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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". 1 8 Ara 2821 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Veintitres.. Ciudad La Asunción, Capital de la República del mayo , del año dos mil vèinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la •Exeelentisima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros César Antonio Garay, Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "JOSÉ NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Raúl Andrada Nogués, con patrocinio de la Abogada María Amalia Ingolotti, en representación del •"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A.", contra el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 26 de Abril del 2.021. Previo estudio de los antecedentes, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: el Recurso de Aclaratoria ¿Resulta procedente interpuesto?. Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Ramírez Candía y Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Por el Fallo recurrido, se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Nulidad interpuestos; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 47, de fecha 30 de Mayo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; IMPONER Costas por su orden; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 80, del 10 de ...1X fueray lew • viejodus Ramirez Candla MINISTRO Garany hig Merima Cus Tnod Ministra
...///.. Agosto del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala Y, en consecuencia, dejar establecido que el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A." deberá abonar a José Garres Caravaca Guaraníes 233.043.450, con capitalizaciones e intereses acordados, pactados y asumidos trimestral o semestralmente, según Libreta de ahorro (1.5%) desde su apertura hasta el inicio de éste Juicio; más intereses moratorios del 2,75% mensual -dispuestos y sentenciados por el Ad-quem- a partir de la notificación de la demanda acaecida el 7 de Julio del 2.014 hasta el pago efectivo de la obligación; IMPONER Costas el orden causado en esta Instancia; ANOTAR." (fs. 313/25).- Los Profesionales recurrentes manifestaron que sentenciantes vertieron conclusión absolutamente obscura, contrariando expresamente la Ley aplicable, según sus aseveraciones. Esbozaron que el interés compensatorio se convierte a partir de la mora en interés moratorio y se cobrará a tasa no superior pactada originalmente como dispone la Ley Nº 2.339, que modificó el Artículo 44, de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay". También que si los Juzgadores convinieron que el interés compensatorio es del 1.5% -según ellos- no podían aplicar un porcentaje distinto para el moratorio, por lo que ven la necesidad de disipar ese concepto más que obscuro, debiendo ser corregido y siendo el Recurso idóneo para ello. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo previene el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". Y, además, debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva. Ninguno de tales extremos fue cumplimentado en el sub examine. De la revisión del Fallo impugnado por aclaratoria, constata que se juzgó: "..Pero el factor decisivo es que la Parte demandada (que deberá abonar) a pesar de haber recurrido el Fallo -el de la Aclaratoria- el Ad-quem omitió ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ NERY GARRES CARAVACA C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". -II- a fin de que sea suplido, razón por la cual lo resuelto a intereses moratorios, ya no puede ser" materia de agravio -por la demandada- en ésta Instancia de revisión, porque de ser así vulneraría el Principio de Cosa Juzgada (Vide: A.I. Nº 046, 23 de Febrero del 2.017, fs. 260)". (fs. 321, primer párrafo). En esas condiciones, es innegable que lo pretendido por el Recurso incoado es abordar aspectos que fueron materia de juzgamiento en tiempo y forma de Ley.- De igual manera, cabe resaltar que sus pretensiones son impropias del Recurso de Aclaratoria. Es decir, proyecta la alteración substancial de lo resuelto, proyectando la modificación de la recurrida en absoluta contravención a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. Y es harto sabido que la aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída, como impropiamente es ahora propuesto.- Asimismo, no existen omisiones, cuestiones dudosas u obscuras, en la parte resolutiva del Fallo, como tampoco errores materiales. A manera de colofón: Se recuerda -y pone énfasis- que en Tercera Instancia no es posible juzgar ni resolver ninguna cuestión o extremo procesal que no haya sido sentenciado en Segunda Instancia. En este caso la decisión del Ad quem (intereses) fue no conceder Recursos, a lo que la Parte demandada consintió y no opuso ningún reparo procedimental (apelación, queja, denegatoria de Recurso, no concesión ni pronunciamiento recursivo, etc.). Ergo, el más alto Iribunal de la República no tiene -por Ley- potestad para juzgar algo cuyo correspondiente Recurso no fue otorgado, en tiempo y forma, que es lo acaecido en éste Juicio.
En consecuencia, al no existir nada que aclarar -en Derecho a plenitud- corresponde no hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Raúl Andrada Nogués, bajo patrocinio de la Abogada María Amalia Ingolotti, en representación del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A.", contra el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 26 de Abril del 2.021. Así voto.-—- A la única cuestión planteada, el señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por esos fundamentos.- A la única cuestión planteada, la señora Ministra María Carolina Llanes dijo: Adhiero a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ludos Ante mi: aul Mabaronna Lanes Ceur Arriei Ministra sig. Piorizo C20ra NACUERDOY SENTENCIA NÚMERO.. 23. Asunción, 18 de mayo Dr. Manuel Dejosus Ramírez Cardla MINISTRO del 2.021- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Raúl Andrada Nogués, bajo patrocinio de la Abogada María Amalia Ingolotti, en representación del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A.", contra el Acuerdo y Sentencia Número 17, del 26 de Abril del 2.021, con sujeción a los fundamentos legales y motivaciones de ésta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- lo basa Ante mí: Lau. Anoterio Garary Manuel Dejesús Ramirez Cand MINSTRO
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