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11812019 LL CORTE SOREENRODY EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO O/ÜSTICZAT SUY 2021 ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO". Colmin /P.D.E ACUERDO Y SENTENCIA N° Dumientos Taçinta En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Meintay días del mes de.. Mayo del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO", a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 03/2019/TAPO2 de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguięnte , resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez : Candia. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES dijo: ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto-análisis previo- a la cuestión substancial. Sobre, el punto, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 449 del Código Procesal Penal Aint: gza, Leglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., en concordancia : con el artículo 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra : aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmulación o suspensión de la pena. -... impugnabilidad subjetiva, el artículo 449 del Códigô Procesal Penal reza: El derecho de yecurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente PAttez Riera Luid Mara AStro Quill Dr. Manuel Dejesús Hamírez Candle Dra. Ma. Carolina Llanes O: .. MINISTRO Ministra 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO". acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el artículo 480 del Código Procesal Penalreza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.., y, el artículo 468 del mismo cuerpo legal establece: ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.. Asimismo, el artículo 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: •*procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la ¡sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo 'modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas ¡para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser 'planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados , a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.- Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y sentencia proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la prosecución penal dentro :de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: la) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad ¡ide éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias - impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Códígo Procesal Penal. ES MI VOTO. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIARECIDID ARAUJO Ș/ HOMICIDIO CULPOSO". EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUERADO SUN 2021 Yanise Colmân SERE A su tumo, el ministro Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, dijo: Disiento con la opinión de la ministra preopinante, y considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso Extraordimario de casación interpuesto por los Abgs. Héctor Ortigoza y Jorge Armando Romero, en representación de la querella adhesiva, en representación de la victima Jazmín Soledad Jaquet Villar, y al respecto manifiesto cuanto sigue: El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Ttapa, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 03 de fecha 05 de febrero de 2019, que: tesolvió anular la Sentencia Definitiva Número 99 de fecha 23 de mayo de 2018, que absolvió al acusado Alejandro Javier Figueredo Araújo. Los Abogados representantes de la querella adhesiva, interponen recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P. • : De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado; en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ,. se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.? La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los Abogados de la defensa en fecha 07 de febrero de 2019, y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de febrero del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los Abogados Héctor Ortigoza y Jorge Armando Romero ejercen la defensa técnica del acusado Alejandro Javier Figueredo Araújo. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.} Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.4 1 ; En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recufsiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts, 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. Abg. Karinra Penoni Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Carri/taria ' Art 480. Trámite y resolución. El recurso extroordinorio de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte "Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamen te, las disposiciones relativas-OT recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el •término de diez dias luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cate mati el sus file, entere lo sot re rue se responderó ton sólo a quien le sia expresamente ocord ado "Aft, 477. Opjeto. Solo podrá Nadirse el recurso extraordinario de casación contra los sentencias de finitivas des tribunal de apelaciones o tontro aquéllos decisiones de ese tribunal que pongan fin ol procedimiento , extingan la Luis Maria Benítez Riera Mimstro Dr. Manuel Delesús Ramírez Gandis MINISTRO Dri Caroțina Llanes O. i 13 Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO". El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. En este sentido, el Art. :449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 'párrafo primero del C.P.P., En este entorno, según los términos del escrito de casación • presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas . El recurrente expone como primer agravio, sentencia contradictoria por extralimitación en su competencia por parte del Tribunal de Apelaciones, señalando que el único fundamento del que 1 se valió el Tribunal de Alzada para anular la Sentencia dictada por el Tribunal de Mérito y ordena r el reenvío de la causa, fue que el Tribunal de Sentencia dio por abandonada la querella adhesiva de forma incorrecta. Señala además que el abandono de la querella no se trató ni se resolvió en la Sentencia de Mérito, y por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones al tratar la cuestión referente a la exclusión de la querella que no fue consignada en la Sentencia de Mérito, el Tribunal de Alzada se extralimitó en sus funciones al anular por este motivo la Sentencia. En consecuencia, observo que el agravio mencionado en el párrafo precedente es puntual, y el recurrente explica en que consiste el error en el razonamiento hecho por el Tribunal de Mérito «y a través de que actos procesales se produjo el vicio que motiva el recurso, por lo tanto, los requisitos previstos en la normativa procesal en cuanto a la fundamentación del agravio se cumple y corresponde declarar admisible este agravio. El segundo agravio, plantea al inadmisibilidad del recurso de apelación especial presentado por la víctima por no ser parte del proceso, señalando que de conformidad al Art. 288 del Código Procesal Penal, la señorita Jazmín Soledad Jaquet no ostenta la calidad de parte, y como víctima, solo puede impugnar una decisión de Desestimación o Sobreseimiento Definitivo, conforme al Art. 68 numeral 5) del Código Procesal Penal. En el sentido expuesto, en el agravio invocado en el párrafo anterior, el recurrente menciona de manera clara, cuál es a su entender, el error en que incurrió el Tribunal de Apelaciones y que normativa procesal ha sido aplicado de manera incorrecta, por lo tanto, la puntualización del agravio que genera el fallo y la fundamentación al respecto se cumplen, por lo que corresponde declararlo admisible.- En cuanto al tercer agravio, la defensa señala que la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones es infundada por haber aplicado mal el derecho procesal, porque al anular el abandono :de querella dispuesto por el Tribunal de sentencia, realiza una incorrecta diferenciación entre 'emplazamiento y traslado y que el error del Tribunal de Mérito fue darle tres días a la querella pa ra que nombre nuevo Abogado que lo represente, sostiene la defensa que la víctima fue correctamente emplazada incurriendo así en un falso silogismo al sostener que no se produjo el abandono de la querella adhesiva. En base a las consideraciones expuestas en el agravio invocado por la defensa que se describe en el párrafo anterior, observo que la defensa alega la existencia de un error en el :razonamiento por parte del Tribunal de Alzada y cómo esto derivó en la errónea aplicación de una 4
CORTE SUPREMO DE USTIC EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO". : U.C norma procesal, por lo tanto, este agravio cunple con las exigencias formales referente a la fundamentación y por ende debe sér declarado admisible. Asimismo, con relación al cuarto agravio, la defensa manifiesta que, el Tribunal de Apelaciones considera de manera errónea que la etapa del juicio oral y público se reduce solo a la audiencia de juicio oral y público, al respecto, sostiene la defensa que desde el Art. 365 al 406 de l Código Procesal Penal, se regulan todas las etapas que engloba el juicio oral y público, porende considera que el abandono de la querella no solo se pude dar durante la incomparecencia al acto de la audiencia del juicio oral y público. - Con relación a este agravio, observo que la defensa menciona a su entender cuál es el error en la fundamentación del Tribunal de Apelaciones, asimismo señala que normas procesales habrían sido inobservadas, en consecuencia, la queja señalada por el recurrente es concreta y se expone una : fundamentación al respecto, por lo que también debe ser declarado admisible. - Por último, el quinto agravio que invoca la defensa en su escrito de casación, establece que no se ha conculcado ningún Derecho a la víctima, que la misma no ha fundado su recurso de :apelación especial y el Tribunal de Alzada no fundamentó porque se vieron vulnerados sus • Derechos, señala al respecto que al ser declarado el abandono de querella, la víctima no establece que derecho fue inobservado. - El recurrente menciona que el Tribunal de Alzada no ha incurrido en un vicio de • incongruencia al extralimitarse en el estudio del recurso y obviar pronunciarse sobre todas las cuestiones que necesarias como la determinación o perjuicio concreto ocasionado a la víctima. En este entorno, el recurrente también expone de manera clara cuál sería el vicio del que adolece la :sentencia que impugna y las razones jurídicas por las que así considera, por lo tanto, este último agravio invocado, al igual que los demás que fueron expuestos en los párrafos anteriores, cumplen con los presupuestos exigidos por los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y por lo tanto, se debe declarar al admisibilidad del recurso extraordinario de casación y pasar al estudio de su procedencia. Es mi voto. - A su turo, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta su adhesión al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la pontencia que inmediatamente sigue: ANTE MI: r. Manuei Deje sis Ramirez Cardie "Dra. Ma. Carolina Llanes O! Ministra Asunción, 31 de Mayo de 2021- Abp. Karinya Penoni Gecretaria
CORTE SUPREMA EDE USTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRO JAVIER FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO". VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, -_ RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Hector Ortigoza Sonneborn y Jorge Armando Romero, en representación de la Victima Jazmin Soledad Jaquet Villar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 03/2019/TAP02 de fecha :5 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Itapúa, por los fundamentos ex puestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) 4) REMITIR estos antos al Juzgado competente. - ANOTAR mouncar y registrar. - ANTE MÍ: Luis Met Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra : Alsr. Kaint a Penoni Secretaria
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