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r CORTE• SUPREMA CL RECIBIDO 07 MA 2081 Bea « Vicra B.F.D.E. 00 "Hábeas Corpus Reparador presentado por la Defensora Pública Nazaria Monges a favor del Sr. Fidencio Cabral Ruiz Díaz".- REVERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Airacert sesent, unt 00 Eg Asunción, República del Paraguay, a los siete días del miés 4ae90 del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador presentado por la Defensora Pública Nazaria Monges a favor del Sr. Fidencio Cabral Ruíz Díaz", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES y BENÍTEZ RIERA. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Defensora Pública Nazaria Maribel Monges Brizuela e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor del señor FIDENCIO CABRAL RUÍZ DÍAZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante requirió la presente Garantía Constitucional respaldada en el Art. 13: numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparadoi Solicitó la libertad del justiciable atendiendo a que la privación de libertad que pesa sobre su defendido ha superado con creces la pena minima que Ya ley reconoce para, el hecho punible calificado como abuso sexual en Abs. "ecinos Ya que se encuentra recluido hace 3 años y o meses.- Sostuvo que la condena impuesta a su defendido no se encuentra firme/atendiendo a que ha interpuesto, contra el Acuerdo y el que se encugra pendiente de resolución, por lo que el estado del Sr. Sentencia Definitiva dictada enlautos requiera firmeza y ejecufonedad.—...- Luis Maria Behitez Pae Plnistro Dr. Manuel Defosüs Ramirez Candle PROFORA, MALGAROLINA LANES MISS HINISTRO
INFORME. La Actuaria Judicial de la Secretaria Judicial !!I, Abg. Karinna Penoni, informó en el marco de la causa caratulada: M.P c/ Fidencio Cabral Ruíz Díaz s/ Abuso sexual en niños", esencialmente que, el señor Fidencio Cabral Ruíz Díaz cuenta con prisión preventiva, decretada por A.I N° 730 del 21 de julio del 2017, hasta la fecha. Conforme a la Sentencia Definitiva dictada en autos, el mismo fue condenado por el hecho punible de abuso sexual en niños contemplado en el Art. 135 inc. 1° y 2° numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, a la pena privativa de libertad de 08 años. Por Acuerdo y Sentencia N° 56 del 23 de diciembre del 2019, la S.D N° 27 del 09 de abril de 2019, fue confirmada. Igualmente, informó que, la defensa del condenado presentó un Recurso Extraordinario de Casación que ya ha sido resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo y Sentencia N° 372 de fecha 21 de abril del 2021, rechazándose el mismo. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor FIDENCIO CABRAL RUIZ DIAZ, por las siguientes consideraciones.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone, en su primera alternativa, que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley.—. En este sentido, la privación de libertad del señor FIDENCIO CABRAL RUÍZ DÍAZ no es ilegal, ya que según el informe de la Actuaria precedentemente individualizado, el mismo cuenta con una condena firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y deberá ser ejecutada conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de FIDENCIO CABRAL RUÍZ DÍAZ. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES manifestó: Me adhiero a la decisión del Ministro preopinante en cuanto a NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador, pero con relación a los fundamentos manifiesto lo siguiente: ;
r LORI SUPREMA DEJUSTICIA T18119/201 10 "Hábeas Corpus Reparador Ba presentado por la Dofonsora Públisa RECIBIDO 07HAY 2081 yatriz Viera S.P.D.E. - Nazaria Monges a favor del Sr. *Fidencio Cabral Ruiz Diaz .- En el estugi co garantia constitucional promovida por el recurrente, surge que 162bétierón fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición..". - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialdad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental gomo es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares caracteristicas, imprimió la celeridad que ka Propla carta magna y la ley especial lo requieren. - 17a razonando sobre la presentación conforme a las definiciones plasmadas por la norma fundamental es dable afirmar que los presupuestos legales del Hábeas Corpus requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de a persona, situación que, en caso de verificarse Luis Merla Dennez/Rier Miristr Dr. Manuel Delesüs Ramírez Canda MAINISTRO aul PROE.DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
La ilegalidad pasa a ser la afectación negativa de la libertad que,. como bien jurídico, es la piedra angular de la garantia constitucional en estudio, por verse afectado un derecho fundamental del ser humano consagrado en nuestra carta magna y en las disposiciones de carácter internacional.- De lo expuesto surge que la privación de libertad que pesa sobre Fidencio Cabral Ruiz Díaz no es ilegítima pues, de acuerdo a los informes ya mencionados y a los documentos adjuntados a los mismos, la privación de libertad es en virtud a la Sentencia Definitiva N° 27 del 9 de abril del 2019 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, en vista a que el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo y Sentencia N° 372 de fecha 21 de abril de 2021, fallo en el cual se resolvió rechazar el recurso extraordinario de casación planteado, por lo que la condena impuesta al Sr. Fidencio Cabral Ruiz Díaz a la fecha ha adquirido estado de firmeza en los términos del Art. 127 del C.P.P, por lo que el Habeas Corpus deviene improcedente. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA expresó que se adhiere al voto de la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Con la que se dio por terminado el acto, firmando Ss.EE. todo por ante mí, de inmediatamente sigue: que certifigo, quedando acordada la sentencia que Lup Para Bonitoz Rieto Ministro Ante mý. \Dr. Manuel Delests Hamirez Candto- MINISTRO PROFDRA, MA. CAI HONALANES MINI Abs, Kar
CORTE SUPREMA "Hábeas Corpus Reparador presentado por la Defensora Pública Nazaria Monges a favor del Sr. Fidencio Cabral Ruíz Díaz".-. RECIE 1DO REACCERDO SENTENCIA NÚMERO: 461 de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; —__ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Defensora Pública Abg. Nazaria Maribel Monges Brizuela a favor del señor FIDENCIO CABRAL RUIZ DIAZ, por los fundamentos expuestos emel exordio de la resolución. 2.- AN registrar y notificar.- Luis Marla Benitez Mora Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candie MINISTRO ROE DRA, MA CAROLINA LANE HISTR A.bg. Karinna Penoui Sepretaria 8 SECRETARIA COCIAL IH CIA
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