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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA". - ACUERDO Y SENTENCIA N°…. cuatrocientos setenta y dei. RE100 Egila ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a ขอร Reale oprete. LD.E.P.J ...días del mes de.... MATE ...del año dos mil ventino, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mi la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS SILESION DE CONFIANZA", a fin de expedirse con relación a las solicitudes de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 222, de fecha 04 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentado por los Sres.: 1.José Albino Pistilli López, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Elías Benítez, 2. Marco Antonio Ferreira Basualdo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Williams Duarte, 3.Abg. Antonio Morínigo en representación de Luis Fretes Prieto, y 4. Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación del Luis Alberto Riart Montaner Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar lo siguiente. . CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden dervotación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera, y Llanes Ocampos.- Secretaria X la cuestié Candia dijo:/ Minisiro ¡lanteaca, el Ministro preopinante ManuetRamírez Haw Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejessis Ramfrez Candia MINISTRO Ministra
Por Acuerdo y Sentencia N° 222, del 04 de marzo de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, de los Recursos Extraordinarios de Casación, planteados por los Abogs. José Domingo Almada, y Osvaldo Adib Bittar, en representación del Sr. Luis Alberto Riart Montaner, el Sr. José Albino López Pistilli por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogs. Jorge Elizaur Meza y Ellen Benítez Stumpps, el Abog. Williams Dante Justiniano, en representación del Sr. Marco Antonio Ferreira Basualdo, y el Abog. Antonio Morínigo Almirón, en representación del Sr. Luis Fretes Prieto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 27 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal- Cuarta Sala- de la Capital..." __________ 1. El Sr. José Albino Pistilli López, como fundamento de la Aclaratoria, solicita que esta Sala Penal, se expida sobre el incidente presentado en juicio oral y público, sobre el transcurso del plazo previsto en el Art. 136 del CPP, que según el peticionante ha excedido, y por ello ha operado la extinción de la acción penal para su parte en la presente causa penal. 2.EI Sr. Marco Antonio Ferreira Basualdo, solicita a esta Sala Penal, se expida sobre el supuesto "error involuntario" cometido por esta instancia judicial, respecto a la fecha que tuvo como inicio del cómputo del plazo para la prescripción en la presente causa penal, al determinar como fecha de inicio del cómputo del plazo, el 22 de agosto de 2011, siendo ella incorrecta según el peticionante, quien refiere, que la fecha que debió considerarse fue la del 02 de marzo de 2010, para empezar el cómputo del plazo de la prescripción. 3. El peticionante Abg. Antonio Morínigo Almirón, por la defensa técnica de Luis Fretes, solicita a esta instancia judicial, aclare las razones por las que se consideró como acto interruptivo de la prescripción, a la Sentencia de Primera y Segunda Instancia, siendo que el Art. 104 del CP, sólo contempla al Auto de Apertura como interruptivo de la prescripción, no así la sentencia, que hace a la conclusión de la causa. Además, peticiona que se
CORTE SUPREMA EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA". . JODEJUSTICIA AYO 2021 Roristare sobre qué base legal sostiene esta instancia judicial, la responsabilidac penal de Luis Fretes Prieto, ya que a su parecer, en su función de Coordinadór de UOC, no cuenta con facultad ejecutiva y su labor se encuadra a los mandatos de la ley de contrataciones públicas. 4. Por último, el Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación de Luis Alberto Riart, como primer punto, solicita que como Miembro Preopinante de esta Sala Penal, exprese mi postura jurídica respecto a la prescripción de la sanción por tratarse de una cuestión de orden público, porque a su parecer, lo he omitido. Asimismo, como segundo punto, peticiona que se aclare si los miembros de esta instancia judicial, "poseen potestad suficiente para eventualmente modificar el período de hechos que fue objeto de juzgamiento en su oportunidad", al mencionar que la culminación de la conducta punible data de fecha 22 de agosto de 2011, y como tercer punto, solicita que el Ministro Benítez Riera aclare los motivos por los cuales en el marco de la presente causa penal si se ha pronunciado como miembro de la Sala Pena, y no ha expresado su apartamiento por alguna causal legal establecida en el ritual penal, como lo realiza en otros procesos judiciales como en los exptes: "VICTOR CASAS PINKOVSKY S/LESION DE CONFIANZA Y OTROS", "NATALIA ROSE MARIE BITTAR S/DENUNCIA FALSA" y "JOSE MARIA ROLON DOMINGUEZ S/LESION", donde el mismo se inhibe de entender por la interveneron legal del citado profesional. -_ El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier Lis Ese materal o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ellovio importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley/609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza tambien ya aclaratoria de las resoluciones de las salas o del Pleno de la Corte Suprema/de Justicia Chum L charía Benftez Riera Minisito Dr. Manuel Psistis Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO
Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres dias de notificada la resolución.- La resolución judicial contra la que se plantean ACLARATORIA, constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. Los peticionantes José Albino Pistilli López, y Marco Antonio Ferreira Basualdo tienen calidad de acusados en la presente causa, y los Abogs. Antonio Morínigo Almirón y Osvaldo Adib Bittar, ejercen la defensa técnica de los Sres. Luis Fretes y Luis Riart respectivamente, y han planteado su pedido en plazo, atendiendo a que fueron notificados de lo resuelto por la Sala Penal, en fecha 05 de marzo de 2021, según constancia de autos. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.— Los puntos expuestos por los recurrentes y detallados en párrafos precedentes, no son cuestiones que puedan ser resueltas a través de la aclaratoria porque no se refieren a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal.-___ La decisión de la Sala Penal en mayoría, de declarar INADMISIBLE el recurso de casación contra el contra el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 27 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2027 EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA".- " cuarte, Sala- de la Capital, es clara y coherente, y se expresa en tal sentido coincidente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva, Cabe agregar, que los peticionantes pretenden que a través de este medio, se realice el estudio de varios puntos como la fecha de inicio del cómputo del plazo considerada para la prescripción material, los actos interruptivos de la prescripción, entre otras cuestiones, que no pueden ser analizadas, primero, porque el voto mayoritario de esta Sala resolvió la INADMISIBILIDAD de los recursos de casación interpuestos, lo que imposibilita el análisis de lo planteado, y segundo, porque hacen al fondo de la cuestión.- Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR el pedido de aclaratoria, planteado por el Sr. José Albino Pistilli López, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Elías Benítez, Marco Antonio Ferreira Basualdo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Williams Duarte, Abg. Antonio Morínigo en representación de Luis Fretes Prieto, y Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación del Luis Alberto Riart Montaner. A su turno, los Sres. Ministros María Carolina Llanes Ocampos, y Luis María Benitez Riera, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. peretCon lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante m que celtinco, quedando acordaça la sentercia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Dr. banuel Dejesús Ramírez Cancia MINISTRO Dra. Ma. Carolína Llanes O Ministra Luis Pidi orfee Ricra Minisiro
ACUERDO Y SENTENCIA Nº.. Asunción, n- de MAyo. de 2021.- 476 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 2.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Sr. José Albino Pistilli López, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Elías Benítez, Marco Antonio Ferreira Basualdo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Williams Duarte, Abg. Antonio Morínigo en representación de Luis Fretes Prieto, y Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación del Luis Alberto Riart Montaner, respecto al Acuerdo y Sentencia N° 222, de fecha 04 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 3.- registrar y notificar.-. Luis Mana Benitez Riera mitisto Ante mí: Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO Caut Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra 22004
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