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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG.SILVIO SAUL GONZALEZ A FAVOR DEL SR: JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ." . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ComOaIenO seTeir yceNto 12% la ciudad de Asunción, a los. DReroCHo .días del mes de del añodos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Corté Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG. SILVIO SAUL GONZALEZ A FAVOR DEL SR. JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al articulo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de: la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Silvio Saúl González en representación de Juan Benítez Ramírez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente refiere que el Sr. Juan Benítez Ramírez soporta un proceso penal individualizado como "Causa N° 8438/15 - Ministerio Publico contra Juan Benítez Ramírez sobre supuesto hecho punible contra la vida (homicidio doloso)", y fue privado de su libertad el día 15 de agosto de 2015. Menciona que, en el marco de la citada causa, fue dictada la Sentencia Definitiva N° 29 de fecha 30 de marzo de 2018, por la cual se decidió absolver de culpa y pena a su defendido, por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. Que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de Ciudad del Este, resolvić anular la citada Sentencia, y contra la decisión de alzada fue planteado a su vez un recurso extraordinario de casación pendiente de resolución. Resalta que su representado se encuentra recluido por las de cinco años y seis meses, sin que exista en su contra sentencia condenatoria alguna y que el art. 401 del CPP claramente dispone que una vez dictada su absolución, se le debió conceder su libertad en forma inmediata, con el levantamiento de todas/las medidas cautelares dictadas en su contra. - Abg. Karina otro lado, menciona que existe un pedido de extradición que se encuentra regtilado por la Ley 2753 que Aprueba el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, en el quese establecen plazos límites para tramitar la misma, y que si bien es cierto que conforme/al Am 23 de la mencionada ley, el Estado requerido puede aplazar l privado de libertad mas alla del límite establecido en nuestra Consutución Nacional. _ Luis Mala Benítez Rlera /Ainisiro Hawl Dr. Manuel De jesús Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 03 de marzo de 2021, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Juan Benítez Ramírez. Se ordenó la remisión de oficios al Tribunal de Sentencia N° 02 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná a fin de que eleven informes en relación al Sr. Juan Benítez Ramírez en el marco de la causa "M.P. C/ JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO), y al Juzgado Penal de Garantías N° 8 de la. ciudad de Asunción, por la causa "EXHORTO: JUAN BENÍTEZ RAMIREZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". ... Del informe remitido por la Juez Penal del Juzgado de Liquidación y Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Vitalia Elizabeth Duarte Mereles, se constata que en el marco de la causa ya mencionada, Juan Benítez Ramírez cumple prisión preventiva por orden del Juzgado Penal de Garantías N° 7, interino del Juzgado Penal de Garantías N° 8 de atención permanente de Alto Paraná a cargo del Juez Raúl Insaurralde, a través del A.I. N° 678 de fecha 16 de agosto de 2015. Además, por medio de la S.D. N° 29 de fecha 3.0 de marzo de 2018, se resolvió absolver de culpa y pena a Juan Benítez Ramírez y levantar todas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo. Que posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 15 de enero de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, resolvió ANULAR la Sentencia Definitiva N° 29 de fecha 30 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, por lo que el expediente vuelve al juzgado de origen en fecha 18 de febrero de 2021. . La secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Karinna Penoni, informa a su vez que fue presentado un recurso extraordinario de casación caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. SILVIO SAUL GONZALEZ ROJAS POR LA DEFENSA DE JUAN BENITEZ RAMIREZ EN LA CAUSA: M.P. C/ JUAN BENITEZ RAMIREZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO), con numero de entrada 246/2021, el cual fue resuelto por A.I. N° 415 fecha 27 de abril del 2021 - declarar inadmisible el recurso interpuesto-. . A su vez, el Juez Penal de Garantías N° 8 de Asunción, Abg. Gustavo Amarilla Arica informa que el Señor Juan Benítez Ramírez se encuentra con prisión preventiva decretada desde el 24 de agosto de 2015 a través del A.I. N° 833, en el marco del proceso de extradición que corresponde a la causa N° 129/2015. Además, advierte que en dichos autos se dictó la Sentencia Definitiva N° 02 de fecha 01 de febrero de 2017 que a la fecha se encuentra firme, por la cual se resuelve hacer lugar a la extradición del requerido y diferir la BENÌTEZ RAMÍREZ S/ HOMICIDIO DOLOSO - .... En el estudio de la garantia constitucional promovida por el recurrente; surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador: El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: : "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1). 2) Reparador: en
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG.SILVIO SAUL GONZALEZ A FAVOR DEL SR: JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ." .. Sa00 cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la Coliparecencia del 'detenido, con un informe del agente público o privado que lo detivo dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición..." En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." La garantia constitucional planteada deviene improcedente desde el momento en que se pretende cuestionar resoluciones judiciales dictadas por jueces competentes- autos interlocutorios emanados por jueces penales de garantías por los cuales se dispuso la prisión preventiva- que pueden ser controvertidas en las correspondientes instancias jurisdiccionales ordinarias- juzgados de garantías y tribunales de apelaciones-, con los mecanismos procesales propios y especificos para enderezar la injusticia, si la hubiere, que el rechazo de la libertad pueda provocar. Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en si de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la commetencia de la autoridad v la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad Hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es/decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, " no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que "(Detecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA): Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121 sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas os institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio genera - de mily Tribunal que lo radas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el hita y resuelve, no quedan habilitados par interfertr en causas Luis Maria Eonítez Riera Alristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MiNISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir..."..... También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judicialeș (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, "de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...". En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no ha sido reglada a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de ya expresado, se recuerda la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional y resalta que solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas: procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ES MI VOTO. Por lo tanto corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido el Abogado Silvio Saúl González en representación de Juan Benitez Ramirez. ES MI VOTO. :
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO P.OR EL ABOG.SILVIO SAUL GONZALEZ A FAVOR DEL SR. JUAN BENÍTEZ RAMIREZ." dela Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. A su tụmg, ¡EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora solícitado a favor de JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ, por las siguientes consideraciones.j Recurió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Silvio Saúl González Rojas e interpuso Habeas Corpus Reparador a favor del señor JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ con sustento el el Art. 133 de la Constitución. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que la privación de libertad de su defendido se ha tornado ilegal. En este sentido, alegó que la SD N° 29 de fecha 30 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal de Sentencia N° 2 de la VI Circunscripción Judicial lo absolvió de culpa y pena, por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. Posteriormente dicha sentencia fue objeto de Recurso de Apelación Especial por el Ministerio Público, habiendo sido anulada por el Tribunal de Apelaciones competente a través del Acuerdo y Sentencia 03 de fecha 15 de enero de 2021 y dicha sentencia a su vez ha sido objeto de Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la CS, que aún se halla en trámite. Solicitó la libertad del procesado ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 15 de agosto de 2015 hasta el día de hoy, estando recluido hace cinco años y seis meses sin que exista en su contra sentencia condenatoria alguna, cumpliéndose inclusive la pena mínima de cinco años establecida para el hecho punible por el cual se le investiga.-. Sostuvo también que en el Juzgado Penal de Garantías N° 8 de Asunción se encuentra tramitándose el expediente caratulado: "Exhorto Juan Benítez Ramírez s/ detención con fines de extradición", que si bien la Ley N° 2753 "Que A prueba el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur" admite que el Estado requerido puede aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal, esto no implica que el encausado continúe privado de su liberta más allá del límite establecido en la CN.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" El Art 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Att. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional, dispone en su primera alternativa, que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar 13g. laspienaminn/prevista para cada hecho punible en la ley. - A los efectos de/analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe Aficar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión.-. La Presidenta del Tribunal de Sentencia Permanente N° 2, de la Circunscripción Judicial/del Alto Pataná, Abg. Vitalia Elizabeth Duarte Mereles informó dos ocasiones, uls María Bonítez Riera Mirisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandlE İMINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en fecha 08 de marzo y 22 de abril del corriente, en el marco de la causa N° 8438/2015 "Ministerio Público c/ Juan Benítez Ramírez s/ s.h.p.: homicidio doloso", esencialmente que, a través del A.I. N° 678 del 16 de agosto de 2015 se ha decretado la prisión preventiva del señor JUAN BENITEZ RAMIREZ, por el Juez Penal de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Raúl Insaurralde. El mismo fue absuelto de culpa y pena por la Sentencia Definitiva N° 29 de fecha 30 de marzo de 2018, disponiéndose que se levanten todas las medidas cautelares que pesaban sobre el justiciable, como también que se debía poner a disposición del Juez Penal de Garantías N° 8 de Asunción, ante quien se tramita el expediente de extradición. Posteriormente la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió anular la Sentencia Definitiva absolutoria en el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 15 de enero de 2021. El 08 de febrero de 2021 el expediente en cuestión vuelve al juzgado de origen. Se había fijado fecha de Juicio Oral y Público para el 15 de abril de 2021, pero el mismo fue suspendido por pedido de la defensa, por lo que se volvió a fijar nueva fecha para el día 27 de abril del corriente año. Culminó su informe mencionando que el acusado se halla con prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2015 vigente hasta la fecha, lo que da un total de cinco años y ocho meses.- Por otro lado, se infiere del informe de la misma Magistrada que el hecho punible atribuido al señor JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ en la acusación y en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público (A.I. N° 539 del 30 de mayo de 2016), es el de Homicidio Doloso, previsto y penado en el Art. 105 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal... Por su parte, el Juez Penal de Garantías N° 8 de Asunción, Abg. Gustavo Amarilla Amica, informó en las fechas 4 y 31 de marzo de 2021, en el marco de la causa N° 129/2014: "Exhorto: Juan Benítez Ramírez s/ detención con fines de extradición", entre otras cosas que, se ha dictado la prisión preventiva del procesado en el marco del proceso de extradición solicitado por la justicia de la República Argentina, en el A.I. N° 833 del 24 de agosto de 2015. Así también indicó que en esos autos ha recaído la Sentencia Definitiva N° 02 de fecha 01 de febrero de 2017 que a la fecha se encuentra firme y por la cual se resolvió hacer lugar, a la extradición del requerido y diferir la entrega del mismo hasta tanto se encuentre apto para ser trasladado, atendiendo a que cuenta con un proceso penal ante el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de la Circunscripción de Alto Paraná.- Por último, la Actuaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Karinna Penoni, informó que a través del A.I. N° 415 del 27 de abril 2021, se declaró inadmisible el. Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Saúl González Rojas por la defensa de Juan Benítez Ramírez en la causa: M.P. c/ Juan Benítez Ramírez s/ s.h.p. c/ la vida (homicidio doloso)".- En este sentido, de todos los informes mencionados precedentemente se concluye que, la calificación jurídica de referencia para el hecho punible de Homicidio Doloso, por el cual el señor JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ está siendo procesado, tipificado en el Art. 105 del Código Penal, no obstante de no ser definitiva, reconoce en abstracto, una sanción penal con una mínima de cinco (5) años y una máxima de veinte (20) años de pena
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG.SILVIO SAUL GONZALEZ A FAVOR DEL SR. JUAN BENITEZ RAMIREZ." A.bg. 18 vervativa de libertad, en el caso del inciso 1°, y una máxima de treinta (30) años de pena ptiva de libertad, establecido eniel inciso 2°..- Se compreba que a la fecha, el señor JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ se encuentra privado-de libertad hace 5 añios y:8 meses, dispuesto por el A.I. N° 678 del 16 de agosto de 2015 y el A I: N° 833 del 24 de agosto de 2015, y en consecuencia, ha sobrepasado la pena mínima de 5 años, prevista para el hecho punible por el cual está siendo procesado, șin contar con una condena firme, teniendo en cuenta que está fijada la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, ya que así lo dispuso la Segunda Sala del Tribunal de Apelaciones'en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, al anular la Sentencia Definitiva que habia resuelto la absolución del justiciable. Por lo expuesto la prisión preventiva que recae sobre JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el limite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal).- En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor del señor JUAN BENÍTEZ RAMÍREZ ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 678 del 16 de agosto de 2015 y el A.I. N° 833 del 24 de agosto de 201 y ORDENAR su libertad. La' disposición deberá hacerse-efectiva, estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en Tos actos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así pomo su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimigto al proceso penal. ES MI VOTO. - socra Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE./todo ante mí, que ertifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Ante 1 MINISTRO 478 2021.- Asunción, 18 de Muyo /STOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
.". 1) RECHAZAR Eb HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abogado Silvio Saúl González en representación de Juan Benítez Ramírez conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2) NOTIFICAR al peticionante lo resue to. 3) ANOTAR, registrar Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Miristo Dr, Manuel Dejesús Ramirez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg harirna/Pencni tatara ・….. ...:.:..................... .:!:./!!......!; :!... :.:::..:///;: ........./;....!;..;.....
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