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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTORINA MABEL ANAZCO ORTEGA C/ DECRETO N° 6940 DEL 21/MAR/2017, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrocientos Noventa y Siete REpiBIDO 2dtastoEbla Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintivn-. Rogulebres de Mau.O.: .. del año dos mil veintiuno, estando reunidos enslaSala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÙS RAMÌREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "VICTORINA MABEL AÑAZCO ORTEGA C/ DECRETO N° 6940 DEL 21/MAR/2017, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por los abogados Juan Rafael Caballero González у Abraham Ricardo Franco Galeano, representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: . CUESTIÓN ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Reposición file interpuesto por los abogados Juan Rafael Caballero González y Abraham Ricardo Franco Galeano, representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIO: "1) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Procurador General de la República Abogado Sergio Coscia y el Procurador Delegado Abogado Abraham Ricardo Franco contra el Acuerdo y Sentencia N° 34 de fecha 3 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen; 2) ¡NOTESE, registrese y notifiquese". El recurrente expuso en resumidas que: "...con el criterio utilizado para declarar la caducidad de instancia, lo único que se pretende es larterminación de la instancia recunsipo sin estudiar en verdad el fondo de la cuestiónllo que agravia de Luis Metía Benítez Riera Vinistro Secretarle Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
sobre manera...pues la lógica como así también la costumbre, y por ende todo nuestra legislación procedimental vigente, es bastante clara y precisa al decir que el retiro del expediente implica la notificación de las resoluciones dictadas. En este caso, ello implicaba darnos por notificados de la providencia de autos. Por ello, considerar que el retiro del expediente para fundar los recursos interpuestos no es una actividad idónea que impulse el proceso implica un verdadero contrasentido... Por lo brevemente manifestado y en virtud a nuestra legislación positiva, en atención a que no se ha producido caducidad en la instancia recursiva, a VV.EE solicitamos hagan lugar al presente recurso de reposición y en consecuencia se dicte resolución estudiando el fondo de la cuestión respecto a los recursos interpuestos...".—..- Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial, así pues, el art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente contrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurrido no se encuadra dentro de los presupuestos taxativamente previstos en la citada normativa. Entiéndase, el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, no hace referencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesionales originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate en la cuestión buscando cambiar el sentido del mismo.- Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los abogados Juan Rafael Caballero González y Abraham Ricardo Franco Galeano, representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, , Primera Sala, a los efectos pertinentes.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "VICTORINA MABEL ANAZCO ORTEGA C/ DECRETO N° 6940 DEL 21/MAR/2017, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".- ASUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ " a i 05 MAR A EN Te en, eniestan que se adhicren al voro Con lo que se dio pot tofminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada Ya sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonitez Ri Mmistro nuel Dra. Ma. Carollha Llanes O. Ministra Ante mí Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cardie MINISTRO Ложила Abg. Norma Dominguez, socretaria ¡ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 497- Asunción, 21 de Mayo." del 2021 Por tanto, la Exema,** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los abogados Juan Rafael Caballero González y Abraham Ricardo Franco Galeano, representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1276 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. {)ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bonilez Riera Ministro Ante mí: и онина 9-NocaDominguer. Secretaria ER Po SECRETEA ® Dr: Manuel Dejosus Ramírez Candie Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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