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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1146/17 BR EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO CI OLGA GLADYS LUSBERG S/ SHP DE ESTAFA Y APROPIACIÓN EN ENCARNACIÓN". PECHIDO 0 1 JUN 2021 Lic. Yahise Colmen ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: dinierdas veintinueve SRDE เกรกก En la éudad de Asunción capital de la República del Paraguay, a los .... días del mes de ....... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ OLGA GLADYS LUSBERG SI SHP DE ESTAFA Y APROPIACIÓN EN ENCARNACIÓN' a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 245 de fecha 26 de mayo de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: El Agente Fiscal Abg. Edgar Francisco Villaverde Maciel solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 245 de fecha 26 de mayo de 2020. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Agente Fiscal Abog. Edgar Francisco Villaverde Maciel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36, del 25 de septiembre de 2017, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa; 2. IMPONER las costas a la perdidosa.; 3 REMITIR estos autos al Juzgado competente, y 4. ANOTAR, registrar y notificar". En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 'Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden
material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se constata dicha situación, además cabe resaltar que el solicitante interpuso el recurso de aclaratoria en fecha 13 de julio de 2020, siendo que la misma le fue notificada en fecha 07 de julio de 2020 (fs. 38), luego del plazo establecido por la norma, por ello corresponde que esta Magistratura rechace el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 245 de fecha 26 de mayo de 2020, por extemporáneo. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria extemporaneidad.- A sus tumos, los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N° 529 Asunción, 31 de Margo de 2021- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Agente Fiscal Abg. Edgar Francisco Villaverde Maciel contra el Acuerdo y Sentencia N° 245 de fecha 26 de mayo de 2020 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR gorpsfanto al juzgado compete.e.... 3) ANOTARI noticar 'registrar. AnteinMaría Beniea Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra D. Hanue Eagjpsui Katiez Candia HINISTRO Abg. Kariana Penoni Sechetaria
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