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T2 19 BR 772/19 CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "FABRIZIO JOSE DI PARDO ARMELE S/ ESTAFA. N° 2962/2015" RE IBIDO 0 JUN 2021 ACUERDO Y SENTENCIA N° Quimientos veintiuno Lic Farise Cotrar BADE En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los !ernhono días del mes de ...A7o..... del año 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos ..Señöres Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "FABRIZIO JOSE DI PARDO ARMELE S/ ESTAFA. N° 2962/2015", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1123 de fecha 9 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA UNICA CUESTION PLANTE ADA, el Dr. Benítez Riera dijo: el Acuerdo y Sentencia N° 1123 de fecha 9 de noviembre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en el cual ha resuelto: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casaciór interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 11 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 4ta. Sala de la Capital; ANOTAR". Alega el peticionante que al declarar inadmisible el recurso, emitieron involuntariamente pronunciarse sobre las costas. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la -aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: Aglaratoria. .el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras Ag, Karina orienido siempre eror ematenia o super d dotacion es lacal de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a ly nurificación"..... La aclaradofia es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto eno art. 126 del CPP. como uni medio o rectifidación de los defos procipales que adolezcan defectos formalen ismo de Dr. Mănuel Dejesús Ramirez Candfa MINISTRO Dra. Ma. Carolinottanes O. Ministra Luis Maia Benitez Piera
lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto En autos, según constancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la incidencia, omitió expedirse sobre las costas, circunstancia que debe ser atendida a través del mecanismo efectivamente ejercido.- En estas condiciones corresponde la aclaratoria solicitada por el peticionante. En el contexto precedentemente expresado, en materia de costas en el Código de Procedimientos Penales adquiere preeminencia la "teoría del riesgo asumido", que es el adoptado en el art. 269 del CPP., que señala que éstas ".l/serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable..//.". En autos, fue analizado el conflicto, merecido, finalmente, una decisión de esta Sala Penal, razón por la cual las costas deben cargarse a la parte perdidosa. Es mi voto. A su turno, los Ministros Dres. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candía manifestaron compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos Miembros a quedando/ago Ante mi lp que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, lada la sentencia que inmediatamente sigue. Dr. Manuel Dejesds Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benitez Riero Miniciro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "FABRIZIO JOSE DI PARDO ARMELE S/ ESTAFA. N° 2962/2015" ACUERDO y SENTENCIA Nº:.521... PECIE 0 1 JUN 2021 Asunción, 29 de Mazo de 2021.- fundamentos, la l'c. Yanise Colmán VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1123 de fecha 9 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Supremade Justicla... IMPONER las costas procesales a la perdidosa ANTE MI Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Came Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penphi de delaco. BSECRETARIA S DE JUS SUPRENT
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