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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN SI ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: CN atrociendos setenta la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ¿dias del mes de .... ticyr......del año dos mil veintiuno, estando reunidós en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" , a fin de resolver los recursos extraordinarios de casación planteados contra del Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que-afrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y/BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:... Abg. Karirns Secrataria El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Sala de Capital, resolvió confirmar la SD N° 311 de fecha 29 agosto del 2.019, dictada por el Tribunal de Sentencia de Capital integrado por los Jueces Fabián Antonio Weinsensee y Laura Ocampo y Jesús Riera Manzon Luis Maria /bende: Ricra Dr, Manue Dejes s anirez Candla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2. Se presentan ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia a- interponer recurso extraordinario de casación, el Abogado Efrain Hernán Lozano Angulo en representación de Edgar Dionicio Ojeda Díaz, y Mario Alberto Bobadilla Morel en representación de Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón. 3. En cuanto a la temporalidad de la presentación del recurso, de las constancias de autos, se concluye que los escritos recursivos han sido planteados dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado Efraín Hernán Lozano Angulo en fecha 28 de noviembre del 2.019 (fs. 675), y el recurso fue presentado en fecha 12 de diciembre del 2.019 (fs. 679). El Abogado Mario Alberto Bobadilla Morel fue notificado en fecha 25 de noviembre del 2.019, y el recurso fue interpuesto en fecha 9 de diciembre del 2.019 (fs. 770), por lo tanto, los recursos interpuestos se adecuan al plazo establecido en la ley. -.... 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abogado Efraín Hernán Lozano Angulo ejerce la defensa técnica del acusado Edgar Dionicio Ojeda Díaz, y Mario Alberto Bobadilla Morel ejerce la defensa técnica del acusado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP? - 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia 1....EI art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito funda do " El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".
r CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 473- Despecto al objeto del recurso de casación, se observa que los reguttentest utilizan este medio de impugnación contra una sentencia denili del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP? 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si las presentaciones recursivas planteadas cumplen con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los articulos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 9. En ese sentido, se enumerarán los recursos de casaciones interpuestos de forma separada, y se estudiarán la admisibilidad de cada uno ellos. 10. AGRAVIOS PLANTEADOS POR LA DEFENSA DE EDGAR DIONISIO OJEDA DÍAZ: 11. En análisis de los argumentos expuestos por el Abogado Efraín Hernán Lozano Angulo, se verifica que ha propuesto como motivo de casación el inserto en el Art. 478 inciso tercero del CPP, "resolución manifiestamente infundada". 12. Como único agravio alega omisión por parte del Tribunal de Apelaciones sobre el estudio de los puntos cuestionados en el recurso de apelación especial. En desarrollo del motivo anunciado afirma que el órgano de alzada ha omitido referirse a los agravios en el recurso de apelación que se Tetefan an a: 1.) Violación de los principios de oralidad, inmediatez, "El art. 477 Pp dispone, Solo podra dedetise el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribgnat de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiente, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinpión, conrautación o suspensión de la pena". -tis Maria Bortes Riem n Dr. Manuel Dalesis Ramiez Canora Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
contradicción y concentración; 2.) Vicios de la Sentencia por inobservancia.. del Art. 403 inc. 3 del CPP; 3.) Vicios de la Sentencia por inobservancia del Art. 403 inc. 4) del CPP y 4.) Omisión del Tribunal de Merito respecto a la medición de la pena. —- 13. De la lectura del escrito de casación, el recurrente se limita a enumerar los agravios que supuestamente el Tribunal de alzada no analizó, sin embargo, no dice como estos agravios influenciaron en la estructura de la sentencia, o que actos procesales afectaron durante el proceso. En este sentido, es deber del recurrente argumentar en que consistió sus agravios, y cuál fue la respuesta sobre los mismos por parte del órgano revisor, ya que la sola enumeración de los agravios supuestamente no estudiados no reemplaza el deber de fundamentación del escrito recursivo. - 14. En estas condiciones, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Efrain Hernán Lozano Angulo en representación de EDGAR DIONISIO OJEDA DIAZ, en razón de que su escrito no se halla debidamente fundado, de conformidad con las exigencias previstas en los arts. 449 y 468 del CPP. 15. AGRAVIOS PLANTEADOS POR LA DEFENSA DE SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN: -_. 16. En análisis de los argumentos expuestos por el Abogado Mario Bobadilla Morel, se verifica que ha propuesto como motivo de casación el inserto en el Art. 478 inciso tercero del CPP, "resolución manifiestamente infundada". 17. El recurrente alega que ante el Tribunal de Apelaciones como primer agravio que con el nombramiento del defensor público se violó el derecho a elegir abogado de confianza, en contra de lo dispuesto en el Art. 17 de la CN y 97 del CPP. 18. Como segundo agravio, alega violación del principio de inmediación, ya que el nuevo defensor fue designado en pleno juicio oral y público en contra de lo establecido en el Art. 366 del CPP, cuando ya se
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTINEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 473 âbian producido casi la totalidad de las pruebas, por lo que, la producción 13 1062021 Roque Loperria no fue desarrollada en presencia del defensor técnico. - 19. La defensa afirma que el Tribunal de Apelaciones como respuesta a sus agravios se limitó expresar que el Tribunal de Sentencia -cumplió con todas las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal, atendiendo a que dieron oportunidad a que el acusado elija por quien quiera ser asistido, y que también dieron tiempo suficiente para que el defensor público designado estudie la causa, y que esta forma de fundamentación es genérica e infundada. . 20. Como tercer agravio, plantea error procesal respecto a los recesos dictados en el Juicio Oral y Público, en este sentido alega violación del principio de concentración, argumentando, que la presente causa se inició el 12 de julio y se concluyó el 29 de agosto, habiendo el Tribunal de Sentencia decretado más de 10 recesos diarios. 21. El planteamiento formulado por el recurrente es infundado y genérico, ya que no basta con decir que "hubo más de 10 recesos diarios" sino que se debe expresar la razón por la cual los recesos fueron dictados en contra de la Ley, además se debe expresar cual es la garantía vulnerada y el perjuicio concreto que le ocasiono, y esto es así en razón a que el planteamiento de la casación procesal es considerada de carácter estricto4 "por lo que su fundamentación debe ser realizada de manera precisa. -. 22. Por otra parte, no argumenta cual es el error del fallo del Tribunal de bg. KarinApelaciones, objeto del recurso, por lo tanto, el agravio respecto a la violació 1.ปล Dria Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Hankel Darosis Ramirez dandia
23. Conforme a la breve síntesis dada en lo párrafos precedentes- considero que el escrito presentado se halla debidamente fundado en cuanto al primer y segundo punto cuestionado con relación al fallo del tribunal de apelaciones, con las exigencias legales explicitadas para la admisión del estudio del recurso en relación al motivo previsto en el Art. 478 3) del CPP (sentencia infundada). 24. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto con relación al Art. 478, inc. 3° del CPP. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta: Con respecto al Recurso planteado por la defensa del procesado Edgar Dionisio Ojeda Díaz, adhiero mi voto al del ministro preopinante en lo que se refiere a la inadmisibilidad del medio de impugnación intentado, no obstante, a sus fundamentos, agrego los siguientes: -_ La exigencia normativa obliga al casacionista, a indicar clara y concretamente en qué consisten - a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección del fallo cuestionado, desde el punto de vista jurídico y no meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisiones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para poder efectuar el control, como erróneamente plantearon los recurrentes.-..- En este caso, no resultan claras las razones por las que el recurrente considera que le falta motivación a la decisión del tribunal inferior, sus explicaciones al respecto, son notoriamente genéricas o consisten en frases formularias. Al respecto, se debe puntualizar que el hecho de que el defensor técnico se encuentre en una posición de discrepancia con lo
CORTE SUPREMA DE/USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" BIDU ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 2021 cidido por la Alzada - per se- no implica que tal resolución sea Prindada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque el casacionista no ha identificado los agravios, ni cuáles son los vicios errores de la decisión impugnada y tampoco explicaron de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deber ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Renal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe seriadmysible. Abg. Kssirna Fepeni Con respecto al Recurso planteado por la defensa del procesado Saulo Paulo Martínez/era y Aragón, adhiero mi voto al del ministro breopinante, en cuanto alla eramisibilidad del recurso. Luls María Benítez Biora Ministo Dr. Menuel Dejesús Ramirez Candia MANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minissra
A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere ** al voto de la MINISTRA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, RAMIREZ CANDIA DIJO: . EL MINISTRO ANÁLISIS 25. Corresponde anular el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Capital, conforme a los argumentos que paso a exponer: -......_- 26. Verificado el fallo del órgano revisor surge que omitió expedirse en forma concreta y fundada sobre los dos agravios procesales que se refieren a: 1.) Violación del derecho a elegir defensor de confianza por la imposición de defensor público, y 2.) Violación del principio de inmediación, ya que el nuevo defensor fue designado en pleno juicio oral y público en contra de lo establecido en el Art, 366 del CPP. - 27. El Tribunal de Apelaciones a modo de fundamentación dijo: .- "[...] En atención a lo ocurrido con la defensa éste, quien lo habia abandonado en la tramitación de las audiencias del Juicio Oral y Público, se advierte que el Tribunal de Sentencia cumplió con todas las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal, atendiendo a que dieron oportunidad a que el acusado elija por quien quiera ser asistido, suspendieron la audiencia por el tiempo establecido en la norma para que el Defensor Público elegido estudie la presente causa y pueda ejercer la defensa efectiva […]" 26. La conclusión arribada por el Tribunal de Apelaciones es genérica al limitarse a decir que "...el Tribunal de Sentencia cumplió con todas las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal..."; esta no constituye una debida fundamentación en razón de que no analizaron en forma separada los agravios planteados, además lo que el Tribunal de Alzada debió acreditar es si no hubo una imposición en la designación del defensor
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTINEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. 4173. ¿plico contra de la voluntad de elegir abogado que tiene el imputado, y si a 13 r 27. Conforme a lo que se tiene dicho, la causal de resolución manifiestamente infundada es procedente; el tribunal de apelaciones ha respondido de forma genérica los puntos cuestionados por la defensa. Los miembros del tribunal de apelación de la Circunscripción Judicial de Capital han obviado llevar a cabo su labor de control conforme les exige el ordenamiento procesal y están dados motivos que habilitan la casación establecidos en el Art. 403, inciso 4, por dictar una resolución que carece de fundamentos y que además contiene fundamentación insuficiente por lo que corresponde declarar la Nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre del 2.019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la circunscripción judicial de Capital. . 28. Y, acorde a la facultad contenida en el Art. 475 primera alternativa del C.P.P. corresponde decidir directamente la SD N° 311 del 29 de agosto del 2.019 dictado por el Tribunal de Sentencia de Capital. 29. En relación al primer agravio - violación del derecho a elegir defensor de confianza por la imposición de defensor público - 30. Dela lectura del acta de juicio, surge que en fecha 2 de agosto del 2.019, el Presidente del Tribunal de Sentencia verifica si todas las partes se apacencuentran presentes en el Juicio Oral y Público, y nota la ausencia de la secAbogada Zulma Peña, representante del acusado Saulo Paulo Martinez Vera y Aragón. Ante clicha) situación, el Tribunal de Sentencia intima al apusado Saulo faulo Martínez Vera y Aragón, para que en el plazo de una (1) hora nombre abogado de confianza o en caso de que no se le tombrara un defensor público. - isMaria Bentes Fic Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
31. A la una (1) hora, el Tribunal de Sentencia reanu da la audiencia.. de Juicio Oral y Público, y el Presidente del Tribunal le consulta al acusado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón, si ha nombrado o no defensor de su confianza, a lo cual, manifiesta que va a necesitar defensor público. - 32. El acto procesal del nombramiento del defensor público se halla plenamente justificado de conformidad al Art. 106 del CPP°, ya que, el Tribunal de Sentencia nombró de oficio un defensor público, por el abandono de la defensa técnica del acusado Saulo Paulo Martinez Vera y Aragón durante el juicio oral y público, previa oportunidad para que nombre otro abogado de su confianza, y ante la solicitud del acusado de contar con un defensor público. 33. Por lo tanto, al haberse dado tiempo para que el acusado Saulo Paulo Martinez Vera y Aragón nombre un defensor de confianza, y ante su manifestación de voluntad de contar con un defensor público, no existe imposición en el nombramiento por parte del Tribunal de Sentencia, por lo que se garantizó el derecho a elegir defensor, previsto en el artículo 17 numeral 5 de la Constitución. .. 34. En cuanto al segundo agravio - violación del principio de inmediación, porque el nuevo defensor fue designado en pleno juicio oral y público y, la producción probatoria no fue desarrollada en su presencia en contra de lo establecido en el Art. 366 del CPP - 35. El Artículo 366 del C.P.P? , establece que el juicio oral sea realizado con la presencia permanente de los jueces y las partes, con esto garantiza mediante el principio de inmediación que la sentencia dictada por "Articulo 106. RENUNCIA Y ABANDONO. "...El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, el juez fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo hace será reemplazado por un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. No se podrá renunciar durante las audiencias. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio y aquel no podrá ser nombrado nuevamente..." "Artículo 366. INMEDIATEZ. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
CORTE SUPREMA DE/USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 473. zéea un resultado de lo percibido sobre los medios probatorios y del En este sentido, es parte principal del proceso el acusado, en tanto, su abogado defensor es su asistente técnico, por lo tanto, no es parte del proceso. 37. Además, no hay violación del derecho a la defensa, desde el momento en que el acusado siempre tuvo abogado defensor y, ante el nombramiento del nuevo defensor se suspendió el juicio oral y se dispuso del plazo de tres días para que el nuevo defensor pueda tener conocimiento de la causa y preparar la defensa del caso, de acuerdo con establecido en el Art. 106 ultima parte del CPP.- 38. Por lo tanto, no procede el reinicio del juicio, desde el momento en que el imputado siempre contó con la asistencia técnica de un abogado defensor. 39. Sobre punto, Roxin enseña: "...] La repetición del juicio oral no es necesaria cuando el acusado ha sido defendido por un defensor durante una parte del juicio oral, luego ese defensor renuncia a su mandato y el tribunal nombra inmediatamente un nuevo defensor, y esto es así, porque en ese caso siempre ha estado presente un defensor. El nuevo defensor tiene derecho, en efecto, a que se le conceda un período de tiempo suficiente para preparar la defensa [...]"° 4Q Además, la defensa técnica tampoco hace mención expresa de cuáles fueron los elementos probatorios que no pudo impugnar o cuales son ios"aeros procesales que hayan sido erróneamente convalidados, lo cual, al momento de su interyención le produjeron un agravio irreparable a la defensa del acusado. Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra ® Roxin, C. Derecho Procesal, Pág. 102. Edición 2.000, Edilores del Puerto. 9 Roxin, c. obra citada, pág. 140. Le Maris Goniter Fiora Dr. Mane Dejes Panie Cante MINİSTRO
41. Por consiguiente, el nombramiento del defensor público fue*. realizado ante la renuncia de la Abg. Zulma Peña, habiéndosele dado tiempo para que designe nuevo defensor, y ante el pedido del acusado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón, de que se le asigne defensor público, por lo tanto, no hay violación del derecho a elegir abogado de confianza. Además, tampoco hay violación del derecho a la defensa porque el acusado Saulo Paulo Martínez Vera y Aragón siempre estuvo asistido por abogado defensor, y el nuevo defensor tuvo tiempo para la preparación de la defensa, y además no manifiesta en concreto cual es la prueba o el acto que no pudo impugnar.- CONCLUSIÓN Corresponde HACER LUGAR al recurso extraordinario de casación y en consecuencia ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Capital, y confirmar la SD N° 311 del 29 de agosto del 2.019 dictado por el Tribunal de Sentencia de Capital. En cuanto a las COSTAS en esta instancia corresponde que sean impuestas en el orden causado dado la forma en que ha sido resulta la cuestión (nulidad del fallo del Tribunal de Apelaciones y confirmación de la sentencia de primera instancia) de conformidad al Art. 261 del Código Procesal Penal. Es mi voto. - A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Considero igualmente, que corresponde hacer lugar al recurso planteado y en ejercicio de la facultad de decisión directa, se debe atender los agravios expuestos por el defensor público en su recurso de apelación y en ese sentido, adhiero mi voto al del Dr. Ramírez Candia, con la siguiente fundamentación dada de forma de forma complementaria:- En cuanto al primer agravio planteado, corresponde recordar que, siempre que se encuentre gravemente comprendido en alguna causal de desconfianza con respecto al defensor público asignado por el tribunal, o
(. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... 473 sistilorque existe incompatibilidad entre la defensa material y la defensa técnica ¡silue no se encuentran justificados en este caso); el imputado podrá negarse a aceptar su asistencia, pero si no encuentra un defensor de su confianza o no puede solventarlo, no puede negarse simplemente a aceptar el defensor de oficio asignado, porque aunque la defensa sea un derecho irrenunciable del imputado y pilar fundamental del debido proceso; no puede ejercerlo de manera absoluta y mucho menos obstruir el desarrollo del procedimiento con actitudes caprichosas o dilatorias.-.. Dicho lo mismo en otros términos, el Estado no puede perder tiempo, mientras el imputado se decide, por ello la ley establece que en caso de que el imputado no designe un defensor de su confianza, el juez le designará uno de oficio. Pues ningún derecho es de carácter absoluto, aunque se trate del imputado. Dentro de este sistema no está permitido el ejercicio abusivo de ningún derecho, porque todo gira en torno a la búsqueda constante del equilibrio entre eficiencia y garantía. En cuanto al segundo agravio planteado, se debe señalar que la inmediación significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del órgano jurisdiccional encargado de pronunciar la sentencia. Un procedimiento está presidido por la inmediación cuando el juez o tribunal están obligados a formar su convicción y a fundamentar su sentencia exclusivamente con el resultado probatorio que se ha formado turante su directa intervención en el juicio oral. a Marinna Wencr presencia ininterrumpida de las partes y el tribunal es una exigencia legal que genera diversas consecuencias en caso de inobservancia. No obstante, se debe decir que la ley preve la solucion aplicable para los casos de renuncia del defensor en plena audiencia del juicio oral, y esla que se ha aplicado en este caso - 1 suspensión de la audiencia dentro del plazo máximo previsto la Ministra MINISTRO Minisiro
de que el imputado nombre otro abogado), nombrarniento de defénsor público por el Tribunal, ante manifestación del imputado de no contar con un abogado de su confianza, una vez agotado el plazo concedido de 1 hora.-... Por ende, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación, anular la resolución impugnada por vía del presente recurso y por decisión directa, confirmar la SD N° 311 del 29 de agosto de 2019. ES MI VOTO.- A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTRA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- con lp que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante min dud o certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatam e sigue: Lei Marie Benfter Ricei Claus De Manuel Desis Fantez dania Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Ante mí: Larinna Peneni Secrataria
OKII SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "SAULO PAULO MARTÍNEZ VERA Y ARAGÓN S/ ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA" 473 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 13 de Majo del 2021.- 913 aTiVisTOs: Los méritos del acuerdo que antecede, la; Roqua Lopez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5.74y SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación articulado por el Abg. Efraín Hernán Lozano Angulo, por la defensa de Edgar Dionicio Ojeda.- 2.) DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación articulado por el Abg. Mario Alberto Bobadilla, por la defensa de Paulo Saulo Martínez Vera y Aragón para el estudio de los agravios 1 y 2. 2) HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto el Abg. Mario Alberto Bobadilla, por la defensa de Paulo Saulo Martínez Vera y Aragón. -.-. 3) ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 76 del 19 de noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Capital. - 4) CONFIRM AR la SD N° 311 del 29 de agosto del 2.019 dictada por el Tribunal de Sentencialde Capita.... 5) ANÓTAR, notificar y registrar.- Luis Raia Brita Ficia Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. K rinna Penăni ecrataría: A ...i
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