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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "EXPEDIENTE: RUBEN DARIO ZORRILLA CORONEL S/ESTAFA - N°428/2020". 120 Aca Comaler ACUERDO Y SENTENCIA N°, Cuatrocientos Noventa.- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a ios.. veintiun.- días del mes de... Mayo .. ..del año dos mil veintiuno, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "RUBEN DARIO ZORRILLA CORONEL S/ESTAFA - Nº428/2020", a fin de expedirse con relación a la solicitud de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1226 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentado por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga, en representación del Sr. Rubén Darío Zorrilla Coronel. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar lo siguiente. CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos.- A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Manuel Ramírez Candia dijo: Dr. Manuel Dejesús Pamirez Candia MINISTRO Dra. Mas Carolina-Elanes O. Ministra bg. Worma Seoretate
Por Acuerdo y Sentencia N° 1226 del 03 de diciembre de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "..DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. Esteban Chávez Alvarenga, en representación del Sr. Rubén Darío Zorrilla Coronel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central..." -.... Como fundamento del pedido de aclaratoria, el Abg. Esteban Chávez solicita que esta Sala Penal, se expida sobre el motivo por el cual se ha declarado inadmisible el Recurso de Casación que interpuso contra el fallo de Alzada, y porque a su parecer, existe una omisión por parte de esta instancia judicial, respecto al argumento de que el fallo del Tribunal de Alzada es insuficiente, situación que expresó en su recurso de casación. Asimismo, solicita que se aclare si estando pendiente la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por el mismo, corresponde o no remitir el expediente al Juzgado de Ejecución, porque aún no se encuentra firme la sentencia condenatoria. - El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.......... Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "EXPEDIENTE: RUBEN DARIO ZORRILLA CORONEL S/ESTAFA - N°428/2020". . BRIDO La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un 2 1 MAY ¿fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, donarlen es susceptible de aclaratoria. El peticionante, tiene calidad de defensor técnico en la causa, y ha planteado su pedido en plazo, atendiendo a que fue notificado de lo resuelto por la Sala Penal el 10 de diciembre de 2020, y la aclaratoria fue presentada el tercer día: 15 de diciembre del mismo año, ante la Secretaría de Atención Permanente.- La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.-.. Los puntos expuestos por el recurrente y detallados en párrafos precedentes, no son cuestiones que puedan ser resueltas a través de la aclaratoria porque no se refieren a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal. . La decisión de la Sala Penal de no admitir el Recurso de Casación es clara y expone los fundamentos de su decisión en la resolución cuya aclaratoria se solicita. - Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR ol pedido de aclaratoria, planteado por el Abg. Esteban Chávez, eryrepresentación del Sr. Rubén Darío Zorrilla Coronel. uis María Benítez Riete Amistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Claves Dra. MaxCarglira Llanes O. Ministre Scoreterie
A su turno, los Sres. Ministros Luis María Benítez Riera, y María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos Con lo/que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí qué certifico quedando acordada ia sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Maria Benítez Riera Tiniftro Dì. Manuel Dejesus fisfrez Camita MINISTRO Ante mí: Dia Ma Carolina Llanes O. Ministra пониа Albg. Norma Dominguez v. Socretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°...490.:•...... Asunción, 21 de Mayo." de 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el el Abg. Esteban Chávez, en representación del Sr. Rubén Darío Zorrilla Coronel, respecto al Acuerde-y Sentencia N° 1226 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. .. ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Riera MAristro OD Antelmi: CSECRETARIA - SEDICIAL I F sos Dr. Manuel Dejesis Ramlez Candis MINISTRO Carolina Llanes O. Ministra IAOMN Abg, Norma Domínguez v. Secretaria
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