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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Rufina Gloria Casco Morales 1 contra Res. Nro. 3892 del 29 de setiembre de 2017 dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos Ochenta y uno HAVA-23a Ciudad de Asunción, República del Paraguay,a los. veinte.- dias najo.- ....... el año dos mil veintiuno, estando reunidos volpeda de Acuerdos, los Excelentisimos Sehoras Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA-LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el EXPEDIENTE: "RUFINA GLORIA CASCO MORALES CONTRA RES. NRO. 3892 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 de fecha 23 de febrero de 202 1 dictado por la Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿ El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 de fecha 23 de febrero de 2021 dictado la Sala Penal se resolvió confirmar el Acuerdo y Sentencia recurrido dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto al recurso de aclaratoria, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, en el mismo se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algurias de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el Recurso de Aclaratoria que no tenganpor objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún ¡cepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial. - Adi Norma Dominque: Secretarla En ese sentido, (de Leotura del Acuerdo y Sentencia surge que existe un aterial que debe ser acialato, pues en el apta inicia se cof Signó que los Luis María Beritez Riera Haw Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
2 recursos a resueltos corresponden al expediente caratulado: " ANTONIO PAEZ GONZALEZ Y OTROS CONTRA RES. NRO. 835 DE FECHA 27/04/17 Y OTRA DICTADA POR EL INDERT', debiendo aclarase que corresponde al expediente caratulado: "RUFINA GLORIA CASCO MORALES CONTRA RES. NRO. 3892 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".—- En estas condiciones, corresponde aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 de fecha 23 de febrero de 2021, dejando constancia que los recursos de apelación у nulidad resueltos por esta Sala Penal corresponden al expediente caratulado: "RUFINA GLORIA CASCO MORALES CONTRA RES. NRO. 3892 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Es mi voto. A sus turnos, los Dres. LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA: mismos fundamentos. Cón lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por-ante mi, que lo certifico, quedando acordada, la sentencia que inmediatamente sigu Luis María Benitez Riera Ministro Ante mi: Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. ManuelDejesús Ramírez Cand I MINISTRO Ministra - іониа отшифии Socretarla ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 481: Asunción, 20. de Mayo.- de 2.021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisimi. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ACLARAR de eficio el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 de fecha 23 de febrero de 2021 dictado por la Sala Penal, conforme a las consideraciones expuestas en el considerando de la prepente resolueión 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mana perl Riera Ante mi: Muel -Ma. Carolina Llanes O. Ministra き Dr, Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO SETRETARIA 400A CONTENCIOSO SUREMA 134 Abg. Norma Dominguez v Secretaria l
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