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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 25/20201: "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Celso Castillo a favor de Julio César Duarte Servian"... 21 Cynina se ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:(atociento ochente 7 nueve .En Asunción, República del Paraguay, a los Vilinton días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente arriba individualizado a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Articulo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Celso Castillo e interpuso Hábeas Corpus Genérico a favor de Julic César Duarte Servian, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que su defendido, el Sr. Julio Duarte, fue imputado por hechos punibles tipificados por la Ley N° 1340/88 y su modificatoría, en fecha 12 de setiembre de 2020, y decretada su prisión • 396 de fecha 13 de setiembre de 2020. Posteriormente, el imputado fue beneficiado con la medida alternativa de arresto domiciliario, por A.l. N° 180 de fecha 29 de abril de 2024, dictad‹ or la Juez interina deli Juzaado Penal especializado en Crimen Dicha resolución no há sido agi Norma Dominguez V. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manue Defests Ramined Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
hasta la fecha y el Sr. Julio Duarte sigue guardando reclusión en la Agrupación Especializada, ya que al enviar el oficio, este tenía un error material en el número de documento. La defensa solicitó aclaratoria de esta resolución y se libre nuevo oficio a la Policía Nacional, y sostuvo que, sin embargo, llamativamente, la Juez Interina Rosarito Montanía dictó el A.l. N.° 181 de fecha 30 de abril de 2021, disponiendo entre otras cosas intimar a la defensa a que en el plazo de 24 horas presente al Juzgado el informe de condiciones de dominio del inmueble ofrecido como fianza real, y una vez cumplido esto, ordenar el traslado del imputado hasta su domicilio. De esta forma, sostiene que la privación de libertad que soporta su representado es arbitraria e ilegal, y solicita se haga lugar al Habeas Corpus, y se ordene el cumplimiento del A.I. N.° 180 del 29 de abril de 2021. INFORME. Del trámite dado a esta solicitud se han agregado al expediente el informe la Jueza Rosarito Montanía, quien relata haber sido designada por la Corte Suprema de Justicia para actuar como interina en la causa N.° 1.1.2.1.2019.8535 "JULIO CESAR DUARTE SERVIAN Y OTROS S/ TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS Y OTROS", en la cual dictó el A.I. N.° 181 de fecha 30 de abril de 2021, aclarando los datos del imputado y estableciendo un plazo para la presentación del informe de dominio del inmueble ofrecido como fianza real. Y sostiene que si bien dictó la resolución de aclaratoria estando recusada, lo hizo por tratarse de una medida cautelar, y en virtud al Art. 346 del CPP que dispone que los jueces recusados podrán realizar actos que no admitan dilación. También consta en autos el informe del Juez Penal de la Unidad Especializa en Crimen Organizado N° 2, Gustavo Amarilla, que da cuenta del dictado del A.I. N° 180 por la Juez Hilda Benítez, que ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del imputado Julio Duarte Servian ha sido objeto de recurso de apelación general por parte de los agentes fiscales intervinientes. Asimismo informa que la Juez Interina Rosarito Montanía fue recusada por la defensa en fecha 30 de abril de 2021, y ha remitido su informe al Tribunal de Apelación competente. De igual manera, informa que ha sustanciado un recurso de reposición y apelación en subsidio planteado por la defensa del imputado contra el proveído que sustancia el recurso de apelación antes individualizado así como un incidente de nulidad contra las actuaciones del 30 de abril del corriente año.-__- Igualmente el Actuario del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, José Parquet, informa y remite a esta Sala Penal copia del A.I. N° 51 de fecha 4 de mayo de 2021 dictado por ese órgano de alzada,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 25/20201: "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Celso Castillo a favor de Julio César Duarte Servian"...... por la Juez Hilda Benitéz. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. En relación al marco normativo del pedido formulado, el Art 133 de la Constitución establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, la modalidad invocada de Hábeas Corpus Genérico previsto por el Art. 133 numeral 3 de la Constitución, dispone que a través de ésta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. El presente caso será tratado como Hábeas Corpus Reparador, conforme al Art, 5 de la Ley N° 1500/99' ya que, si bien el recurrente no cita específicamente esta modalidad, invoca sus presupuestos y resultado, es decir, recuperar su libertad por estar privado de ella en forma ilegítima. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma, ya que según se desprende de los informes precedentemente individualizados, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, a través del A.l. N° 51 de fecha 4 de mayo de 2021, resolvió revocar el A.I. N.° 180 de fecha 29 de abril de 2021 dictado por la Juez Hilda Benítez que otorga el arresto domiciliario al imputado Julio Duarte, por considerar que la decisión del A-quo no se encuentra ajustada a derecho y no ser suficiente la fianza real ofrecida.- Por 10) expuesto y al no existir privación ilegal de libertâd, presupuesto requerido para la procedencia de esta acción constitucional, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus presentado a favor dul Julio César Duarte Servian.- Dr. ManueL Dejesús Ramírez Cendi Dra. Ma. : Cácolina Lines O. MINISTRO Ministra 1 Art. 5risi Modalidades y acumulación. El procedimiento de hábeasicorpus será breve, sumario y gratuito. En todos los casos, el órgano jurisdiccional estará facultado para adoptar los recaudos qu e sean conducentes para que se cumplan eficazmente sus mandatos a fin de que la garantía del hábeas corpus sea podrăn acumular el hábeas corpus preventivo y eligenérico. Cabrá también la acumulación alternativa delhábeas corpus reparador y del genérico. Abg. Holma Dominguez V Sootetare
A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES manifestaron que se adhieren a voto que antécede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando W.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Luis María Benítez Riera Ministro Caus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministre Ante mí: Abg. Norma Dominguez v. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 4.89-. Asunción, 21. de mayo de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por al Abg. Celso Castillo a favor de Julio César Duarte Servian, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.____ 2.. ANOTAR, registrar y naificar. Luis Maria Benítez Riera Minotro vau Dr. Manuel ejesús Ramírez Candibra. Ma. CarolingIlanes O. MINISTRO Ministra Ante Mi опиииры Abg. Nasa DomingupzV.
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