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CORTE SUPREMA DE USAICIA 3 1 MAV/2021 JUICIO: "MARIA LUCIA FERNANDEZ BARRIOS C/ MIGUEL GAYOSO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".-~- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO....... Ventrocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días, del mes de mayo , del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON y CÉSAR ANTONIO GARAY, bajo la presidencia del último de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "MARIA LUCIA FERNANDEZ BARRIOS C/ MIGUEL GAYOSO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Nicolás Manfredo Russo, contra el Acuerdo y Sentencia Número 24, con fecha 30 de abril de 2. 020, dictado por esta . Excma. Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: procedente el Recurso de Aclaratoria low. ¿Resulta interpuesto?. Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Jiménez Rolón, Garay, Martínez Simón. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN DIJO: El recurrente manifestó que no quedó bien claro si la decisión en mayoría de la Sala Civil dispuso declarar mal concedido el recurso porque la cuestión procesal no se ajustaba a las disposiciones del art. 403 del Código Procesal Civil porque el Tribunal de Alzada definió ¡núlidad por la vía del art. 406 del mismo Asimismo, sopicito que se aclare el voto eny cuerpo legal disidencia del' Miniatro Abetto Joaquin Martínez Simón em cuanto a la Alberto Magincz Simor genio Jiménez R. Ministro Coner tru cio Gerar
viabilidad de la acción reivindicatoria. Solicitó que se aclare si posible dejar expedita la vía de la acción de inconstitucionalidad para poder incoar la acción que garantiza la propia Constitución. El recurso de aclaratoria es, procesalmente, un recurso cuya finalidad radica en establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es obscuro, incompleto o contiene errores materiales; ello es así conforme 1o estatuye el art. 387 del Código Procesal Civil que expresa: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." En cualquiera de estos supuestos, la aclaratoria únicamente puede versar sobre la parte resolutiva del fallo, y no contra sus fundamentos o consideraciones jurídicas. Además, no puede cambiar 1o sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. . De la lectura del escrito del Abogado recurrente se constata la notoria improcedencia del recurso interpuesto ya que pretende que se aclare cuestiones relativas a los argumentos expresados en el considerando de la resolución en cuestión. Igualmente, se ve que no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la resolución, como tampoco existen errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto; asimismo es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída, y tampoco puede ni debe servir como debate crítico entre juzgador y justiciable acerca de cuestiones consideradas en la resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LABIDO JUICIO: "MARIA LUCIA FERNANDEZ BARRIOS C/ MIGUEL GAYOSO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". MAY 202) Yanise Colman SPIDIE Por consiguiente, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, corresponde en Derecho desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante por los mismos fundamentos Сор 1o que se dio por terminado el acto, firmando con • S.E.E.« todo por ante/mí que certifico, quedando acordada sentencia que inmediatamente sigue Martinez Sismo ugenio Jimenez 1 Loist Geser stenden lie Garay ha bas. Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:....... 2,8 Asunción, 28 de mayo del 2.021 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Nicolás Manfredo Russo Galeano contra el Acuerdo y Sentencia Número 24 de fecha 3Q de abril de 2.020, dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia. ANOTAR registraz y notificar. bann косог Alberto artez Simon Ministro Dr. Eugerio Timénez R Ministro Ante mí: Cace Antenie Garary
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