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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA".... ACUERDO Y SENTENCIA N° latronieridor Setinta REABIDO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a 3 tos. Menviete días del mes de. Mayo.. .........del año dos mil *entno, estardo reunido en la Sala de Acuerdos los Seriores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARIA BÉNITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 222, de fecha 04 de marzo de 2021, dictada por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia. - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA, LLANES OCAMPOS. A su turno, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA, sostuvo: - Por Acuerdo y Sentencia N° 222, del 04 de marzo de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió:'... 1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, de los Recursos Extraordinarios de Casación, planteados por los Abogs. José Domingo Almada, y Osvaldo Adib Bittar, en representación del Sr. Luis Alberto Riart Montaner, e Sr.José Albino López Pistilli por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogs. forge Elizaur Meza y Ellen Benítez Stumpps, el Abog. Williams Dante Justiniano, en representación del $r. Marco Antonio Ferreira Basualdo, y el Abog. Antonio Morinigo Almirón, en representación del Sr. Luis Fretes Prieto, contra el Acuerdo y Sentencia D° 05 de fechal 27 febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal- Cuarta salt de la Capital.. " Luis María Benitez Riera Mirtistre Nawe Dro Carolina Llanes O. Ministra
EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA". ___ Contra el citado fallo, el Abg. Antonio Morínigo Almirón, por la defensa técnica del Sr. Luis Fretes Prieto, plantea Recurso de Reposición. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, , sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.—- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.".—____. En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la via recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.
CORTE SUPREMA EXPTE: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA". BTUUDEJUSTICIA su turrio, los Sres. Ministros LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA EGAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante,/DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. - con lo que se die por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Als inaria = BrucE inicia 0r. Manuel Delesüs Ramirez Candia MINISTRO Minisiro Dra, Ma. Caroliná Llanes O Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:... 475 Asunción, 17 de thayo de 2021 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Antonio Morínigo Almirón, por la defensa técnica del Sr. Luis Fretes Prieto, contra el Acuerdo y Sentencia N° 222, del 04 de marzo de 2020, "aictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos : caratulados: "LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/LESION DE CONFIANZA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. S2- ANOTAR re tret y notifiear. coso Luis Narapie Ante ml:
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