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REC /5100 2 1 VAY 2021 AL 08104 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CRISTHIAN MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos Noventa y Una En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinttiun días del mes de..... Mayo - ..del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CRISTHIAN MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el pedido de aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 871 de fecha 23 de setiembre del 2.020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: Examinada la cuestión planteada se advierte que las Abogadas Rosana Beatriz Díaz Vera y Raisa Aracelí Wieler Díaz, plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentengia N° 871 de fecha 23 de setiembre del 2.020 dictado por la Sala Penal/dela forte Suprema de justicia que resolvió inadmisibilidad del recufso extraordinario de casación planteado contra el Acuerdo-y Sentencia N° Luis María Bepíte Ministr Dr. Manuel Cejesis Ramfrez Candia MINISTRO od. Norma Demiguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minisisa
38 del 13 de marzo del 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Central.- Como fundamento del pedido de aclaratoria las peticionantes afirman que en la presentación del escrito recursivo se agraviaron respecto al quantum de la pena, y la valoración de las pruebas, y que, el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria ha omitido referirse al planteamiento del. Recurso de Apelación especial en lo referente al quantum de la pena. El Art. 126 del CPP,' establece que la aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. ...- Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. -... Se decide ADMITIR para su estudio el planteamiento porque los requisitos formales se hallan cumplidos: La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. Las peticionantes invocan la representación del procesado y han planteado dentro del plazo legal atendiendo a que fueron notificadas de lo resuelto por la Sala Penal el 15 de octubre del 2.020 y la aclaratoria fue presentada el tercer día hábil, 20 de octubre del mismo año, ante la Secretaría Judicial III. Corresponde RECHAZAR el pedido de aclaratoria por los siguientes motivos: - 'Art. 126. Aclaratoria del CPP. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá acl arar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que hay incurrido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CRISTHIAN MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ Y OTROS S/ ROBO ٣%213100 AGRAVADO" 2:1 MAY 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos Noventa y uno. salen La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamenté para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. Lo expuesto por las peticionantes no puede ser modificado a través de la aclaratoria porque no se refiere a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal. El punto central que fundamenta la presentación es la falta de tratamiento de los agravios referentes al quantum de la pena y la valoración probatoria, sin embargo, el hecho de que la presentación no cumplió las exigencias formales para su admisión tiene como efecto lógico la falta de estudio sobre la procedencia de los agravios planteados. Por los motivos expuestos y verificado que el Acuerdo y Sentencia por el cual se decidió no admitir el recurso de casación, objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado. En estas condiciones corresponde rechazar el pedido de aclaratoria solicitada por el peticionante. Es mi voto. - A su turno EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto que aptécede porsus mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Miaisto Dr. Manuel Giejerás Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abs. Normaromineu Secretarla
A su turno, LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: -.... Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la aclaratoria formulada, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de : los actos procesales que contengan defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. - Sobre la cuestión, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..." por lo que se autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. ..-.. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de
( CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 1 MAY 2021 EXPEDIENTE: "CRISTHIAN MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrovientos Noventa yUn esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, dentro de los tres días de notificada la resolución respectiva, situación que se ha cumplido en autos teniendo en cuenta que la notificación de la resolución fue realizada en fecha 15 de octubre de 2020, y la presentación del escrito se hizo el 20 de octubre del. 2020 -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, avanzar en el análisis de los agravios de cuestiones sustanciales, cuando su presentación no cumplió los recaudos formales propios para su admisión. En efecto, cuando opera la inadmisibilidad de un recurso de casación planteado, bajo el incumplimiento de exigencias formales, deviene improcedente expedirse sobre las demás cuestiones sustanciales. Consecuentemente, corresponde RECHAZAR el planteamiento de aclaratoria peticionado por improcedente, atendiendo que no se advierten errores y omisiones materiales (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.), o bien conceptos oscuros (imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido), ES MI VOTO. Conto que,se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante vedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María/Berítez Riera Mirastro Caut Ante mí: Di. Manuel Eejesú. Fanirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ожиа отиимо и Afg. Norma Dominguopv. Secretarla
: Asunción, 21. de Mayo.- del 2.021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de aclaratoria planteado por las Abogadas Rosana Beatriz Diaz Vera y Raisa Aracelí Wieler Díaz, plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 871 de fecha 23 de setiembre del 2.020 conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.-..... 2. REMITIR estos autos al Juzgado competent.... Dr. Manuel Cajesis Ramrez Candia MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Ante mí: Пронна Abg. Norma/Dominguez V. Secretaria POD AUDICIAL * con
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