Contenido completo: 85277.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. CLAUDIA ROSSANA GONZÁLEZ VILLALBA DEFENSORA PÚBLICA POR LA DEFENSA DE G. l. S. A. EN LA CAUSA: G. I. S. A. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALI MENTARIO".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO, Cuatrocientos Noventa y Cuatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. veihtiun.- ...dias del mes de. Mayo.- ..del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: " S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el NAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ siguiente resurauo: RIERA.- EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: En consecuencia, Luis María Bonítez Riera inistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Norma Dominduez V. Sacrotaria
: El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número de fecha de de , que ratifica la Sentencia Definitiva Número de fecha de de 20 G , en el numeral ), dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó a 一 A a dos años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución de la condena La Abogada defensora pública del acusado interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.1- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abogada defensora Claudia Rossana González y al acusado G A , en fecha de de 20 , y el recurso fue interpuesto en fecha de del mismo año. . Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la citada Abogada ejerce la defensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 'Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enol de la Corte Supremo de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativos al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y par escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ^^ MAY 20211 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente -utliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 parrafo primero y 478 C.P.P.- La recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende Art. 468, párrafo primero C.P.P. En este entorno, la presentación recursiva no cumple con los presupuestos indicados por las normativas citadas. En ese sentido, la recurrente expone como agravio la falta de determinación de elementos constitutivos del tipo penal, específicamente, el dolo de hecho y la capacidad físico real de poder cumplir con el mandato, pero para fundamentar el error, argumenta que existió "violación de las reglas de la sana crítica" , reglas que se aplican a la valoración de las pruebas y no se conecta con el agravio expuesto.- En relación a los agravios indicados en el párrafo anterior, la recurrente los cita y hace un recuento de que fueron planteados en la apelación especial y que la respuesta del Tribunal de Alzada carece de fundamentación, pero en ninguna parte de su escrito explica dónde radica la falta de fundamentación del Tribunal de Alzada y por que la respuesta otorgada en la Apelación Especial es intundada, es decir, no menciona cuales son los vidos que contiene el fallo impugnado. Lus Mana Benitea Riera Miraro Dra. Ma. Наши arolina Llanes Dr. Manvel Defesis Ramirez Canda MINISTRO Ministra MMorma Dominguez V. Secretare rt. 477. Obleto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordin grio de casoción contra las sentencias d efinitivas d ibunal de pelacianes o contra aquéllas decisiones de ese trigunal que pongan fin al procedimiento, e xtingan acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
: En su queja, la recurrente más bien se centra en cuestionar el fallo de mérito y alegar la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo legal de incumplimiento del deber legal alimentario, pero contra el fallo del Tribunal de Apelaciones, que es el que recurre por vía de la casación, prácticamente poco y nada dice, se limita a señalar la supuesta falta de fundamentación, transcribir un fragmento del fallo atacado y exponer su disconformidad con la decisión en términos genéricos, pero sin explicar por qué la sentencia contiene vicios que deben ser atendibles a través de la interposición de este medio recursivo, con respecto a la sana crítica que menciona ocurre lo mismo, solo menciona su supuesta inobservancia pero fundamenta el motivo ni los actos procesales que la Por lo expuesto, la expresión de los motivos del recurso no se hallan debidamente argumentados por lo que no cumple el presupuesto señalado en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, respecto al agravio y sus fundamentos.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: - Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de Casación interpuesto porque, si bien el escrito de interposición cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva (es un fallo de alzada que rectifica una sentencia de primera instancia en cuanto al monto retroactivo a ser abonado), impugnación subjetiva así como condiciones de tiempo y lugar, no cumple con la condición de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesidad de que el escrito se baste a sí mismo, es la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso- de carácter eminentemente técnico- debe presentarse fundadamente, coincidiendo de esta forma con el voto preopinante. Es mi voto. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- Con to que se dig por terminado at acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, qued apordadera sentencia que inmediatamente pique: - Luis Nora Besitez Ricra Dra. Na. Carolina Llames O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesis o amirez Candia MINISTeO b9. Namá Dominguez v. Secretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA .100 2 1 MAY 2021 enviles ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...49.. .•... Asunción, 21. de Mayo.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; del 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Abogada Defensora Pública Claudia Rossana González Villalba, por la defensa del acusado G, I, S, A,, contra el Acuerdo y Sentencia Número XX. de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- / ANOTAR -gistrar y notificar.-_ Ante Dr. Manuel Dolesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1UD, Secretaria E CORTE SUPRE DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.