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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA." .. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: CeNTODATO OCETE 021 fezla ciudad de Asunción. a los..... días del mes de .. del año dos mil veintiuno, estando en sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí. la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS HUGO LÓPEZ. FERNANDO DÍAZ Y DANIEL RODRIGUEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA*, a fin de resolver la aclaratoria planteada. - Previo estudio de los antecedentes del caso. la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. resolvió plantear la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Resulla procedente la aclaratoria solicitada? - A la cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Hugo López interpone aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 294 del 25 de marzo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corle Suprema de Justicia. - La ley 1500/99 que regula el procedimiento del Habeas Corpus en su artículo 14 inciso b) dice: ....cabrá el recurso de aclaratoria, el cual será interpuesto hasta el dia siguiente de notificada la sentencia definitiva. La interposición del recurso de aclaratoria no interrumpirá los plazos, sean legales o judiciales* En concordancia, el artículo 17, de la Ley 609/95, dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y: tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del/recurso de reposición. No se admitirá impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad En primer orden, se constata que el escrito presentado por el Abogado Flugo López Abg te prosentado en el tiempo oportuno, es decir dentro de lo dispuesto por el Artículo 14. inciso b de la Ley 1500/99. - El rgentrentd refiere en su escrito: ... para que el cumplimiento de la seniencia de Habeas, se concreie con eficacia, debe establecerse el plazo en que habrá de ser acalada... a llos actos de propiciar el cumplimiento efectivo de lo decretado, resulta indispensable ror el resolutivo segundo. estableciendo el plazo judicial de VV.EE. estimen pertiner para el cumplimiento de lo resuelto, y estipulen en su caso los Luis Maria 3eod Kfefn derechoocorrespondan.. Dr, Manuel Dejesús Ramírez CAndi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
Al respecto. se debe puntualizar que si bien el fallo en cuestión ordena a distintas instituciones a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Sr. Jimmy Wayne Gallien, esto acarrea que los sujetos obligados inicien una serie de trámites administrativos propios de cada dependencia en coordinación mutua, por lo que el establecimiento de un plazo fijo común no compete a este cuerpo colegiado. Las autoridades del Ministerio de Justicia. Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y Juez de Ejecución competente. tienen la obligación de cumplir el mandato judicial desde la notificación pertinente, resguardando la integridad fisica del Sr. Jimmy Wayne Gallien. En segundo orden. solicita que se señale de forma expresa la necesidad de que le sea suministrada a su representado la terapia fisica. como condición ineludible para que su tratamiento sea integral. dado que la ausencia de la terapia indicada le ha provocado perdida de movilidad, dolor permanente y deformaciones en los huesos, condiciones que seguirán agravándose si el tratamiento médico no se le proporciona de forma completa. Es importante mencionar que la aclaratoria tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 294 del 25 de marzo del 202l. no se advierten en la misma. expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido) ni errores materiales. (como ser errores de copia o meramente aritméticos. equívocos referentes a nombres y calidades de las partes. etc). Ahora bien. con respecto a la necesidad de ordenar terapia fisica expresamente. debemos trascribir parte del fallo en cuestión a los efectos de establecer si existe o no tal omisión: "...en atención a los informes ya mencionados, corresponde ORDENAR al Juez de Ejecución compelente, al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y al Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Si. Jimmy Wayne Gallien Córdova...". Tras el análisis de la cuestión planteada se concluye que no hay necesidad de incluir en el apartado resolutivo lo requerido en vista a que. el término "tratamiento efectivo" ya engloba la serie de actos destinados a curar o aliviar una lesión mediante un plan terapéutico integral. obligación ya comunicada a las autoridades correspondientes, en atención a la serie de informes elaborados por médicos forenses en la causa, por lo que en consecuencia, corresponde el rechazo del pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 294 del 25 de marzo del 202l. dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. solicitado por el abogado Hugo López. ES MI VOTO. -_ A su turno. el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto de la Ministra preopinante por sus mismos fundamentos. A su turno. el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Si bien al momento de resolver el presente habeas corpus he votado en el sentido de hacer lugar a la Garantía Constitucional ya que la privación de libertad del Si. limmy Wayne Gallien se ha tornado ilegal por haber excedido el plazo de la pena mínima prevista para el hecho punible por el cual se encuentra procesado. atendiendo a que el voto mayoritario ha dispuesto ordenar al Juez de Ejecución competente, al Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y al Ministerio de Justicia que arbitren los medios indispensables para el
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA." 2021 1 geraaiento efectivo del mismo, me adhiero al rechazo de la aclaratoria solicitada, por los hishios fundamentos expuestos por los Ministros que me antecedieron en la emision del Con lo que se chor y terminado el acto. firmando SS.EE. todo por ante mí. que certifico, quedando acordasa Na sentencia que inmediatanente sigue: Luis Maria Ferriez Riera Ante it Dr. Matuel Dejesis Ramirez Candt: Chans MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Abg. Nozinna FAsunción, do de Muro secretari de VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede. la 400 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la aclaratoria interpuesta por el abogado Hugo López contra el Acuerdo y Sentenera N° 294 del 25 de marzo del 2021. dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Kisticia, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2 NOTIFIC al peticionante lo resulto.- 3) ANOT registrar. / Riera inte mí: lara Pencoi Dr. Manuel Dejesús Ramirez candi: Dra. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO Ministra CORTE 1:201 §
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