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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSA: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ CECILIO MIÑO ARIAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN." . EO SERETARA SUBIDO LLHAND,2021 ACUERDOY SENTENCIA NÚMERO. Veintisiete Lopeza Ciudad de Asunción, Capital de la República del Percalgualy, a los veinticino días, del mes de mayo del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CÉSAR ANTONIO GARAY, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, for Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "COMPULSA: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ CECILIO MIÑO ARIAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por Cecilio Miño Arias, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Sebastián Galván, contra el apartado quinto del Acuerdo y Sentencia Número 129, con fecha 28 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resoivió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ajustada a Derecho?- Prac:icado el sorteo de Ley, para determinar el orden de Svotación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTÍNEZ SSIMON Y GARAY....- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el recurrente fundó este recurso, pero no expresó el vicio que afectaría éspecíficamente al único apartado -quinto- del fallo con instancia abierta, \por lo que se adelanta corresponde declarar desierto este serri convien explicar cómo la instancia quedó abierta únicanente en relación •con el quinto aparta Para ello, se resumirán las decisiones que llevaron a ese desultado.- Уловом Aiberto tineeSizon Dr. Eugenio Jimenez R Ministro
Por Sentencia Definitiva N° 382 de fecha 09 de agosto de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Decimocuarto Turno, de la Capital, resolvió: "1) HACER LUGAR a la demanda de Pago por Consignación promovida por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA en contra de CECILIO MIÑO ARIAS y CESAR OSVALDO BENÍTEZ LÓPEZ, por la suma de US$ 17.268, en concepto de indemnización por la expropiación del inmueble individualizado como Finca N° 1360, Padrón N° 1331, Carpeta Técnica N° 003-505-000-002-000, Afectación Embalse: Lugar Tamburá, Municipio de San Cosme y Damián del Departamento de Itapúa, misma que fuera cancelada por S.D. N° 0272/01/2010 de fecha 4 de marzo de 2010, correspondiendo hoy a la Finca N° 3.207, Padrón N° 2.109, del Distrito de San Cosme y Damián del Departamento de Itapúa por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) DECLARAR desobligada a la ENTIDAD BINANCIONAL YACYRETA por el pago de la indemnización por la expropiación del inmueble mencionado. 3) RECHAZAR la pretensión del codemandado CECILIO MIÑO ARIAS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) DISPONER que la actora ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA deberá abonar el importe correspondiente al 10% (diez por ciento), equivalente a Us$ 1.726, del monto consignado, por el avenimiento producido, una vez firme la presente resolución. 5) ORDENAR la expedición de orden de pago a nombre CESAR OSVALDO BENÍTEZ LÓPEZ (C.I. N° 237.565) por la suma de DOLARES AMERICANOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (US$ 18.994), con intervención de la Contaduría General de los Tribunales. La orden de pago se expedirá una vez firme y ejecutoriada la presente resolución y una vez que la suma establecida en el numeral precedente se encuentre depositada. 6) IMPONER las costas en el orden causado. 7) NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes. 8) ANOTAR (...]" (f. 403). Recurrida la sentencia y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala,
14/227 CORIE SUPREMA i) USTICIA JUICIO: "COMPULSA: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ CECILIO MIÑO ARIAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN. " 518100 2 Tepisapital, por Acuerdo y sentencia No 129 de Jecha 28 de diciembre de 2018, decidió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR parcialmente el apartado primero de la S.D. N° 382 de fecha 09 de agosto de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, específicamente en cuanto resolvió hacer lugar a la demanda de pago por consignación a favor del Sr. Cecilio Miño Arias, debiendo desestimar la demanda contra la citada parte. CONFIRMAR los apartados 2º, 3º, 4°, 5º y 6º de la S.D. N° 382 de fecha 09 de agosto de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno. DESESTIMAR el pedido de declaración de mala fe y ejercicio abusivo del derecho interpuesto por el codemandado César Osvaldo Benítez López. IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR i...]" (f. 451). E1 mencionado Acuerdo y Sentencia fue recurrido Cecilio Miño Arias según nota de fecha 1l de febrero de 2019 (f. 454). La interposición de los recursos se resolvió por A.I. N° 104 de fecha 19 de marzo de 2019, cuya parte resolutiva expresa: "CONCEDER los recursos de apelación y nulidad : interpuestos por el Sr. Cecilio Miño Arias, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Sebastián Galván, contra el segundo y quinto apartado del Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por esta Alzada, en relación y con efecto suspensivo; y en consecuencia elevar estos autos al superior, sin más trámites. DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Cecilio Miño Arias, por sus propios derechos y bajo patrocínio del Abg. Sebastián Galván, contra el primero, tercero, cuarto y sexto apartado del Acuerdo y sentencia n° 129 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por Alzada, por improçedentes. ANOTAR (.]" (f. 458).- Albertaa Vartinez Simon Cinistre De Eugenio Siménez R Ministro
La concesión de los recursos fue objeto de aclaratoria de parte del Abg. Conrado Santos Villalba (f. 459). La aclaratoria fue resuelta por A.I. N° 229 de fecha 9 de mayo de 2019, en estos términos: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Conrado Santos Villalba, en representación del Sr. César Osvaldo Benítez López, contra el Acuerdo y Sentencia N° 113 de fecha 5 de diciembre de 2018, debiendo consignarse el primer apartado de la resolución recurrida de la siguiente manera: 'CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Cecilio Miño Arias, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Sebastián Galván, contra el segundo y quinto apartado del Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictado por esta Alzada, en relación y sin efecto suspensivo, y en consecuencia elevar compulsas de estos autos al superior sin más trámites'. ANOTAR [.]" (f. 460 vlta.). Ya en tercera instancia, la Abg. Jeni Gómez tomó intervención en representación de Cecilio Miño Arias (f. 466). La personería fue reconocida por providencia de fecha 25 de noviembre de 2019 (f. 467). . La primera presentación de la Abg. Jeni Gómez, según el orden cronológico de foliatura, es la solicitud de que se declaren mal concedidos los recursos (fs. 468/470). El pedido de la Abg. Jeni Gómez, mencionado en el párrafo anterior, fue atendido por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 258 de fecha 25 de mayo de 2020, cuya parte resolutiva dice: "DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Cecilio Miño Arias contra el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 129, con fecha 28 de Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. NO HACER LUGAR del pedido de modificación de la forma de concesión formulado por la Abogada Jeni Gómez. ANOTAR [.J" (f. 480 vlta.).
Г LOKII UPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSA: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ CECILIO MIÑO ARIAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN. "_. PECIBIDO 2 6MАXД 2021 Le Espre puede verse de la reseña que antecede, el único apartado del Acuerdo y Sentencia recurrido con instancia abierta -a la fecha- es el quinto, que resolvió imponer las costaș a lá perdidosa.- Se explica entonces porqué la revisión se limita a ese apartado y porqué cualquier agravio debe ceñirse a él. Como esto último no sucedió, hay deserción ex art. 419 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: que se adhiere al voto del señor Ministro preopinante, por sus fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. Así voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: al tratar la primera cuestión, se transcribieron las decisiones de las anteriores y ésta instancia, y se juzgó, con la fundamentación allí expuesta, que solo hay tercera instancia en relación con el apartado quinto del fallo recurrido. La representante de Cecilio Miño Arias no expresó agravios específicos en relación con el apartado quinto en el escrito de fs. 472/478, sino sólo respecto de apartados en relación con los cuales se denegaron expresamente recursos.- Asi pues, técnicamente, no hay agravio que pueda atenderse por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sin vulnerar los arts. 403, 419 y 420 del Código Procesal Civil. Entonces, corresponde declarar desierto este recurso, con estricta sujeción al art. 419 del Código Procesal Civil. . Costas de esta instancia: al recurrente, por imperio del art. 205, concordante con el 203 literal "e", del Código Procesal Civil.-_
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍMEZ SIMÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: que se adhiere el voto del señdr Ministro preopinante, por sus fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro preopinante por los mismos fundamentos jurídicos. Es mi voto.- con 1o que se dio pos terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante Alber Ministr Martinez Simos Ante mí: SENTENCIA NÚMERO... 2.7: .... Asunción, 25 de mayo del 2.021.- Y VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Nulidad y Apelación- interpuestos por Cecilio Miño Arias, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Sebastián Galván, contra el apartadosrarens quinto del Acuerdo y Sentencia Número 129, coh fecha 28 التتا Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal dé Apelación 10 Civil y Comercial, Primera Sala.- COSTAS de la Instancia, al recurrente. ANOTAR strar y notificar. Alberto FArtinez Sinion Ministee Dr. Engenio Jiménez R 1 Ministro Cares Antonio Gorry Secr:
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