Contenido completo: 85244.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOG. ORLANDO CUEVAS CASCO A FAVOR DE DANIEL PRESENTADO GARCETE." ACUÈRDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatracion) SereNa"y Srete la ciudad de Asunción, a los.... .días del mes de 18. del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Piatdia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOG. ORLANDO CUEVAS CASCO A FAVOR DE DANIEL PRESENTADO GARCETE", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al articulo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? - A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Orlando Cuevas Casco representación de Daniel Presentado Garcete, interpone la garantia constitucional de Hábeas Corpus Reparador y Genérico. En el escrito, el recurrente refiere que Daniel Presentado Garcete se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú ilegal e ilegítimamente, en razón a que cumple prisión preventiva desde hace más de 5 años conforme a las constancias de autos, compurgando de dicha manera la totalidad de la pena mínima del hecho punible por el cual está procesado - Homicidio en grado de tentativa - . Se remite además al artículo 19 de la Constitución Nacional y 236 del Código Procesal Penal para solicitar la inmediata libertad de su representado. - Aplirándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha?) de marzo de 2021, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Daniel Presentado Garcete. Se ordenó la remisión de oficios al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central a fin de que eleven informes en relación al Daniel Presentado Garcete en Cek-mareo de la causa "Daniel Presentado Garcete sobre homicidio doloso en grado de tentativa". f informe remitido por la Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judíoal del Departamento Central, Abg. Diana Mabel Santander, se constata que en euma Dr. Manuel Dejests Ramfrez Candie MINISTRO Suel Dra. Ma. Carotia Llanes O. Ministra
febrero de 2016, resolvió decretar la prisión preventiva de Juan Presentado Garcete. Informa además que fueron planteadas solicitudes de medidas alternativas a la prisión preventiva en varias ocasiones, todas rechazadas por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de San Lorenzo y a su vez confirmadas por alzada. ... En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona".Así además, es imprescindible remitimos al art. 26 de la Ley 1500/99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..." (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOG. ORLANDO CUEVAS CASCO A FAVOR DE DANIEL PRESENTADO GARCETE." . su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" $4, Tomo 121, sostiene: '...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Соцр dis, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...". También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".- En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las defisignes asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - Alg. Karinna Penoni 50-e*Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente na Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión ancarácter de prisión adiciones que establece la ley, por lo que toda Luis Marie Benítez Riera Ministro Hawl Or Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolna Llanes O. Ministra
libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Tampoco surge de los términos del escrito presentado por el recurrente, ni de las constancias de autos, la existencia de circunstancias que restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal del señor Daniel Presentado Garcete, que puedan ser relevantes como para agravar las condiciones de reclusión del encausado, quien de acuerdo a los informes agregados en autos guarda reclusión en el Penal de Tacumbú. El Hábeas Corpus Genérico, cualquiera sea la casuística que prevé, opera sobre hechos consumados y no sobre hechos potenciales o conjeturales, en igual sentido tampoco se ha probado la existencia de violencia fisica, psíquica o moral alguna que justificaría adoptar las medidas tendientes a la cesación de las mismas para restablecer las condiciones de privación alteradas en desmedro del justiciable. ES MI VOTO. …_ A su turno, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Disiento respetuosamente del voto de los colegas Ministros y considero que corresponde HACER LUGAR al Habeas Corpus planteado, por los siguientes motivos: - FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante requirió la presente Garantía Constitucional respaldada en el Art. 133 numeral 2 y 3 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador y Genérico. Solicitó la libertad del justiciable. Manifestó que la persona afectada se encuentra ilegitimamente privada de libertad, con prisión preventiva desde el 08 de febrero del 2016, por lo que la privación de la libertad totaliza 5 años y 3 meses y supera la pena mínima prevista para el tipo penal por el cual ha sido procesado el Sr. Daniel Presentado Garcete.-.. Sostuvo que el motivo único y principal del pedido formal de libertad del Señor Daniel Presentado Garcete es el compurgamiento de la pena mínima que es la de 5 años del Hecho Punible de Homicidio Doloso en grado de tentativa con sustento en el Artículo 105 del Código Penal, lo cual fue objeto de estudio y rechazo por parte del Tribunal de Sentencia de Primera Instancia.._. INFORME. La Jueza del Juzgado Penal de Sentencia N° 2 de la Ciudad de San Lorenzo Abg. Letizia De Gásperi Camacho, informó en el marco de la causa caratulada: "Daniel Presentado Garcete s/ Tentativa de Homicidio", que la Agente Fiscal Abogada Mirtha Ortiz Gómez, en fecha 07 de febrero del 2016, presenta imputación en contra del Sr. Daniel Presentado Garcete por el hecho punible de Homicidio-tentativa. Mediante A.I. N° 191 de fecha 08 de febrero de 2016, el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, a cargo de la Juez María Fernanda García de Zúñiga resolvió decretar la Prisión Preventiva del procesado Daniel Presentado Garcete, quien se encuentra cumpliendo la misma en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, hasta la fecha. Comunicó que se ha fijado como fecha
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOG. ORLANDO CUEVAS CASCO A FAVOR DE DANIEL PRESENTADO GARCETE." 蚪 8 egfcio oral y público el día 24 de setiembre del 2021, para las 11:00 hs., en la Sala de Poseicios Orales del Palacio de Justicia de la ciudad de San Lorenzo. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus en su modalidad reparadora y genérica, solicitado a favor del señor DANIEL PRESENTADO GARCETE, por las siguientes consideraciones.- El Hábeas Corpus Reparador Y Genérico previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible por el cual está siendo sometido al proceso penal. En este sentido, la calificación jurídica atribuida al señor DANIEL PRESENTADO GARCETE es la de HOMICIODIO DOLOSO, tipificado en el Art. 105, inc. 1°, del Código Penal en concordancia con el Art. 26, 27 y 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal.. Así misma rahe destacar que la calificación jurídica de referencia, no obstante de carecer de definitividad, reconoce, en abstracto, una sanción penal que va, en el caso del inciso 1°, de entre una mínima de cinco (05) años y una máxima de veinte (20) años de pena privativa de libertad. Es importante mencionar, que por A.I N° 191 del 08 de febrero del 2016, el Juzgado Leeral dis Garanti de la Ciudad de Luque, resolvió decretar la prisión preventiva del Sr. AbE Danieliresentado Garcete.- Se constató de las constancias obrantes en autos, que el recurrente se encuentra privado de libertad 5 años y 3 meses, dispuesto por el A.I. N° 191 de fecha 08 de febrèro del 20hi, por el Juzgado Penal de Garantías competente. En este sentido, se de cinco años prevista para hecho-punible de Homicidio Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ainisera MINISTRO
Por todo lo expuesto, la prisión preventiva que recae sobre el señor DANIEL PRESENTADO GARCETE se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal).—__ En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la garantía constitucional planteada a favor del señor DANIEL PRESENTADO GARCETE ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2 Y 3) de la Constitución Nacional, y en tal sentido LEVANTAR la prisión preventiva dispuesto por el A.I. N° 191 del 08 de febrero del 2016, y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. ES MI VOTO. por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedand zeppada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marja Sanes Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ante mí: Or Manuel Pales Famez Candi: IMINISTRO Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 47t Asunción, 13 de Muyo de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecedé, la Abs. Marinna CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco en representación de Daniel Presentado Garcete conforme a los fundamentos de la presente resolución.-.. 2) NOTIF * al peticionante lo resuelto,- 3) ANOTAR, registrar. Luis Maris Denia Riora Mimstro Ante mí/ l Lami Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministre Abg. Rarimnia Secl etariz Or Manuel Dejesús Ramfrez Candis $ MINISTRO PO S SECRSTARIA AUDICIAL III TIGIA n5 coor DE JUST
← Volver a los resultados