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986/2020 BD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBID O 2021 0 Lic Yanse Colmen APRE EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ALVAREZ ORTIZ POR LA DEFENSA DE MARCELO MARTÍNEZ LARROZA EN: M.P. C/ JUAN BLAS BENÍTEZ, DAVID DARIO BENÍTEZ DUARTE, ARÍSTIDES MARTÍNEZ BENÍTEZ Y MARCELO MARTÍNEZ LARROZA S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIÓN."... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Quinientes Veinseis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, TReintay!n días de Mayo .... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P. C/ JUAN BLAS BENÍTEZ, DAVID DARIO BENÍTEZ DUARTE, ARÍSTIDES MARTÍNEZ BENÍTEZ Y MARCELO MARTÍNEZ LARROZA S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIÓN", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 11, de fecha 22 de mayo de 2020, dictado en los autos mencionados, por Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Alto Paraná Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: Es admisible el recurso de casación interpuesto? -. En su caso, ¿Resulta procedente?- l'acticado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDÍA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto pot el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sendolicias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, Aur Karinnconmutacion o suspensión de la pena" Dr. ManuelDe Jesús Ramirez Con dia TAINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" - El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extaordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 9/13 de autos, es que el Recurso fue interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Alvarez Ortíz, en representación del procesado MARIELO MARTINEZ LARROZA contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Alto Paraná, en virtud del cual se resolvió: "...2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto contra la S.D. N° 114 de fecha 17 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ... ".... Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue presentado ante la oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia en fecha 10 de diciembre de 2020, estando dicha presentación planteada en tiempo, ya que el procesado Marcelo Martínez Larroza y su defensor se dieron por notificados de la resolución impugnada el 24 de noviembre de 2020, según se observa del escrito obrante a fs. 8 de estos autos; y, haciendo el cálculo respectivo, al descontar los días inhábiles (sábados, domingos y, los feriados del 25 de diciembre y del 1 de enero) se observa que el recurso fue planteado al décimo día hábil siguiente a la notificación, por lo que se cumple con lo establecido en el Art. 468 del C.P.P. respecto al plazo de interposición.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el recurrente es el defensor técnico del procesado Marcelo Martínez Larroza en la presente causa, por lo que se halla debidamente legitimado a recurrir en casación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal. El Acuerdo y Sentencia impugnado, se trata de una resolución que pone fin al procedimiento pues al declarar la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado contra la S.D. N° 114 de fecha 17 de octubre de 2018, en virtud de la cual el Tribunal A quo condenó a MARCELO MARTÍNEZ LARROZA a la pena privativa de libertad de Cuatro Años y Seis Meses, implícitamente la pena queda firine; y habiendo sido dictado por un Tribunal de Apelaciones, cumple a cabalidad el objeto de la Casación contenido en el Art. 477 del C. P.P.-....
r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBO 0 1 JUly /2021 Lic Yanis Colarin EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ALVAREZ ORTÍZ POR LA DEFENSA DE MARCELO MARTÍNEZ LARROZA EN: M.P. C/ JUAN BLAS BENITEZ, DAVID DARIO BENÍTEZ DUARTE, ARÍSTIDES MARTÍNEZ BENÍTEZ Y MARCELO MARTÍNEZ LARROZA SI TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIÓN.".... En lo que hace a la forna de interposición, ésta se rige por lo dispuesto en el Art. 480 del C.P.P en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual se dispone que en el escrito se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Entendiéndose de ese modo que el escrito casatorio debe ser autosuficiente (principio de completitividad); es decir, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, los miembros del Tribunal de casación puedan estar en posición de interiorizarse de los alcances de la materia recurrida. En cuanto a la invocación de los motivos contenidos en el Art. 478 del C.P.P, el recurrente invocó las causales previstas en los numerales 1° (inobservancia o errónea aplicación de precepto constitucional en sentencia condenatoria mayor a diez años de privación de libertad), y 2° (resolución contradictoria con un fallo anterior del Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia).- En ese sentido, el motivo contenido en el inc. 1 del Art. 478 del C.P.P exige conjuntamente que la pena impuesta sea "mayor a diez años" y, al mismo tiempo, que "se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional". Sobre este punto, se verifica que MARCELO MARTÍNEZ LARROZA, ha sido condenado a la de Pena Privativa de Libertad de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, incumpliendo de esa forma con el requisito previo e indispensable para la continuación del estudio de la segunda condición, por lo que en estas condiciones esta causal resulta manifiestamente inadmisible.- Respecto al segundo motivo invocado, cuando la pretensión del casacionista se y determinar con exactitud en qué consiste la contradicción o la incompatibilidad entre los fallos; Sin embargo, de la atenta lectura del escrito de casación se desprende que el recurrente se ha limitado a/invocar dicha causal, sin realizar argumentación alguna que sustente su pretensión, además no ha presentado copia alguna de los fallos antecedentes, por lo que resulta imposible realizar el estudio del recurso de casación en base al inciso 2 del artículo 478 del C.P.P, debiendo Aba Rier Consecuencia declararse su inadmisibilidad. Portada ib ¡eferido y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en lación a la forma de interposición de los recursos, corresponde declarar la inadmisibilidad del'Recurso Extraordinario de Casación planteado por el Abogado Carlos Antonio Alvarez Oltiz, por la defensa dell procesado MARCELO MARTÍNEZ LARROZA Lule MarisJoeniea niera Vinistr Dr. Manuel Dalesús Ramírez Candia M|NSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Alto Paraná. ES MI VOTO A su turo, el Doctor MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Considero que el recurso extraordinario interpuesto debe ser declarado inadmisible, conforme a las exposiciones que se formulan a continuación: 1. En cuanto a la forma, temporalidad de la presentación del escrito recursivo, recurribilidad subjetiva no me referiré por cuanto ha sido debidamente argumentado por el Ministro preopinante. 2. Respecto a la recurribilidad objetiva del recurso de casación se observa que el impugnante utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva que emana de un Tribunal de Apelaciones; en dicho contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del CPP, por lo que no requiere la cualidad de poner fin al procedimiento. 3. El último elemento a ser considerado, en cuanto a la admisibilidad, es el de la fundamentación. En nuestra legislación vigente, el Art. 449 del C.P.P.., primer párrafo, establece con claridad que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. A su vez, el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende conforme al Art. 468, primer párrafo, C.P.P. 4. El recurrente como motivo de casación invoca el Art. 478 inc. 1°, 2° y 3° del CPP. - S. Alega que el Tribunal de Apelaciones no consideró los agravios expresados por el apelante, vulnerando así el derecho a la defensa. Sin embargo, de la lectura del escrito recursivo no dice de manera concreta cuál es el agravio que el Tribunal de Apelaciones omitió resolver. 6. En relación al motivo - sentencia contradictoria - no menciona cuál es la sentencia del Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia que contradice el fallo recurrido. 7. Por último, solicita reducción de la pena en base al principio In dubio pro reo, lo cual es incorrecto, ya que dicho principio no puede ser invocado para reducir la pena en instancias superiores, porque este sólo se aplica después de la finalización de la valoración de la prueba, lo cual, es una facultad exclusiva del Tribunal de Sentencia, y es una derivación indirecta del principio de culpabilidad'. . 8. Conforme a la breve síntesis dada en lo párrafos precedentes considero que el escrito presentado no se halla debidamente fundado, por ende, corresponde declarar la inadmisible del recurso extraordinario de casación. Es mi voto. A su turno, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del ministro Luis María Benítez riera por los mismos fundamentos.____ ' Cfr. Roxin, C. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto S.R.L., Año 2000, Pág. 104.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIB 0 : 2027 Lic Yatise Colmận EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO CARLOS ALVAREZ ORTIZ POR LA DEFENSA DE MARCELO MARTÍNEZ LARROZA EN: M.P. C/ JUAN BLAS BENÍTEZ, DAVID DARIO BENÍTEZ DUARTE, ARÍSTIDES MARTÍNEZ BENÍTEZ Y MARCELO MARTÍNEZ LARROZA S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIÓN."- Con g que dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que mmediațamente sigue:- Ante mí: MINISTAO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ainistra Karinfa Pelani ACUERDO Y SENTENCIA N°... .526 Asunción, 31 de Mayo de 2.021.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso exicaordinario de casación interpuesto por el Abogado CARLOS ANTONIO ALVAREZ ORTIZ, por la defensa del procesado MARCELO MARTÍNEZ LARROZA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11, de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por Tribtmal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, portos fundamentgs expuestos en el considerando de la presente resolaució... REMITIR estos autos/al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Luis wara? 1D Maniel Delkss Ramirez Canda MAISTRO Сами Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra * 8 SECRET • RIA Ahg. Karina Peroni DICIAL I cm Sporiari3 DE JUSTICIA
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