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r CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de . Casación , interpuesto por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga y el Abg. Osvaldo Esquive Paredes en los autos: HERNAN ISIDRO AGUILERA s/ LESION GRAVE".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO cuatrocientos Noventa y Tres.. ventica En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintion - días del mes de Mayo:* del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ESTEBAN CHÁVEZ ALVARENGA Y EL ABG. OSVALDO ESQUIVEL PAREDES EN LOS AUTOS: HERNAN ISIDRO AGUILERA S/ LESIÓN GRAVE", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;.... CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?._. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 24 de diciembre de 2020 confirmó la S.D. N° 307 de fecha 16 de setiembre del 2020 que resolvió condenar a Hernán Isidro Aguilera a la pena privativa de libertad de 3 años por el hecho punible de Lesión Grave (Art. 112inc. 1° num. 3 -última alternativa- del CP). 2. De las constáncias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dento del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal Luis María Benitez Riera Minis ro Dr. Hanuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Carolina Llanes O Ministra Norma hinquez V.
-2- de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' - 3. La resolucion objeto de la presente casacion tue notiticada Hernan Isidro Aguilera en fecha 6 de enero de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 19 de enero del mismo año. -. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los abogados Esteban Chávez Alvarenga y Osvaldo Esquivel Paredes ejercen la defensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP? 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP....- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).—- 8. Expone como PRIMER AGRAVIO procesal que el tribunal de apelaciones dio una respuesta genérica a su cuestionamiento sobre la valoración probatoria del tribunal de sentencias. Expresa que el tribunal de apelaciones debió explicar por qué ha considerado el hecho como grave, cuál fue el grado de "El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el ténnino de diez dí as luego de notificada, por escrito fundado (.. I ar, 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recumr coresponderá tan sólo a quien l sea expresamente acordado". - El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg Esteban Chávez Alvarenga y el Abg. Osvaldo Esquivel Paredes en los autos: HERNAN ISIDRO AGUILERA s/ LESION GRAVE".- -3- reproche del procesado y la validez del marco penal constituido por el Tribunal de Sentencias. :9 : El agravio es inadmisible porque no ha sido correctamente fundado. Si MA bien expresa que la respuesta del tribunal de apelación es genérica, no indica en qué sentido la considera así. No dice por qué estuvo mal aplicado el marco penal y por qué cosidera que el hecho no es grave. 10. Como SEGUNDO AGRAVIO procesal la defensa manifiesta una violación del principio de la sana crítica por el tribunal de sentencias, porque luego de la valoración de las pruebas debió llegar a una conclusión distinta y ante la duda absolver.—_ 11. El recurso tampoco es admisible por este agravio porque se refiere a un supuesto vicio del tribunal de sentencias y no de la resolución del tribunal de apelaciones. El defensor dice que el tribunal de sentencia debió respetar principios lógicos y de experiencia pero no dice cuál de estos fue violado y por qué el tribunal de sentencia debió dudar y absolver. Como agravio afirma que la prueba indirecta no puede llevar a autoría y esto de por sí no es así porque con otros medios de prueba si podría. Lo que debió establecer el defensor es si la condena estaba fundada exclusivamente en la prueba indirecta. De esta manera, el agravio también se encuentra desprovisto de fundamentos.- 12. Expone la defensa como TERCER AGRAVIO procesal que la causa debería estar prescripta porque la calificación correcta es Art. 112 inc. 2 del CP y no Art. 112 inc. 1° num. 3 -última alternativa- del CP. 13. El recurso no se encuentra fundamentado respecto a este supuesto vicio ya que los impugnantes simplemente afirman que corresponde la aplicación del tipo atenuado, sin expresar por qué la calificación realizada por el tribunal de sentencias y confirmada por el tribunal de apelación sería incorrecta. 14. Como CUARTO AGRAVIO procesal la defensa manifiesta que en el juicio sobre la pena no se ha observado las reglas de los artículos 20 de la Constitución y los artículos 2, 3 y 65 del Código Penal y el tribunal de apelación dijo que contiene una condena justa y útil en violación a lo dispuesto por el Art. 403 inç. 8° del CPP 15. El recurso es inadmisible por este agravio en razón de que también se os recurrentes manifiestan uha supuesta violación de la ley en la medición de pena con el argumento de que no comparten la calificaciór Luis Maía Bepitez Riera Mirist Dr. Manuel Deje tis Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carollna Llanes O. Ministra Abg| Norma Domínguez Scorctaria
establecida en la condena y que el tribunal de apelación respondió al agravio infundadamente, sin expresar, el recurrente, cuáles fueron los agravios específicos expuestos en el recurso de apelación especial y por qué considera que el tribunal no respondió a sus cuestionamientos. 16. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO. 17. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en el orden causado, por imperio del Art. 269 - última parte- del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- 18. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. . 19. Corlo que se dió por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certificc quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: MINSTAO хали Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Можема 1bg. Norma Dominguez V ccrotan! .:.・ …...
2 1illiuminudiauds CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga y el Abg. Osvaldo Esquivel Paredes en los autos: HERNAN ISIDRO AGUILERA s/ LESIÓN GRAVE".- -5- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...4.93: Asunción, 21. de Mayo.- de 2021.- •VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por los Abgs. Esteban Chávez Alvarenga y Osvaldo Esquivel Paredes, por la Defensa de HERNAN ISIDRO AGUILERA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ESTEBAN CHÁVEZ ALVARENGA Y EL ABG. OSVALDO ESQUIVEL PAREDES EN LOS AUTOS: HERNAN ISIDRO AGUILERA S/ LESIÓN GRAVE', por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER las costas en el orden causado. 3. ANOTAR, regist y notificar Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Luis Maria Benítcz Riera Ministro Di. Manuel Velesus Ram/sez Candla MINISTRO TV Ante mí: Лошио STLRETARIA VUSTICIA
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