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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FANNY LETICIA AREVALOS C/ RES. N° 015/18 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA N°444 ANO 2.020 r BiDU ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos Ochenta y Cuam 20 2021 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a alesteintdías del mes de!. •Mayo.:... del año dos mil veintiuno, estando Teunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FANNY LETICIA AREVALOS C/ RES. N° 015/18 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 424 de fecha 3 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ....... ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: La recurrente Sra. Fanny servalo, atandar dribusa de Nuenta insectresos pre un la ey Tribunal de Cuentas es incongruente, pues omitió aysymentos expuestos al plantear la demanda. En ese sentidø cita como argumento que la misma reclama derechos y garantías constitucionales referentes a la estabilidad en el cargo Luis María 3 chiez Riera Minist Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Aba, Norma wInguaz Sooretarla
En ese sentido, se observa que lo manifestado por la recurrente no constituye un vicio que deba sancionarse con la nulidad de la sentencia, pues para llegar a esa conclusión se basaron en las normativas legales. Por otra parte, hay que mencionar que no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de su nulidad, en los términos autorizados por el Art. 404 del Código Procesal Civil, por lo tanto corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. A sus turnos los Ministros Dres. LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. —_-___ A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 424 de fecha 3 de febrero de 2019, resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos, por la Sra. FANNY LETICIA AREVALOS CASOLA por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia, 2) CONFIRMAR la Res. N° 015/18 del 10 de setiembre y contra la Res. N° 269/18 del 28 de setiembre dictadas por Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra -INDERT; 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4) ANOTAR, Registrar, Notificar...". Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que rechazan la demanda se resumen en los siguientes términos, que los beneficios percibidos por la actora en el cargo de Directora General, corresponden ser percibidos mientras dure la función que goza esa asignación, en virtud a disposiciones legales у constitucionales. - Contra la citada resolución se agravia la accionante en los términos del escrito de fs. 361/369, que se resumen en lo siguiente: que el Tribunal de Cuentas no ha considerado puntos propuestos en el escrito inicial de la demanda, pues como petitorio se solicita la asignación a un cargo igual o similar jerarquía, con los beneficios adicionales inherentes al mismo. Concluye solicitándola revocación de los actos administrativos impugnados, y su inmediata reincorporación.- Al contestar el traslado, la Abogada Blanca Arana Ruiz, representante convencional del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en su escrito obrante a fs. 373/374, expresa que, el salario presupuestado para la actora no ha sufrido variación alguna, que ...!|I...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FANNY LETICIA AREVALOS C/ RES. N° 015/18 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA N°444 AÑO 2.020 RaMBIOO ..solamente fue asignada a otra dependencia, siendo ésta una tala lapereal del presidente, y por ultimo maniesa que las remuneraciones adicionales corresponde a quien efectivamente ejerza el cargo. Concluyé peticionando el rechazo del recurso de apelación y la : confirmación del fallo recurrido.- La resolución administrativa impugnada N° 015 de fecha 10 de setiembre de 2018 resuelve en su parte pertinente: "DESIGNAR a la Abogada NATALIA CAROLINA CABALLERO ALMADA CON C.I.C. 3.175.752 en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN, en reemplazo de la Abogada Fanny Leticia Arévalos Casola, quién pasará a cumplir otras funciones, a partir de la fecha de la presente resolución", de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley Nro. 2419 "Que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y dela Tierra", y del Art. 8° de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública", obrante a fs. 4/5 de los antecedentes administrativos. En este caso en particular, se observa que la accionante al momento de su cesantía ocupaba un cargo de confianza, y por tanto reclama ocupar el cargo anterior al de confianza, y el mantenimiento de sus remuneraciones que le fueran otorgadas por el ejercicio del cargo de confianza.- En efecto, el Art. 9 de la Ley 1626/00 de la Función Pública, establece: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa".- En ese sentido, cabe apuntar que la Sra. Fanny Leticia Arévalos al ser designada como Directora General de la Dirección y Transparencia del INDERT con antigüedad dentro de la Institución, dado que ingresó a la Función Pública en el año 1989, conforme Decreto N° 1995/1989 agregado a fs. 14/16 de qutos Por tanto, la funcionaria accionante al ser cesada del anterado de ir dra de aplo roto da perural del ma irtud de lo establecio en el Art! 9 de la Ley 1626/00.- Luis Maria Benitez Riera Mitsto Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norma Domirgue Secrotaria
Ahora bien, con respecto al siguiente agravio de la parte actora, en relación al pago de las remuneraciones adicionales inherentes al cargo desempeñado, es importante mencionar que la remuneración salarial reconocida a los funcionarios públicos como derecho constitucional y legal, se refiera a la suma de dinero debida por el Estado al Trabajador por las tareas realizadas en el desempeño de su cargo.- Al respecto el Art. 49, inc. a) de la Ley de la Función Pública dispone: "Los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir el salario y demás remuneraciones previstas en la Ley".-— La distinción hecha por la ley de la función pública entre salario y demás remuneraciones es importante, porque el salario se caracteriza por la fijeza y la periodicidad y las demás remuneraciones dependerán de las circunstancias que afectan al funcionario, como sucede en el caso que nos ocupa, pues la Sra. Fanny Leticia Arévalos al ser designada a cumplir otras funciones, el beneficio salarial corresponde ser percibido mientras dure la función que goce de esa asignación. - En este caso, los beneficios adicionales reclamados corresponden al cargo de confianza de Directora de una dependencia - Dirección General-, por lo que al dejar de ejercer dicho cargo los beneficios del cargo ya no son procedentes. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye que corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N°424 de fecha 03 de setiembre de 2.019. En cuanto a las costas deben ser impuestas en ambas instancias a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto... A sus turnos, los Ministros Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por compartir los mismos fundamentos.-. Con lo que ante mí, y que inmediatamente sigu : dio por terminado el acto firmando SS.EE; todo por difico quedando acordada la sentencia que Luis María Benítez Rier Ministr Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante/mi: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FANNY LETICIA AREVALOS C/ RES. N° 015/18 DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA N°444 AÑO 2.020 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. 484..... Asunción, 20. deMayo de 2021.- 2 0 1stos! Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima; - A.P.D.C.P.J CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1) DESESTIMAR el recurso de nulidad.-..- 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fanny Leticia Arévalos Casola, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 424 de fecha 03 de diciembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala;- 3) IMPONER LAS COSTA la la parte perdidosa. 4) ANOTAR, registrar y hoyitear: Luis María Benitez Tuera Clai Dra. Ma. Carolína Lianes O. Ministra Ante mí: bypanuel es Ramirez Canti MINATRO hona ououp ايت Searsterta SECRETARIA COTENCICSO CIA
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