercio, cargo Director General". La principal cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar, si la destitución del funcionario Alipio Asunción Rivarola Amarilla se ajusta a derecho. Para dar solución a la controversia, es necesario en primer lugar determinar si el cargo de Director General en el cual el accionante fue nombrado (fs. 10/11), es un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley 1626/00.- En este caso en particular, tenemos que el actor fue nombrado en el cargo de Director General. Si bien la norma específica (Art. 8° inc. "e") no incluye el cargo de Directora General dentro de los de confianza, es menester analizar si dicho cargo se puede asimilar al cargo de directores jurídicos, económicos, pues el Artículo que establece los cargos de confianza dispone "e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado". La expresa indicación de que no solamente los gos de director jurídico y económico son de confianza, sino también los similares, indica que hay otros cargos -similares a los citados - que también son de confianza.-... Luis María 3coítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MIHISTRO Aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese sentido, cabe apuntar que más allá del nombre o denominación que posee el cargo dentro de la Administración Pública, lo que el inc. "e" establece que además sea similar, que la función especifica que realiza sea admisible. En este caso particular, el actor al ocupar el cargo de Director se encuentra en un cargo de decisión dentro de la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia, por ende asimilable al cargo de Director jurídico o económico conforme establece el Art. 8° inc. "e" de la Ley Nro. 1.626/2.000.- Cabe mencionar que, el cargo de Director ejercido por el accionante es de confianza, además de ser de alta jerarquización, de decisión y de libre disposición, y estos elementos constituyen características de los cargos de confianza.- Dadas las circunstancias aludidas para la desvinculación laboral de la accionante, al detentar un cargo de confianza, y teniendo en cuenta que el Señor Alipio Asunción Rivarola Amarilla ha ingresado y permanecido en la función pública en un cargo de confianza, no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución. Surge que ha ejercido un cargo de confianza porque el cargo de Director es un cargo de alta jerarquización y de libre designación, al ingresar a la función sin concurso público y estos elementos constituyen características de los cargos de confianza.- De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye que corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 10 de febrero de 2.020. En cuanto a las costas deben ser impuestas en ambas instancias a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el articulo 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE; todo por ante mi que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue; Luis María Benitez Riera Mirastro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Laud Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ALIPIO ASUNCIÓN RIVAROLA AMARILLA C/ DECRETO N° 1268/19 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019 DICTADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCI (MIC)". N° 432 AÑO 2.020 - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .4.9.8.-.... Asunción, 21 de Mayode 2021.- 2 ros Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR el recurso de nulidad.- 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Raúl Mongelós y Myrian G. Silva, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 10 de febrero de 2.020, dictado por e) Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 4) ANOTAR, registya y petificar, Haw Dra, Ma. Carolina Llanes O. r tanue sis Faniez Candre Ministra MINISTRO Ante mí: Abg. Nora Domínguez Secretaria
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