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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 919/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Adrian Brizuela por la defensa de Nery Pinazo Ricardi en los autos: Nery Pinazo, Marcelino Colmán y Rosa Martinez s/ Lavado de Dinero. Causa N° 4296/2012".- 11/MAY .2021 „avonzález ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrouentos Noventa yDo En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintun.-... días del mes de ... Mayo-....del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Adrián Brizuela por la defensa de Nery Pinazo Ricardi contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 13 de agosto de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?-. En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS._ A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Admisibilidad. xtraordinario de casación interpuesto debe inadmisible politemporáneo, en base a los siguientes mótivos MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Como principales antecedentes de la causa, tenemos que por S.D. N° 440 del 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia de de la Capital integrado por los Jueces Arnaldo Fleitas, Olga Ruiz y Elsa García, resolvió entre otras cosas, no hacer lugar a los incidentes de extinción de la acción penal, no hacer lugar a la extinción de la pena, y ordenar el comiso de la finca N° 45 padrón 195 del distrito de Bella Vista Norte, Departamento de Amambay, propiedad de Nery Pinazo Ricardi. Esta resolución fue recurrida a través de apelación especial por el representante de la defensa técnica, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital por Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 13 de agosto de 2020, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto. Ante este resultado, el citado profesional interpone recurso extraordinario de casación, hoy en estudio... A raíz de esta presentación, corresponde verificar, como condición previa al estudio del fondo de la cuestión, la adecuación del escrito presentado a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto y fundamentación. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. En ese contexto, el recurrente adjunta a su presentación una copia de la notificación cursada a su defendido, donde puede apreciarse la fecha 3 de noviembre de 2020, y el recurso de casación fue presentado por el mismo en fecha 19 de noviembre de 2020.-... Analizando esta circunstancia a la luz de la normativa citada y las constancias de autos, se concluye que han transcurrido en exceso los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha de presentación del recurso. Además cabe señalar que por Acordada N° 1458 la Corte Suprema de Justicia dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 05 de octubre del 2020, no habiéndose dispuesto una nueva suspensión de los plazos, por tanto, debe declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el ténnino de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
EXPEDIENTE N° 919/2020: "Recurso Extraordinario CORTE de Casación interpuesto por el Abg. Adrián Brizuela SUPREMA por la defensa de Nery Pinazo Ricardi en los autos: DE USTICIA Nery Pinazo, Marcelino Colmán y Rosa Martinez s/ Lavado de Dinero. Causa N° 4296/2012" ... A su turno, los MINISTROS BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS -ECIpimanifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos 2 1 MAY 2021 fundamentos. /Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Acníteź Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardia MINISTRO Ante mí; Saus Dra, Ma. Carolina Itanes O. Ministra SUDICIA ER 8 SECBIFARIA SUDIIAL HE SEMA STICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaris ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 4.92: Asunción, 21 de Mayo de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Adrián Brizuela por la defensa de Nery Pinazo Ricardi contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 de fecha 13 de agosto de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2.- ANOȚAR/notificar y registrar. Luis Matía Bonítez Riera Mmistro Dr. Manual Delasi Ramirez Candis MINISTRO -Sau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Apg. Norma Dominguez v. Secretaria
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